REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-22046-20
DECISIÓN Nº 208-22,
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo con Competencia Penal Ordinario Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.292.829, en contra de la decisión N° 274-22, de fecha 01 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la medida Preventiva de Libertad del acusado RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión como AUTOR O PARTICIPE del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149, 150, 151 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitada por parte de la defensa técnica, y como consecuencia MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en audiencia de presentación por orden de aprehensión internacional, en concordancia con el artículo 230 ejusdem.
Se ingresó la causa en fecha 05 de Octubre de 2022 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Sala estima pertinente, realizar una cronología de las actuaciones que corren insertas en la presente causa:
En fecha 22-01-2020, el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en ocasión a la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión Internacional, mediante resolución Nº 0014-2020, declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, acordó ejecutar la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS. (Folios 17 al 22 de la pieza principal).
En fecha 23-01-2020, mediante Oficio Nº. 100-200, el Tribunal Quinto en Funciones de Control, remite a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la causa signada bajo el Nº. 5C-20046-2020, seguida en contra del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, debido a que el mencionado ciudadano presenta NOTIFICACION ROJA ante el sistema Internacional, signada con el Nº 2015/4574, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, con Sede en LYON FRANCIA, por el delito de DROGA, ORGANIZACIÒN o GRUPO DELICTIVO. (Folio 29 de la pieza principal).
En fecha 16-10-2020, la Embajada de Francia en Venezuela, solicita ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la intervención ante las autoridades judiciales para la Extradición del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS. (Folios 31-32 de la pieza principal).
En fecha 08-06-2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, realizó audiencia oral en el proceso de Extradición pasiva incoado por la República Francesa en contra del mencionado ciudadano. (Folio 103 de la pieza principal).
En fecha 08-06-2021, la Fiscalía General de la República, mediante escrito dirigido a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia respecto al procedimiento de Extradición Pasiva que se le sigue al ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS. (Folios 105 al 120 de la pieza principal).
En fecha 19-07-2021, mediante fallo No. 046-2021, emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez, se dejó sentado lo siguiente: “…PRIMERO: Declara Improcedente solicitud de extradición pasiva realizada por la República Francesa, del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, (...), de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1 y 69 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal Venezolano, 9, numeral 1 y 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado Venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso con la Republica Francesa de que se realizaran los tramites necesarios con el fin de que se enjuicie al ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, (...), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en los artículos 149, 150, 151 y 153 de la Ley Orgánica de drogas, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: INSTA al Ministerio Público (...), como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República Francesa, los elementos probatorios que a bien tenga dicha República presentar a través de su representación diplomática en nuestro país, (...). CUARTO: ACUERDA remitir toda (sic) la documentación enviada por la República Francesa, al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con el objeto de dar inicio al proceso penal correspondiente contra el ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, (...). QUINTO: se mantiene Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, (...). (Folio 121 al 170 de la pieza principal).
En fecha 15-10-2021, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante Oficio Nº 1163-2021, remite al Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, asunto signado bajo el Nº AA30-P-2020-000021, relativo a la solicitud de Extradición pasiva requerida por la República Francesa, del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, en virtud de que la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia lo declaró IMPROCEDENTE tal solicitud. (Folio 173 de la pieza principal)
En fecha 01-12-2021, el Juzgado Quinto de Control, mediante Oficios Nº 2404-2021 y 2405-2021, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite copias certificadas de la Decisión No. 046-2021, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia. (Folio 176 de la pieza principal).
En fecha 13-12-2021, el Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, presentó ante el Tribunal de Instancia, escrito mediante el cual solicita Examen y Revisión de Medidas impuesta a su representado RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS. (Folios 178 al 180 de la pieza principal).
En fecha 17-12-2021, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante decisión N° 577-2021, declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, a favor del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, y en consecuencia, RATIFICA la vigencia de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad. (Folios 182 al 184 de la pieza principal).
En fechas 20-01-2022 y 09-02-2022, el Tribunal de Control, mediante Oficios No. 061, 213 -2022, Insta al Ministerio Público, a recabar de la República Francesa todos los elementos probatorios que a bien tenga dicha República que sirvan para el juzgamiento del ciudadano mencionado. (Folio 187 y 189 de la pieza principal).
En fecha 21-03-2022, nuevamente el Tribunal de Control, mediante Oficio No. 461-2022, Insta al Ministerio Público, a recabar de la República Francesa todos los elementos probatorios que a bien tenga dicha República que sirvan para el juzgamiento del ciudadano mencionado. (Folio 193 de la pieza principal).
En fecha 08-04-2022, el Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, presentó ante el Tribunal de Instancia, escrito mediante el cual solicita Examen y Revisión de Medidas impuesta a su representado RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS. (Folios 165-196 de la pieza principal).
En fecha 12-04-2022, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante decisión N° 195-2022, declaró SIN LUGAR a solicitud formulada por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, a favor del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, y en consecuencia, RATIFICA la vigencia de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad. (Folios 197 al 200 de la pieza principal).
En fecha 26-04-2022, nuevamente el Tribunal de Control, mediante Oficio No. 693-2022, Insta al Ministerio Público, a recabar de la República Francesa todos los elementos probatorios que a bien tenga dicha República que sirvan para el juzgamiento del ciudadano mencionado. (Folio 204 de la pieza principal).
En fecha 20-05-2022, el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensor público del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, presentó ante el Tribunal de Instancia, escrito mediante el cual solicita Decaimiento de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado. (Folios 213-214 de la pieza principal).
En fecha 01-06-2022, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante decisión N° 274-22, declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, a favor del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, y en consecuencia, MANTIENE la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 216 al 223 de la pieza principal).
En fecha 07-06-2022, el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensor público del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, interpone recurso de apelación en contra de la decisión, por considerar:
“PRIMERO: Tal como se indico en la solicitud correspondiente mi defendido se encuentra privado de su libertad desde el 22/01/2020, fecha en la cual fue detenido y presentado por ante el Tribunal Quinto de Control, fecha en la cual se le decreto la privación Judicial Preventiva de la Libertad.
SEGUNDO: En fecha 22/01/2022 se cumplieron DOS (02) anos de la detención de mi defendido sin que el Ministerio Publico haya solicitado prorroga de la detención preventiva, ni ha presentado elemento probatorio alguno para el posible enjuiciamiento del defendido en autos.
TERCERO: El día 20/05/2022 esta Defensa solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva, la cual fue negada por el tribunal MEDIANTE DECISION N° 274-22 de fecha 03/06/2022, de la cual la defensa se dio por notificado en Revisión efectuada a la causa por ante el juzgado Quinto de Control, quedando registrada dicha revisión en el Libra de Préstamo de causas llevados por ese Tribunal.
Los argumentos del Tribunal son especulativos y contrarios a la intención del legislador, muy a pesar de lo expuesto por la Juez aquo cuando indico: "... en tal sentido, el legislador en un actuar que garantiza su sapiencia...", con lo cual no se entiende entonces la garantía y control constitucional que corresponde a los jueces en todas y cada una de las fases del proceso penal. Así el legislador estableció la Figura de Decaimiento. El Juez alega que persiste el peligro de fuga, pero es que el peligro de fuga puede existir en todos los casos, pero que exista ese peligro no significa que se pueda detener a una persona indefinidamente. Tampoco el argumento de la desproporcionalidad es valido porque si fuese así, la figura del Decaimiento no existiría. Los argumentos como se ve son más de voluntad que jurídicos, consideramos que la Ley es clara, al pasar dos (02) anos y no se solicita prorroga procede la libertad, sobre todo cuando se trata de un Sistema Acusatorio donde el Juez no debe solucionar las deficiencias del Fiscal; así arguye la juez aquo lo siguiente:
De igual forma, tal proceder acarrearía consecuencias político criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; especialmente con relación al peligro que ella puede implicar para las víctimas de los delitos, tomando en cuenta lo contemplado en el articulo 30 de la Constitución Nacional, "la cual establece el deber del Estado de brindarle protección a la parte acusadora, así como también un alto costo social".
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, es difícil comprender a que se refiere la juez aquo cuando indica que es deber del Estado brindarle protección a la parte acusadora. No entendemos a que se refiere, y no queremos suponer que la absoluta inobservancia de la vindicta a los requerimientos realizados por el Tribunal Quinto de Control y que están referidos a su obligación de presentar los correspondientes elementos probatorios exigidos además por la Sala Penal del mas alto tribunal de la Republica, en decisión N.° 046 de fecha 19/07/2021, obedezcan a esa creencia jurisdiccional...”
Corre inserta desde el folio (14 al 22) del cuaderno de apelación, escrito de contestación presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Una vez transcritas las anteriores actuaciones que integran la causa, los integrantes de este Órgano Colegiado, realizan las siguientes consideraciones:
El principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, de allí que toda persona a quien se le impute la presunta participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el o los imputados.
Así se tiene, que las medidas de coerción personal tienen como objeto principal, servir de dispositivos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, en otras palabras, como ha señalado esta Alzada en anteriores oportunidades, que aseguren el desarrollo y resultas del proceso penal que se le sigue a cualquier persona, ello en atención a que el resultado de un juicio puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, y de no estar debidamente resguardado dicho proceso mediante prevenciones instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudiera resultar en ilusoria la ejecución de la sentencia, y por ello convertir en quimérico el objetivo del ius puniendi del Estado.
A la finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben contraponerse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad, según los cuales, en el primero de los casos, la proporcionalidad, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente correspondiente a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer, y no perdurable por un periodo superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios, afirmación de libertad, la privación judicial preventiva de libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley.
Por lo que al ajustar los anteriores planteamientos al caso bajo análisis, se desprende de las actas que conforman el presente asunto penal causa, se constató, que el Juzgado de Control, en fecha 22-01-2020, el Tribunal Quinto de Control celebro la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión Internacional, debido a que el mencionado ciudadano presenta NOTIFICACION ROJA ante el sistema Internacional, signada con el Nº 2015/4574, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, con Sede en LYON FRANCIA, por el delito de DROGA, ORGANIZACIÒN o GRUPO DELICTIVO, donde la Jueza A quo, declaró con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, acordó ejecutar la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS y remite a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sobre la extradición pasiva.
En mismo orden de ideas se desprende de las actuaciones insertas a la causa, que en el caso examinado, que Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19-07-2021, según sentencia No. 046-2021, con ponencia del Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez, dejó sentado entre otros pronunciamientos, que declara Improcedente solicitud de extradición pasiva realizada por la República Francesa, del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1 y 69 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal Venezolano, 9, numeral 1 y 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, ordenado así, se realizaran los trámites legales con el fin de que se enjuicie al ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, en la República Bolivariana de Venezuela , por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en los artículos 149, 150, 151 y 153 de la Ley Orgánica de drogas, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para esto, se instó al representante del Ministerio Público, para que solicite y recabe de la República Francesa, los elementos probatorios que a bien tenga dicha República presentar a través de su representación diplomática en nuestro país y una vez recibido la documentación requerida a la República Francesa tiene el deber el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de dar inicio al proceso penal correspondiente contra el ciudadano ya identificado.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y en vista de que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo con Competencia Penal Ordinario Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, va dirigido contra la Decisión No. 274-22, de fecha 01 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la medida Preventiva de Libertad del acusado RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, y en consecuencia, MANTIENE la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad; esta Alzada considera oportuno al haberse constatado que el ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, no se le fue impuesta ninguna medida de coerción personal establecida en el Texto Adjetivo penal, es decir, no se encuentra judicializado, solo se encuentra en calidad de detenido por haberse ejecutado la Notificación Roja ante el sistema Internacional, al presentar requisitoria signada con el Nº 2015/4574, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, con Sede en LYON FRANCIA, por el delito de DROGA, ORGANIZACIÒN o GRUPO DELICTIVO; evidenciando que se recibió las actuaciones relacionadas con el hecho incriminado en fecha 21.05.2022, remitido por la Presidencia del Circuito al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, según comunicado No. 1258-2022, por lo que se le ordena al Tribunal de Control como se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, la cual debe llevarse a cabo, tal como lo establece la sentencia de fecha 19.07.2021, signado bajo el No. 046-2021, emanado de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, se insta al Tribunal de Instancia, a realizarla en el término de veinticuatro (24:00) horas, la audiencia oral señalada, una vez recibida la presente decisión.
Concluyen los integrantes de este Cuerpo Colegiado, que en el caso bajo estudio el Juzgado de Control inobservado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano identificado en actas que se encuentra actualmente en calidad de detenido, en virtud, de la Notificación Roja ante el sistema Internacional, al presentar requisitoria signada con el Nº 2015/4574, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, con Sede en LYON FRANCIA, por el delito de DROGA, ORGANIZACIÒN o GRUPO DELICTIVO; por tanto, lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo con Competencia Penal Ordinario Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.292.829, en contra de la decisión N° 274-22, de fecha 01 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto el ciudadano Renàn José Fernández Matos, no se encuentra judicializado y estando pendiente la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, la cual debe llevarse a cabo tal como lo establece el fallo de fecha 19.07.2021, signado bajo el No. 046-2021, emanado de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, se Insta al Tribunal de instancia, a realizar en el término de veinticuatro (24:00) horas, la audiencia oral señalada, una vez recibida la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo con Competencia Penal Ordinario Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RENAN JOSE FERNANDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.292.829, en contra de la decisión N° 274-22, de fecha 01 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto el ciudadano Renàn José Fernández Matos, no se encuentra judicializado, encontrándose pendiente la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, la cual debe llevarse a cabo, tal como lo establece el fallo de fecha 19.07.2021, signado bajo el No. 046-2021, emanado de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, se insta al Tribunal de instancia, a realizar en el término de veinticuatro (24:00) horas, la audiencia oral señalada, una vez recibida la presente decisión.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado correspondiente, a los fines legales consiguientes.
JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 208-22 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
GREIDY URDANETA VILLALOBOS Secretaria
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 5C-22046-2020