REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de octubre de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 10C-19690-2022
DECISIÓN N° 228-22

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada JOHANNA A. MARTINEZ CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Zulia en colaboración Fiscalía Cuadragésima Octava, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2022, por el Juzgado Décima de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ELI ENRIQUE MORAN CHIRINOS, CARLOS JAVIER GUTIERREZ PORTILLO y LEONARDO ENRIQUE CARDOZO, titulares de la cédula de identidad Nros V-30.393.376, V-26.490.590 y V-18.624.027, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordó decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, DETENCION DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 ejusdem, declarando parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Declara con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la desestimación de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLACIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 27 de octubre de 2022, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada JOHANNA A. MARTINEZ CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Zulia en colaboración Fiscalía Cuadragésima Octava, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado por el Ministerio Público de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual acordó la medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, DETENCION DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 ejusdem, declarando parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de las profesionales del derecho ALBA BALLESTEROS e INGRID GERALDINO, en su carácter de defensoras de los ciudadanos ELI ENRIQUE MORAN CHIRINOS, CARLOS JAVIER GUTIERREZ PORTILLO y LEONARDO ENRIQUE CARDOZO, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia del folio cuarenta y uno al folio cuarenta y tres (41-43) de la pieza principal.

Se deja expresa constancia que las abogadas defensoras de los citados ciudadanos, no promovieron pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada JOHANNA A. MARTINEZ CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Zulia en colaboración Fiscalía Cuadragésima Octava, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada JOHANNA A. MARTINEZ CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Zulia en colaboración Fiscalía Cuadragésima Octava, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente




GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 228-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria