REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Octubre de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 6U-1062-21

DECISIÓN N° 223-22

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN y GISELA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.272 y 14.3348 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS ENRIQUE FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 22.457.477, contra la decisión Nro. 045-2022, dictada en fecha 11 de Agosto de 2022, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró culpable y condenó, al acusado ALEXIS ENRIQUE FERNÁNDEZ GARCÍA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLIBALDO BARRETO, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, más las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Mantiene la medida de privación judicial de libertad impuesta por el Tribunal de Control al acusado de autos.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 18 de octubre de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN y GISELA RAMIREZ, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS ENRIQUE FERNÁNDEZ GARCÍA, demostrándose dicha cualidad al folio trece (13) y ciento noventa y uno (191) de la “Pieza I”, a los cuales rielan acta de presentación de imputado y diferimiento de audiencia oral, en la cual consta la designación de los defensores privados respectivamente con el objeto de llevar a cabo la defensa del acusado, por tanto, de tales soportes se evidencia que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 28 de septiembre de 2022, es decir, al noveno (09°) día, luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva en fecha 12 de agosto de 2022 (folios 120-121), ello se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio ciento veintidós (122) de la pieza III, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 10 de agosto de 2022, la cual riela del folio veintitrés al folio ciento quince (23-115) del mismo asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto del folio ciento setenta y dos al folio ciento setenta y ocho (172-178) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por último, se verifica que no hubo contestación al recurso de apelación de sentencia, por parte de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN y GISELA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.272 y 14.3348 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS ENRIQUE FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 22.457.477, contra la sentencia Nro. 045-2022, dictada en fecha 11 de Agosto de 2022, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN y GISELA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.272 y 14.3348 respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS ENRIQUE FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 22.457.477, contra la decisión Nro. 045-2022, dictada en fecha 11 de Agosto de 2022, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena librar las respectivas boletas de citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.


LOS JUECES PROFESIONALES




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente





MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL



LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 223-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.



LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS




ASUNTO PRINCIPAL: 6U-1062-21