REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 31 de octubre de 2022
211º y 163º
ASUNTO: 1C-2022-150
CASO INDEPENDENCIA: AV-1744-22
DECISIÓN No.211-22
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas; en contra de la decisión Nro. 646-2022, emitida en fecha 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano ARWING ANTONIO YANEZ TORRES, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.510, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 53, 55 y 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), llevada por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 236, 237, numerales 2 y 3, y el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y por cuanto se evidencia de actas que la víctima a denunciado incumplimiento de la Medida de Protección y así mismo corre inserto a las actas que el imputado realizo la misma solicitud en cuanto a modificar la medida acordada, y en aras de garantizar el derecho a ser oído, así mismo cumplir el principio de igualdad en el proceso y garantizar los derechos de las víctimas, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, todo a los fines de resolver la solicitud del imputado y Defensa y otorgar el derecho a ser oídas a ambas partes en garantía de los derechos que les asisten, conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Auto, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Especializado, en fecha 18 de octubre de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 21 de octubre del mismo año.
En fecha 26 de octubre de 2022, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución No. 2011-010, de fecha 30 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la Competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Víctima. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de auto, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa este Órgano Superior que el fallo apelado obedece a la decisión Nro. 646-2022, emitida en fecha 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual se encuentra inserta desde el folio ciento veintiséis (126) hasta el folio ciento treinta y nueve (139) de la causa principal; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Vindicta Pública, en fecha 05 de octubre de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, según consta desde el folio uno (01) hasta el folio diecinueve (19) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el Secretario del Juzgado a quo, inserto al folio ciento treinta y ocho (138) y el folio ciento treinta y nueve (139) de la misma incidencia recursiva; evidenciando quienes aquí deciden, que quien recurre interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificadas las partes de la decisión impugnada; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que la recurrente invocó como precepto legal autorizante el artículo 439 numeral 5° del Texto Adjetivo Penal, que indican: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5.- Las que causen un gravamen irreparable…” lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por cuanto el fallo impugnado no se circunscribe dentro del supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) En cuanto al escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por el Profesional del Derecho DIOMAR VIVAS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ARWING ANTONIO YANEZ TORRES, en fecha 11 de octubre de 2022; según consta desde el folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento treinta y cuatro (134) de la incidencia recursiva; es decir al primer (01) día hábil de darse por emplazada la Defensa Privada, en tal sentido lo procedente es Admitirlo, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Vindicta Pública, oferto como medio probatorio que acompañan su acción recursiva: Expediente completo signado con la numeración MP-97892-2022. Por otra parte la Defensa Privada ofrece como medio probatorio en su escrito de contestación: El Expediente Pleno 1C-2022-150 y el Expediente de la Investigación MP-97892-2022, Copia fotostática (verificable en sistema) de la cédula de identidad número V-12.379.443, Copia fotostática (verificable en sistema) Sentencia de Divorcio, asunto: J5MSE-16924-2015, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Función de Ejecución, Copia de documento de propiedad del inmueble, según documento de compra venta Notariado (Autentificado), según inserto bajo el número 18, tomo 3, de fecha 14 de enero de 2014 de la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Copia del documento de compra venta privado donde su defendido ARWING ANTONIO YANEZ TORRES, vende su inmueble a favor de las menores ISABEL SOFIA y ASTRID VALENTINA, quienes fungen como propietarias del mencionado inmueble, visado de fecha 03 de marzo de 2022, Copia certificada del Acta de Matrimonio de su defendido ARWING ANTONIO YANEZ TORRES y NORBELY FARIA SUÁREZ, Copia certificada del Acta de Nacimiento de las niñas menores de edad en mención, propietarios del mencionado inmueble, Constancia original de Trabajo de su defendido, Copia del escrito de su defendido dirigido al Tribunal (verificable en actas) de fecha de 03 de octubre de 2022, solicitando copia del expediente y suministrando nuevamente sus datos y dirección actual y los modos de ser ubicado y Copia de la Boleta de Emplazamiento como Defensa Privada por parte del Tribunal de la Causa para dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público. Esta Sala las admite por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR en los términos antes expuestos, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas; en contra de la decisión Nro. 646-2022, emitida en fecha 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas; en contra de la decisión Nro. 646-2022, emitida en fecha 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación al Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho DIOMAR VIVAS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ARWING ANTONIO YANEZ TORRES.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Vindicta Pública en su escrito de apelación y la de la Defensa Privada en su escrito de contestación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 211-22, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
LBS/Ange
ASUNTO : 1C-0150-2022
CASO INDEPENDENCIA : AV-1744-22