REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14.884

I
INTRODUCCIÓN

Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuestoen fecha once (11) de agosto de 2022, y ratificado en fecha cinco (05) de octubre de 2022, por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.894.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.533, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha nueve (09) de agosto de 2022, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente, procede a pronunciarse partiendo de las siguientes consideraciones:

La sentencia respecto a la cual se realizó el anuncio de casación cuya admisibilidad hoy se discute, se dictó respecto al RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandada, en la cual se declaró CON LUGAR, el recurso de apelación, se ANULÓ la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, en consecuencia, se declaró SIN LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL incoada por el profesional del Derecho MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, previamente identificado, contra la Sociedad Mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 17 de junio de 1998, bajo el No. 24, Tomo 34-A, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO

Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, previamente identificado, contra la sentencia proferida por esta Juzgadora en fecha nueve (09) de agosto de 2022, es menester para quien hoy decide, verificar si en efecto el recurso anunciado en fecha once (11) de agosto de 2022, y ratificado en fecha cinco (05) de octubre de 2022, se realizó estando dentro de la oportunidad prevista por el Legislador para tal efecto.

Así pues, verifica esta Superioridad que se le dio entrada a la presente causa en fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, producto del recurso de apelación ejercido en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, mediante diligencia presentada, por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A., previamente identificada.

Ahora bien, se evidencia que en fecha nueve (09) de agosto de 2022, esta Alzada dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se anuló la sentencia recurrida, declarando igualmente, SIN LUGAR la demanda incoada, siendo la misma proferida fuera del lapso previsto por el Legislador para tal efecto, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa.

Posterior a ello, en fecha once (11) de agosto de 2022, el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, previamente identificado, suscribió diligencia mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación. Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, el prenombrado profesional del Derecho presentó diligencia solicitando la notificación de la parte demandada.

Ahora bien, en fecha cuatro (04) de octubre de 2022, el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia dándose por notificado de la sentencia proferida en fecha nueve (09) de agosto de 2022; por lo que, notificadas como fueron todas las partes en la presente causa, el lapso de diez (10) días de despacho para el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, es decir, el día miércoles cinco (05) de octubre de 2022, culminando dicho lapso el día miércoles diecinueve (19) de octubre de 2022, siendo interpuesto el recurso cuya admisibilidad hoy se analiza, en fecha once (11) de agosto de 2022, y ratificado en fecha cinco (05) de octubre de 2022.

Así pues, en virtud de lo dispuesto previamente, esta Superioridad estima que el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, fue presentado en tiempo hábil. ASÍ SE DETERMINA.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas, es menester destacar el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.(Subrayado y negrillas de esta Superioridad).

Delanálisis realizado al mencionado artículo, esta Superioridad constata que la sentencia hoy recurrida, se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 1, por interponerse el recurso pretendido contra una sentencia dictada en última instancia, la cual puso fin a un juicio civil, al declarar CON LUGAR el recurso de apelación y, consecuencialmente, SIN LUGAR la demandada que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL sigue ciudadano MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, contra la Sociedad Mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A., ambos plenamente identificados.

Ahora bien, de un examen realizado a las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el interés principal de la presente demanda fue estimada, al momento de su reforma, es decir, el día cinco (05) de octubre de 2015, en la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000.000.000,00), equivalentes a VEINTE MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000.000,00 U.T.), respecto a esto, resulta menester para quien hoy decide, traer a colación lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1571 de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, que dispuso lo siguiente:

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.(Negrillas de la Sala).

Así pues, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional antes citado, la cuantía que debe tomarse en cuenta para acceder a la sede casacional, es la cuantía necesaria para el momento de la interposición de la demanda, o, en el caso sub examine, de la reforma de la demanda, la cual fue presentada en fecha cinco (05) de octubre de 2015, encontrándose vigente para la fecha, lo previsto por la Resolución No. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en la cual se estableció que, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil conocerían de los asuntos cuya cuantía excediere de tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.). En concordancia con lo anterior, el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que la cuantía necesaria para acceder a la Casación debe exceder de las tres mil Unidades Tributarias, (3.000,00 U.T.); por lo que, evidencia quien hoy decide que, la demanda presentada excede la cuantía necesaria para la admisibilidad del Recurso Extraordinario in comento, siendo ésta para el momento de la reforma de la demanda, la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000.000.000,00) , equivalentes a VEINTE MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000.000,00 U.T.).ASÍ SE DETERMINA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil venezolano, deberá declarar, como efectivamente lo hará en la parte dispositiva del presente fallo, ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el profesional del Derecho MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, previamente identificado, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, por haber sido interpuesto en la forma, tiempo y lugar establecidos en los artículos 312, 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por el profesional del Derecho MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, previamente identificado, parte actora en la presente causa, actividad recursiva planteada contra la decisión proferida en fecha nueve (09) de agosto de 2022, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL sigue el prenombrado, contra la Sociedad Mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A., ambos plenamente identificados en las actas del expediente.

SEGUNDO: SE ORDENA realizar y agregar a las actas, cómputos por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la última de las notificaciones, hasta la fecha del vencimiento del lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.

REMÍTASE a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines previstos en la norma adjetiva civil vigente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,


Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL SECRETARIO,


Abg. ABDEL ALFREDO CHACÓN.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 98.

EL SECRETARIO,


Abg. ABDEL ALFREDO CHACÓN.
Exp. N° 14.884
MEQ