Exp. 38.846
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sent. No. 176-2022
J.A.M.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

DECIDE:
PARTE DEMANDANTE:
ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.082.685, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
SOIRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.083.875, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ADMISION: Veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2022).

I
RELACION DE ACTAS

Consta en autos, que en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, antes identificado, asistido debidamente por los Profesionales del Derecho CARLOS MORLES QUINTERO, y YACQUELINE SILVA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.558, 31.814, respectivamente, consignaron demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana SOIRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE QUERALES, ya identificada.

Mediante auto de fecha veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2022), se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se emplazo a la ciudadana SOIRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE QUERALES, ya identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, después que conste en actas la citación.-

Siguiendo con lo anterior, la parte demandante en diligencia de fecha once (11) de Julio del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, asistido debidamente por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, ambos ya identificados, indicaron la dirección de la parte demandada para la respectiva citación.

De igual manera, en la misma fecha anterior, el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, asistido debidamente por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, otorgó poder apud acta a los Profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, YACQUELINE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, y YARITZA MILEIDE LUNAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula V.-7.865.711, V.-7.669.449, y V.-8.702.166, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.558, 31.814, y 157.073, respectivamente.-

La Suscrita Secretaria de este Juzgado en fecha doce (12) de Julio del año dos mil veintidós (2022), dejó expresa constancia que se libró recaudos de citación a la parte demandada en el presente Juicio.-

En relación a lo anterior, el Alguacil de este Despacho en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), expuso sobre la citación de la ciudadana SOIRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE QUERALES, ya identificada, y se consignó resultas de las mismas en actas.-

Asimismo, en diligencia de fecha diecinueve (19), de Octubre del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana SOIRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE QUERALES, asistida debidamente por la Profesional del Derecho MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.370, expusieron lo siguiente:
“Me doy por notificada, citada y emplazada para esto y todos los actos del presente proceso, asimismo renuncio al termino que me concede la Ley para contestar la demanda, promover pruebas, y los otros actos inherentes a esta demanda a esta demanda interpuesta, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo: PRIMERO: He cancelado al Demandante la suma de ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 180.000.000,00), comprometiéndome a cancelar el resto de la deuda mediante el pago de cuatro cuotas de la siguiente manera: la primera en fecha 30 de octubre del 2022 por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en fecha 30 de enero de 2023. Las cuotas establecidas serán canceladas mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el demandante a la fecha de cada pago, para lo cual elaborara un recibido indicando los datos de la cuenta, titular de la misma, fecha de transferencia, monto y cualquier otro dato que permita relacionar el pago de dicha cuota con este convenimiento. SEGUNDO: La falta de pago de dos cuotas consecutivas establecidas en la cláusula PRIMERA del presente convenimiento me obliga: a) desocupar el inmueble, ubicado en la Calle Cumana S/N, Sector Guabina Parroquia Carmen Herrera, de la Ciudad de Cabimas, del Estado Zulia, y a entregarlo en perfectas condiciones tal como se estableció en la CLAUSULA SEXTA del documento público CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, con fecha once (11) de marzo de 2022, asentado bajo el número 59, tomo 5, folios 177, hasta 181, cuenta con QR de seguridad; el cual esta constituido por un AREA COMERCIAL, integrada por un salón, una sala de baños, compuesta para uso de damas y un baño para uso de caballeros, un deposito, en el exterior cinco (05) puestos de estacionamientos dispuestos hacia el frente, AREA PRIVADA, esta conformada por una oficina aislada, con sus respectiva sala de baño y un deposito; AREA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, acceso vehicular, jardinería y áreas verdes, tanque subterráneo de agua y caseta de bombas. El inmueble esta constituido con un sistema estructural de concreto, techos de platabanda, paredes de bloque frisados, ventanas, puertas, pisos de granito, los baños están revestidos con cerámica: posee un sistema de tuberías de distribución de agua potable, sistema de gas, aguas servidas y sistema de distribución eléctrica. El local comercial posee aproximadamente un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 Mts2); y con una superficie total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE METROS (541,09 Mts2), el cual su forma y cavidad se describe a continuación: Se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto posee una distancia de treinta y cinco metros con treinta y ocho centímetros (35,38 Mts), con rumbo al N28° 29´ 57” W hasta llegar al vértice del ángulo “B”, y linda con propiedad de Orlando Rodríguez; desde este punto posee una distancia de tres metros con noventa y ocho centímetros (3,98 Mts) con rumbo al N55ª 25´ 56”E hasta llegar al vértice del ángulo “C”, desde este punto posee una distancia de un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 Mts), con rumbo al N37º 35` 19”W hasta llegar al vértice “D”, desde este punto posee una distancia de dieciséis metros con catorce centímetros (16,14 Mts) con rumbo al N11º41´ 09” E hasta llegar al vértice del ángulo “E” y linda con propiedad que es o fue de Felisa de Hernández; desde este punto posee una distancia de cincuenta metros con veinticinco centímetros (50,25 Mts) con rumbo al S26º19´ 50”E hasta llegar al vértice del ángulo “F” y linda con propiedad que es o fue de Giovanni Sant Morles; desde este punto posee una distancia de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con rumbo al S63º 09´ 43” hasta llegar al punto “A” y linda con calle cumana; b) Todas las cantidades de dinero recibidas por el demandante quedaran a su favor por lo que renuncio a lo establecido en la cláusula cuarta del documento público CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, con fecha once (11) de marzo de 2022, asentado bajo el número 59, tomo 5, folios 177, hasta 181, cuenta con QR de seguridad. TERCERO: me comprometo a no intentar en contra del demandante ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, venezolano, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad número V.-10.082.685, domiciliado en Urbanización Buena Vista, Calle W, Ultima Etapa, Parroquia Carmen Herrera Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico: orlandorn@hotmail.com, teléfono móvil: 0414-67086464, ninguna clase de acciones o demandas ya sean civiles, mercantiles, penales o administrativas inherentes a la presente demanda. Igualmente renuncio y me comprometo a no incoar en contra del demandante ninguna clase de acciones o demandas ya sean civiles, mercantiles, penales o administrativas en el caso de existir cualquier documento privado que tenga por objeto el inmueble referido en la demanda que da a lugar este convenimiento. En este estado, presente el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, antes identificado, asistido debidamente por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.865.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.558, con domicilio en la ciudad de Cabimas Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, quien expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la demandada en la forma ya descrita. Igualmente, me comprometo a no intentar en contra de la demandada ninguna clase de acciones o demandas ya sean civiles, mercantiles, penales o administrativas inherentes a la presente demanda. Igualmente renuncio y me comprometo a no incoar en contra de la demandada ninguna clase de acciones o demandas ya sean civiles, mercantiles, penales o administrativas, en el caso de existir cualquier documento privado que tenga por objeto el inmueble referido en la demanda que da lugar a este convenimiento. CUARTO: Las partes expresamente declaran que nada tienen que reclamarse por concepto de costas y costos del presente procedimiento; daños y perjuicios o cualquier otra cantidad de dinero como consecuencia del negocio de compra venta que dio origen a este procedimiento, por ningún otro concepto. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación convenida por la parte demandada…”


II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)



Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y visto que mediante diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana SOIRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE QUERALES, parte demandada, asistida debidamente por la Profesional del Derecho MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA, ambos antes identificados, llego a un convenimiento entre las partes, y donde la parte demandante ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS MORLES QUINTERO, ambos ya identificados, aceptó el convenimiento expresado por la parte demandada en la misma diligencia . ASI SE CONSIDERA.-

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las partes asistidos debidamente por Abogado; se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

- HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por las partes en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ NAVA, en contra de la ciudadana SOIRE DEL CARMEN HERNANDEZ DE QUERALES, y se da el carácter por COSA JUZGADA.-

- No se ordena el archivo del presente expediente por cuanto se encuentra pendiente obligación por cumplir en la presente causa.-


- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veinte (20) de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodia (12:00 m), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.846 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 0172-2022.-
Exp Nº: 38.768
J.A.M.-