Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, demanda por Cobro de Bolívares, incoada por la Sociedad Mercantil Mercantil C.A, Banco Universal, identificado up supra, contra la Sociedad Mercantil Farmacia MADRE RAFOLS C.A, en la persona de su presidente Favio Alfonso Romero Escobar, y la ciudadana Angela Rosa Martínez Rodríguez, identificados up supra, se le dio entrada y se admitió, se ordeno la citación de la Farmacia Madre Rafols, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el No. 48, Tomo 55-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su presidente ciudadano Favio Alfonso Romero Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 14.021.499, y a la ciudadana Angela Rosa Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad no. 13.100.886, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a la constancia en actas de haber sido citados, a fin de que de contesten la demanda incoada en su contra.
En fecha 05 de octubre de 2016, la parte actora consignó mediante diligencia, los emolumentos necesarios para que se libre y practiquen los recaudos de citación de los demandados, posteriormente, el 06 del mismo mes y año, el alguacil temporal de este Tribunal el ciudadano ROBINSON JESUS PEREZ OCANDO, expuso que recibió los medios de transporte necesarios para practicar la citación de los demandados, siendo librados en la misma fecha, el referido funcionario se traslado a la dirección indicada por la parte actora para citar a los demandados, quienes no pudieron ser localizados.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para gestionar la citación de la Sociedad Mercantil Farmacia MADRE RAFOLS C.A, en la persona de su presidente Favio Alfonso Romero Escobar y la ciudadana Angela Rosa Martínez Rodríguez, todos ya identificados, para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora la Sociedad Mercantil Mercantil C.A, Banco Universal, plenamente identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de seis (06) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-
|