REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

S-1227-21

Fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 03.10.22, escrito de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN BARROSO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.682.388, domiciliada en la Carrera 69D, Casa N° 69D-33-31, de la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, con número de teléfono: +34 978824693 y correo electrónico: carmencitayaneth@hotmail.com, representada judicialmente por la abogada en ejercicio GREILY ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 220.958, con número de teléfono: 0424-63763330 y con correo electrónico greiliortega9@gmail.com, en contra del ciudadano ELISEO SEGUNDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.690.288, domiciliado en el sector San Jose, Calle Larga, Casa S/N, en la jurisdicción de la parroquia Municipio Machiques de Perijá con número de teléfono 0424-6287520 y correo electrónico: victor10005@live.com.
I.RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha tres (03) de octubre de 2022, se recibió por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA COORDINACIÓN CIVIL DEL ESTADO ZULIA, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, en la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y formó expediente quedando numerada S-1227-22.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de octubre de 2022, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora sobre el desistimiento del procedimiento y a su vez la devolución de los documentos originales.
II.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en fecha cinco (05) de octubre del año que discurre, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora, a través del cual, se desistió del procedimiento en curso, y solicitó la devolución de los originales presentados, previa su certificación en actas.
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que la solicitante, desistió del procedimiento; en consecuencia observando que el proceso se ventila a través de la vía de jurisdicción graciosa o voluntaria y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, y se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-
III.DISPOSITIVO
En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN BARROSO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.682.388, domiciliada en la Carrera 69D, Casa N° 69D-33-31, de la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, con número de teléfono +34 978824693 y correo electrónico carmencitayaneth@hotmail.com, representada por la abogada en ejercicio GREILY ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 220.958, con número de teléfono: 0424-63763330 y con correo electrónico greiliortega9@gmail.com. En la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado en contra del ciudadano ELISEO SEGUNDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.690.288, domiciliado en el sector San José, Calle Larga, Casa S/N, en la jurisdicción de la parroquia Municipio Machiques de Perijá con número de teléfono 0424-6287520 y correo electrónico: victor10005@live.com. En consecuencia se acuerda la devolución de originales previa certificación en actas y una vez que conste dicha actuación se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay V. Guerrero D. Carolina Bracho,

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,