REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No 0981-19
SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVARRO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.776.912, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANNA MARIA POLANCO ACOSTA. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.923, en contra de la ciudadana, LIJUZU KATHERINE VEGA LINARES venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.995.023, de igual domicilio.
I- Consta en actas que:
Fue recibida la presente solicitud en fecha26.06.2019, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ahora bien, en fecha veintisiete 27.06.2022, el Tribunal dicto auto de despacho saneador.
En fecha 19.02.2020, el solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, ahora bien, en fecha 26.02.2020, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana LIJUZU KATHERINE VEGA LINARES y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27.02.2020, la alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de las notificaciones, en la misma fecha se libraron boletas.
En fecha 28.02.2020, la alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
No se registraron otras actuaciones procesales.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años sin que el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVARRO HIDALGO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial se presentara para impulsar el presente proceso, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el decaimiento de la acción previa las siguientes consideraciones:
En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:

“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.

Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha que la alguacil dejo constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVARRO HIDALGO, antes identificado, ni por medio de si, ni por medio de apoderado judicial ha procedido a dar el correspondiente impulso procesal para proceder con la continuación del procedimiento hasta concluir con el fin último de la presente postulación, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado más de dos (02) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por los solicitantes, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaban; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el decaimiento de la pretensión y la extinción del proceso. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de decaimiento de la pretensión realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación del solicitante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. ASI SE DECLARA.-

II.- Por los fundamentos expuestos:

Este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:

A) EXTINGUIDA, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVARRO HIDALGO, plenamente identificado en actas.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
C) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de OCTUBRE de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,


Zulay Virginia Guerrero. La Secretaria,

Carolina Bracho
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:56 a.m.), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No064 Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,

Carolina Bracho