REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana HODDRA XILEF SERRANO ROBLES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 21.353.444, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, representada por la abogada KARELYS DEL VALLE PEREZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado No. 190.464 en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN IBARGUEN ARGOTE, colombiano, con cedula de transeúnte No. E- 84.603.324, de igual domicilio.-
Narra la postulante que en fecha quince (15) de diciembre del 2016, contrajo matrimonio civil con el cónyuge de autos, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 695, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Alberto Carnevalli municipio Maracaibo estado Zulia, donde permanecieron en total armonía hasta que surgieron desavenencias entre ellos que interrumpieron su vida en común, la cual no han reanudado bajo ningún concepto, existiendo perdida del lazo afectivo, desamor, incompatibilidad y desapego, en consecuencia, solicito a este Tribunal que en uso de sus derechos intrínsecos y siendo su voluntad de no continuar atada a un vinculo legal que no desea, disuelva el vinculo matrimonial que la une al precitado cónyuge en divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley invocando para ello la Sentencia 1070/16, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció la falta de afecto marital como causal para solicitar el divorcio. Expreso no haber procreado hijos durante la relación matrimonial.
Mediante auto de fecha 27-06-2022, fue admitido el presente asunto, y se ordenaron los emplazamientos correspondientes.- Culminada la sustanciación del expediente, pasa este Tribunal a decidir lo peticionado.-
Consideraciones para decidir.
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016


Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana HODDRA XILEF SERRANO ROBLES, titular de la cedula de identidad No. V- 21.353.444, de este domicilio, representada por la abogada Karelys Pérez Castellano, inpreabogado No. 190.464, en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN IBARGUEN ARGOTE, cédula de transeúnte No. E- 84.603.324, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de diciembre del 2016, acta No. 695 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto No. 2093-2022 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana.-
El Secretario