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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1324-2022
PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD SUCESORAL
MOTIVO: RESOLUCION
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, bajo el tmm-237-2022, que incoaran las ciudadanas ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, venezolano, abogado, cédula de identidad Nº V-5.164.796, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036 con el carácter de heredera y comunera de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio con el ciudadano, JOSE RAMON RAMOS, quien en vida fuera venezolano, cédula de identidad Nº 3.988.135, fallecido en fecha ocho (08) de Abril del año 2022, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según puede constatarse en el Acta de Defunción Nº 861, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y las ciudadanas LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO y LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nos 14.033.451 y 14.033.464, respectivamente, domiciliadas en Pampatar, estado Nueva Esparta, en su carácter de herederas de su difunto padre JOSE RAMON RAMOS, antes identificado, representadas en esta acto por el abogado en ejercicio JAIME JOEL GRELA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.685.442, inpreabogado N° 286.893, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, de fecha trece (13) de Octubre de 2022, anotado bajo el No 36, Tomo12, Folios 127 hasta 129, por Partición Amistosa de los Bienes sobre la comunidad hereditaria, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y numérese.
Por cuanto puede evidenciarse en actas de Nacimientos signadas con los Nos. 683 y 1177, expedidas por ante autoridad civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, que las ciudadanas LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO y LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, antes identificadas, son hijas del ciudadano JOSE RAMON RAMOS, antes identificado, y de la misma forma en relación al carácter de viuda de la ciudadana ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, antes identificada, quien sostuvo un vinculo matrimonial con el ciudadano JOSE RAMON RAMOS antes nombrado e identificado, este tribunal considera en relación a lo peticionado por las partes a los siguientes bienes:
PRIMERO: El apoderado judicial, ciudadano JAIME JOEL GRELA VILLALOBOS, antes identificado, en nombre de las herederas LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO y LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos V-4.033.451 y 4.033.464 respectivamente, ceden, traspasan y adjudican en este acto a la heredera, ciudadana, ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777, los derechos hereditarios sobre el bien inmueble que describen de la siguiente forma: un (01) Inmueble ubicado en la intersección de la Avenida 4 (Bella Vista) con la esquina de la Calle 79, antes Quintero Luzardo, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónoma Maracaibo, Estado Zulia, formado por el edificio dividido en locales conocidos como Locales Lilia, de una sola planta en su mayor parte, con una pequeña segunda planta, edificio marcado con el Nº 79-06 y por el terreno propio respectivo, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (913 M2), el cual quedo agregado al Cuaderno de Comprobante de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), bajo el Nº 582, folio 734, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Calle 79 o Quintero Luzardo; SUR: Propiedad de la Sucesión de Paulo Emilio Márquez; ESTE: Inmueble de la Sucesión Bernardo Borjas, y OESTE: La Avenida 4, Bella vista, el inmueble tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000). Documentos que consignamos en su Original para su confrontación. El inmueble aquí descrito le perteneció al ciudadano JOSE RAMON RAMOS y su esposa ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, ambos identificados suficientemente, según consta de documento registrado por ante el Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Julio del año 2.007, bajo el N° 26, Tomo3º, Protocolo 1º,y ahora les pertenece a todas, según consta en el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones a nombre del difunto JOSE RAMON RAMOS de fecha 26/05/2022, Declaración Nº 469-2022. Documento que consignado en original para su confrontación. Quedando la ciudadana ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777, en propiedad plena del CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el inmueble descrito.
SEGUNDO: El apoderado judicial, JAIME JOEL GRELA VILLALOBOS, antes identificado, en nombre de las herederas, ciudadanas LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO y LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos V-4.033.451 y V-4.033.464 respectivamente, ceden, traspasan y adjudican a la heredera ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777, los derechos hereditarios sobre el bien inmueble que describen: Un apartamento distinguido con el Nº 10PH-A, ubicado en la Planta Decimo Piso del Edificio RESIDENCIAS LEONOR 1, en cual está situado en la esquina Noroeste, formada por el cruce de la avenida 3Y, antes San Martin y la calle 82, antes Tinedo Velasco, Cédula Catastral Nº 02-300 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cuyas linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Enero del 2009, bajo el Nº 21, Folio 81 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, que se dan aquí por reproducidos en su totalidad, El inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (150,49 m2) aproximadamente y consta de las siguientes áreas, dependencias y linderos: PLANTA BAJA: A) AREA: ciento tres metros cuadrados (103 M2) aproximadamente de superficie, B)DEPENDENCIAS : sala, comedor, cocina-lavadero, habitación principal con baño y walking closet, una escalera de caracol que sirve de comunicación a la planta alta, una habitación y un baño independiente. C) LINDEROS: NORTE: con hall de ascensores y cuarto de basura; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con pent house B del respectivo Piso y OESTE: con la fachada oeste del edificio. PLANTA ALTA: A) ÁREA : cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (47,49 M2) aproximadamente. B) DEPENDENCIAS: un (1) cuarto con baño, un (1) estar íntimo y un (1) baño independiente; LINDEROS: NORTE: con la azotea y escalera de servicio a la sala de máquina; SUR: con terraza visitable y fachada sur del edificio; ESTE: con la Planta del pent house B y OESTE: con terraza visitable y con fachada oeste del edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,0395%. Igualmente le corresponde en propiedad un (1) Puesto de Estacionamiento doble para vehículos, identificado con el mismo número del apartamento situado en el área del estacionamiento del edificio. El Apartamento le perteneció al difunto según consta de documento registrado por ante el Registro Público Primer Circuito Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo del año 2.009, bajo el Nº 2009.1680, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No 479.21.5.5.412 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009, documento que consignamos en su Original para su confrontación. El inmueble tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000) y ahora pertenece a todas, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones a nombre del difunto JOSE RAMON RAMOS de fecha 26/05/2022, Declaración Nº 469-2022. Documento que consignamos en original para su confrontación. Quedando la ciudadana ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777, en propiedad plena del CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el inmueble descrito.
TERCERO: La heredera comunera, ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777 y el apoderado judicial en nombre de la heredera LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, solteras, cédula de identidad Nos 4.033451, ceden, traspasan y adjudican en este acto a la heredera LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No 4.033.464, los derechos de herencia y de comunidad de gananciales que le pertenecen a cada quien, sobre el bien inmueble siguiente: Un inmueble formado por un apartamento distinguido con las siglas A-11-4, ubicado en el decimo primer piso del Edificio Residencias Pactum, situado en la calle 82 con avenida 3G, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Edificio está construido sobre un terreno propio, que tiene una superficie aproximada según plano de mesura catastrado bajo el Nº RM-95-02-0004, de DOS MIL QUINIENTOS UN MIL METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 2.501,07 Mts.2) parte de una mayor extensión el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: En parte con la calle 82y en parte con los inmuebles marcados con las nomenclaturas Nos 3G-41; 3G-53 Y 3G-65 de la calle 82 y Nº 82-07 de la Avenida 3Y (San Martín) inmueble conocido como Quinta “San Rafael” que es o fue de Hernán Villasmil Barrios. SUR: En parte con propiedad que es o fue de Antonio Marín y en parte con propiedad que es o fue de los sucesores de Rafael María Villasmil y es hoy del Doctor Luis Urdaneta Villasmil; ESTE: En parte con la Avenida 3G, parte con la calle 82-A y parte con propiedad que es o fue de Francisco Antonio Cohen y por el OESTE: Con terreno que le pertenece a Hotel San José, C.A. El Edificio Residencial Pactum, tiene un área de construcción de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2) aproximadamente de los cuales TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ( 3.696 Mts.2) son áreas de aproximación individual y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADADOS (1.304 Mts2) son área de uso comunitario. El apartamento A-11-4 tiene un área aproximada de apropiación individual de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts. 2) y está conformado por: un dormitorio con closet, un baño y una dispensa, un estar social, una
cocina-pantry y espacio destinado para la colocación de una unidad compacta de aire acondicionado, la cual no forma parte del equipamiento del apartamento antes mencionado, como tampoco forma parte de lo siguiente: las lámparas, muebles de cocina, lavadora, secadora, puerta de baño, calentadores de agua, muebles en general y en fin ningún elemento que constituya equipamiento del apartamento. Los linderos del apartamento son NORTE: Fosa y ascensores y pasillos de circulación; SUR: Apartamento A-11-5; ESTE: Pasillo de Circulación y OESTE: fachada oeste del
Edificio. A dicho apartamento le pertenece un (01) puesto de estacionamiento, identificados con la misma sigla del Apartamento. Dicho puesto de estacionamiento se considera como un anexo del apartamento vendido y en consecuencia parte integrante del mismo y fue debidamente descrito en el documento de condominio, y cuya ubicación y linderos se evidencia en los planos de los estacionamientos que se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por la oficina de Registro antes mencionada, bajo los Nº 1.559 al 1.575, folios 1.699 al 1.715. Como consecuencia de la destinación que a dicho Edificio se le dio para la venta en Propiedad Horizontal y conforme se desprende del Documento de Condominio del Edificio Residencias Pactum registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el día 15 de Marzo de 1996, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 30º, al apartamento distinguido con las siglas A-114, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de UNA UNIDAD, CUARENTA Y DOS CENTÉCIMAS POR CIENTO (1,42%) del área vendible del Edificio. Este porcentaje es inherente a la propiedad del inmueble y en consecuencia, todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto al apartamento aquí enajenado, comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado. El inmueble objeto de esta venta, se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley, vigente sobre la anterior como en el documento de Condominio respectivo, instrumento que el comprador declara conocer perfectamente, se obliga a cumplirlo y forma parte integrante de este documento. El inmueble tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000). El inmueble le pertenece al difunto según consta de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de Marzo del año 2.012, bajo el Numero 2012.349, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 479.21.5.5.1803 y correspondiente al Libro del Folio Real 2.012 y ahora nos pertenece a todas, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones a nombre del difunto JOSE RAMON RAMOS de fecha 26/05/2022, Declaración Nº 469-2022. Documento que consignamos en original para su confrontación. Quedando la ciudadana heredera LISVERONICA DEL VALLERAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No 4.033.464, en propiedad plena del CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el inmueble descrito.
CUARTO: La heredera comunera ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777 y el apoderado judicial en nombre de la heredera LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, solteras, cédula de identidad Nos 4.033.451, ceden, traspasan y adjudican en este acto a la heredera LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No 4.033.464, los derechos de herencia y de comunidad de gananciales que le pertenecen a cada quien, sobre el bien inmueble siguiente: los derechos de herencia y de comunidad de gananciales que nos pertenecen a cada una, sobre el bien inmueble siguiente: Un terreno, ubicado en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, en la hacienda San José de la encantada, cuyos linderos son: NORTE: En treinta y cuatro metros con dos centímetros (34,02 Mts.) línea recta formada por los puntos G-17 y G-19, con terrenos que son o fueron de Mauricio Pérez Monegaglia; SUR: En veinticuatro metros con cuarenta y siete centímetros (24,47 Mts.) línea recta formada por los puntos G-18 y D-16, con terrenos que son o fueron de Mauricio Perez Monegaglia ; ESTE: En dieciocho
metros con veintinueve centímetros (18,29 Mts.) línea quebrada formada por los puntos G-19, G-21 y D-16 con terrenos que son o fueron de Mauricio Pérez Monegaglia; y OESTE: En veinte metros con noventa y ocho centímetros (20,98 Mts.) línea recta formada por los puntos G-17 y G-18 con la vía de acceso. El inmueble tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000). El terreno le pertenece al difunto según consta en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 10 de Mayo del año 1.999, bajo el N° 25, Tomo 1º, Protocolo 3 Tercero y ahora nos pertenece a todas, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones a nombre del difunto JOSE RAMON RAMOS de fecha 26/05/2022, Declaración Nº 469-2022. Documento que consignamos en original para su confrontación. Quedando la ciudadana heredera LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No 4.033.451, en propiedad plena del CIEN POR CIENTO
(100 %) sobre el inmueble descrito. QUINTO: La heredera comunera ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777 y el apoderado judicial en nombre de la heredera LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nos
4.033.464, ceden, traspasan y adjudican en este acto a LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No 4.033.451, los derechos de herencia y de comunidad de gananciales que le pertenecen a cada quien, sobre el bien inmueble siguiente: Un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con la letra y los números A-8-3 ubicado en el Nivel Ocho (8), del edificio A, del Conjunto Residencial Las Trinitarias, situada en la Urbanización Campo Claro, en la jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el Documento de Condominio y se dan aquí reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (84,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral del edificio; SUR: Con el apartamento numero A-8-2; En parte hall, en parte escalera; ESTE: Pasillo de Circulación y OESTE: Con fachada posterior del Edificio; consta de las siguientes dependencias: Un recibo comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina oficios y tres (3) espacio para closets. Le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes, derechos y obligaciones de 0,7143%. Igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, identificados con las mismas siglas que distinguen el apartamento. El apartamento le pertenece al difunto según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de Diciembre del año 1.999, bajo el N°36, folios 234 al folio 246, Protocolo Primero, Tomo VIGÉSIMO NOVENO, CUARTO Trimestre y ahora nos pertenece a todas, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones a nombre del difunto JOSE RAMON RAMOS de fecha
26/05/2022, Declaración Nº 469-2022. Documento que consignamos en original para su confrontación. Quedando la ciudadana heredera LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. 4.033.451, en propiedad plena del CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el inmueble descrito. SEXTO: El apoderado judicial de las herederas LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO y LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, cédulas de identidad Nos 4.033.451 y 4.033.464. respectivamente, declara que sus representadas ya han recibido de la heredera comunera ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad Nº 5.318.777, la cantidad de QUINCE MILDÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 15.000,00), equivalanetes a CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs.126.114,00), a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA del 25 de octubre de 2022.
El Tribunal para resolver observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil, que cual establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
Lo cual Concatenado a lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Y conforme han sido revisados los instrumentos consignados que demuestran tanto la defunción del causante, JOSE RAMON RAMOS, antes identificado, como la filiación respecto al mismo de las ciudadanas LISBARBARA DEL VALLE RAMOS PINO y LISVERONICA DEL VALLE RAMOS PINO, en su carácter de hijas, como el de la ciudadana ELSA ZENAIDA ARIAS DAVILA, antes identificada, en su carácter de viuda del de cujus, como la propiedad de los bienes mencionados y suficientemente descritos anteriormente, como el carácter de comuneras según se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones a nombre del difunto JOSE RAMON RAMOS de fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, Declaración Nº 469-2022, expedido por el Servicio de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, en la presente solicitud, acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecida, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta y un (31) días del mes Octubre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente resolución, se anoto bajo el No. 072-2022 y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO.-
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