REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD DIVORCIO 185-A.
SOL. 1117-2019

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE GARCIA CARDENAS y YUCELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 9.642.858 y V- 9.761.834, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO: JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-12.620.428, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 180.664, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185-A del Código Civil

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de Diciembre de 2019, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GARCIA CARDENAS y YUCELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, identificado en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil, igualmente manifiestan que de la unión matrimonial procrearon no procrearon hijos, y así mismo se deja constancia que de esta unión no existen bienes que liquidar.

Admitida la solicitud por este tribunal en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2019, se ordenó la citación del FISCAL TRIGESIMO (30°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA librándose las respectivas boletas.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del presente año, el Alguacil Titular de este Tribunal, expuso mediante diligencia, haber practicado la notificación de la representación fiscal, en esa misma oportunidad se agregó a las actas la aludida boleta.
Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, la Fiscal Interina Trigésimo Segunda Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Con Competencia En El Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consigno escrito manifestando que no formula oposición a la solicitud, encontrando procedente declarar con lugar el divorcio solicitado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de Febrero de 1993, por ante la jefatura civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 47 acompañada a los autos en copia certificada y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 185-A del Código Civil, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Nº 20009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2.009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se decide.-

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, como lo es el cese de la affectio mariatis en forma tal que, puede resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el articulo 137 ejusdem.-

Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.

Ahora bien, examinadas las actas procesales, observa que conforme a lo solicitado, sobre la interrupción de su vida en común, han señalado que tienen más de cinco (05) años, sin reanudar dicha relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por mas de cinco (05) años entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia, este Tribunal considera procedente la presente solicitud de divorcio. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ALEXIS ENRIQUE GARCIA CARDENAS y YUCELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 9.642.858 y V- 9.761.834, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 1993, por ante la jefatura civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 47 acompañada a los autos en copia certificada.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes Octubre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -

EL JUEZ,


GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO. -

EL SECRETARIO TITLAR,

ABOG. JUAN MORENO ZARATE.-


En esta fecha, se dictó y publicó el fallo siendo la 1:30 p.m, bajo el No. 071-2022, se libraron oficios bajo los Nos. 176-2022 y 177-2022 y se expidieron las copias certificadas solicitadas, dando cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. JUAN MORENO ZARATE.-