REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. N° 194-2022
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Se inició la presente acción por libelo presentado de manera virtual en fecha 21 de Junio de 2022, por el abogado JOSE RAMON QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.677.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.916, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Tortoriello Jurado C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Noviembre de 1986, anotado bajo N° 5, tomo 87-A, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, y efectuado el sorteo de Ley correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo consignada de manera física el 22 de Junio de 2022.-
Incuó formal demanda contra la ciudadana MALVIS DEL CARMEN LOPEZ ELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.861, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, estimada la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.D. 173,60).-
Admitida como fue la demanda por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 2022, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana MALVIS DEL CARMEN LOPEZ ELLEZ, en fecha 28 de Junio de 2022 la parte actora presento escrito de solicitud de medida y en la misma fecha el tribunal ut supra dicto auto formando pieza de medida. Ahora bien en fecha 30 de Junio de 2022 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, decretó medida nominada de secuestro.
En tal sentido, el Tribuna ut supra, en el mismo decreto fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines del traslado y constitución del tribunal en el sitio de la ejecución de la medida decretada. En fecha seis (06) de Julio de 2022, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y procedió a ejecutar la media de secuestro decretada sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TORTORIELLO JURADO C.A. RIF No: J-301891 16-3 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido y conformado por sobre un inmueble propiedad de su representada constituido y conformado por un local comercial de veinticuatro metros cuadrados (24Mts2), ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 171, con avenida 18, carretera vía la cañada, Centro Comercial INTECO, signado con el No. 2, Planta Baja, en jurisdicción de Municipio San Francisco del Estado Zulia, levantándose acta de ejecución de la misma. Por lo que en fecha 11 de Julio de 2022, la parte demandada presento escrito de oposición a la medida de secuestro decretada y ejecutada, en fecha 12 de Julio de 2022, el Tribunal ut supra dicto auto aperturando lapso probatorio de ocho (08) días de despacho.
En fecha 12 de Julio de 2022, la parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado N° 163.610, presento escrito de recusación al Juez del Tribunal ut supra y en la misma fecha el Juez recusado realizo escrito de descargo de la referida recusación.-
En fecha 13 de Julio de 2022, el apoderado de la parte actora, presentó diligencia mediante las cuales desconoce las consignaciones realizada por la parte demandada ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y en el mismo acto consigna copia Certificada del expediente ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en fecha 14 de Julio de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dicto auto luego de haber trascurrido el lapso del allanamiento de las partes y así mismo ordeno la remisión de las copias certificadas relativas a la recusación y del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el conocimiento de la recusación por parte de un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo para que sea distribuido a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que continúe conociendo de la causa.-
En fecha 14 de Julio 2022, se recibió de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución N°5447-2022, en fecha 19 de Julio 2022, se dictó auto dándole entrada, se formó expediente, se número y se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 25 de Julio 2022, se dictó auto reanudando la causa en el estado en que se encuentra y se acordó oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que remitiera computo de los días de despacho trascurridos en dicho Tribunal.-
En fecha 10 de Agosto de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, en la misma fecha la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 11 de Agosto de 2022, el Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de la demanda, en fecha 12 de Agosto de 2022, la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda, por lo que en fecha 16 de Septiembre de 2022, se dictó auto fijando acto conciliatorio, solicitado por las partes. En fecha 20 de septiembre de 2022 se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio junto a las resultas de la recusación, la cual fue declarada con lugar, en tal sentido se llevó a efecto el acto conciliatorio el día 21 de septiembre de 2022, levantándose acta respectiva, en fecha 25 de Octubre de 2022, el apoderado judicial de las parte actora abogado JOSE RAMON QUINTERO, con el carácter acreditado en actas y la ciudadana MALVIS LOPEZ ELLES, debidamente asistida por el abogado MELQUIADEZ PELEY, presentaron diligencia desistiendo de la acción y del procedimiento, el Tribunal al respecto observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora y convalidado por la parte demandada, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el abogado JOSE RAMON QUINTERO, en su condición de apoderado de la parte actora, desistió del presente procedimiento y acción, y como quiera que el presente acto se configura después de la contestación de la demanda al mismo tiempo la parte demandada ciudadana MALVIS LOPEZ ELLES, debidamente asistida por el abogado MELQUIADEZ PELEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, consintió el desistimiento formulado por el demandante, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora y consentido por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir dos copias certificadas del escrito del desistimiento con inclusión de la presente sentencia. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez.-
M.Sc. NORIBETH H. SILVA P.-
El Secretario.-
M.Sc. XAVIER URDANETA G.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos (2:00 PM) de la tarde, quedando anotada bajo el No. 63, y se archivó el expediente constante de Doscientos Ochenta (280) folios útiles en la pieza principal N° 1, Ciento Veintitrés (123) en la pieza principal N° 2 y constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles en la pieza de medida, lo que hace un total de Cuatrocientos Cuarenta y seis (446) folios útiles. El Secretario.-
M.Sc. XAVIER URDANETA G.-
|