Exp. No. 479-2022
Liquidación y Partición de los bienes de la Comunidad Conyugal.
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: S-479-2022
PARTES SOLICITANTES: RAINIERO JOSÉ LEON CABRERA y MARIBEL JOSEFINA VELAZQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V.- 12.257.211 y V.- 11.874.295 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Liquidación y Partición de los bienes de la Comunidad Conyugal.
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos RAINIERO JOSÉ LEON CABRERA y MARIBEL JOSEFINA VELAZQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V.- 12.257.211 y V.- 11.874.295 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.- 7.607.419, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.644, todos con domicilio actual en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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Narran los solicitantes que en fecha catorce (14) de Julio de 1990, contrajeron matrimonio Civil por ante el registro civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Según consta en la acta nro. 575. Así mismo, se divorciaron en fecha once (11) de Marzo del 2022 según consta en la solicitud: 4.283-2022, decretado por el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Oficina de la URDD, signada con el número TMM-5823-2022 de Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad conyugal con sus recaudos dándose entrada y numerándose en fecha 25 de Octubre de 2022. En consecuencia cumpliendo con todos los parámetros de ley y revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que toda la documentación está en regla, este Tribunal procede a Homologar el acuerdo de mutuo y amistoso acuerdo de las partes de Partir y Liquidar La Comunidad Conyugal, así mismo en cuanto a los bienes celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“a) Un inmueble constituido por una extensión de terreno propio que forma parte de mayor extensión, ubicado en el barrio cañada honda, avenida 40A, signado con el número 94-82 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento treinta y un metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (131.88 Mts2), el cual fue adquirido según se evidencia en documento autenticado por ante la notaria pública séptima de Maracaibo en fecha 16 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el número 71, tomo 138, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria.
b) Un vehículo que tiene las siguientes características: clase camión, tipo: estacas, marca FORD, placas: A92AZ5P, año 1998, color blanco, modelo: F-350, serial de carrocería: AJF3JL35411, serial de motor: I6 CIL, uso: carga. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según certificado de registro número: AJF3JL35411-2-2 emitido en fecha 19 de septiembre del 2014.
c) Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicada en la avenida 19, antes calle florida, signado con el número 95E-04 en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86,00), el cual fue adquirido según se evidencia en documento autenticado por ante la notaria pública quinta de Maracaibo, en fecha 28 de Noviembre del 2003, quedando anotado bajo el número 20, tomo 151 de los libros de autenticadores.
d) Un inmueble constituido por una extensión de terreno propio que forma parte de mayor extensión, ubicado enel barrio cañada honda, avenida 40, signado con el número 88B-45 de la nomenclatura municipal en jurisdicción de la parroquia cacique mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de doscientos setenta y un metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (271,96 Mts2), el cual fue adquirido según se evidencia en documento autenticado por ante la notaria pública séptima de Maracaibo en fecha 16 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el número 68, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria.
e) Un vehículo que tiene las siguientes características: clase automóvil, tipo: SEDAN, marca HYUNDAI, placas: AJ566FA, año: 2002, color: rojo, modelo: ACCENT FAMILIAR, serial de carrocería: 8X1VF21LP2YOO2135, serial de motor: G4EH1132918, uso: particular. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según certificado de registro número 8X1VF21LP2YOO2135-2-2, emitido en fecha 19 de septiembre del 2014
La transacción de dichos bienes descritos en los apartes a y b, es decir el vehículo camión placa: A92AZ5P y el inmueble ubicado en el barrio cañada honda, avenida 40A, signado co el número 94-82, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VELAZQUEZ SERRANO. Los bienes descritos en los aportes c, d y e, es decir el inmueble ubicado en la avenida 19, ante calle florida, signado con el número 95E-04, el inmueble ubicado en barrio cañada honda, avenida 40, signado con el número 88B-45 y el vehículo HYUNDAI, placa: AJ566FA, se le otorgan en plena propiedad al ciudadano RAINIERO JOSE LEON CABRERA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena Oficiar a los Registros Públicos y Notarias Publicas correspondiente, con su respectiva copia certificada del presente fallo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de las partes, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio y documentación presentada, observa este Sentenciador, que ambas partes cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento Liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, situación que pretende justificar con base en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 148, 156 ordinal 1° y 165 ordinal °1 del Código Civil Venezolano, así mismo frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por las partes, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que sea homologado el convenimiento, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno días (31) días del mes de Octubre del dos mil veintidós (2.022).- Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
El Juez suplente.
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Abg. Eroilda González
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No.069-2022, siendo las once de la mañana (11:00 am) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Abg. Eroilda González
Exp. S-479-2022.
ESA/eg/oa
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