S-480-22
DUUH



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de Octubre de 2022
212° y 163°


SOLICITUD: S-480-22
PARTE SOLICITANTE: YARLAN ALBERTO PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.465.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano, YARLAN ALBERTO PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.465.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ROMERO ABREU, cedula de identidad Nro. V.- 7.707.875, inscrito en el inpreabogado bajo el número 180.680, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano, YARLAN ALBERTO PEÑA ROMERO, ya identificado, solicitando se le declare a su persona, y a los ciudadanos ELISEO SAAVEDRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 3.903.990; JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 4.922.632; Y a los hijos del difunto hermano JOSÉ SILVESTRE SAAVEDRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 4.922.630, y quien falleciera en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.012, según consta en el acta de defunción signada con el número 548, emitida por la unidad del registro civil de la parroquia San Francisco del Estado de Zulia. DAYANA MARGARITA SAAVEDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 15.012.152; SILVIA ARACELYS SAAVEDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 16.457.152; JOSÉ SEGUNDO SAAVEDRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 16.457.151; JUAN PABLO SAAVEDRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 20.863.684; SABA SILENIA SAAVEDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 18.833.930 y EZEQUIEL ALBERTO SAAVEDRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 23.763.041. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ANA ISABEL SAAVEDRA DE PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.903.993, y falleció Ab-intestato según se evidencia en el acta de defunción signada con el número 119, el día veintisiete (27) de Junio del año 2022 en el C.D.I de Villa Baralt, parroquia Cecilio Acosta, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-7062-2022, en fecha veinte (09) de septiembre de 2022.. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA ISABEL SAAVEDRA DE PEÑA, signada con el número 119, libro 01, emanada del registro civil de la parroquia Cecilio Acosta; 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EUGENIO TOLIDO SAAVEDRA, signada con el número 57, libro 01, emanada del registro civil de la parroquia Cecilio Acosta; 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ SILVESTRE SAAVEDRA, signada con el número 548, emanada del registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la De Cujus ANA ISABEL SAAVEDRA DE PEÑA, signada con el número 223, folio 112, emanada del registro civil de la parroquia Cuicas, municipio carache, Estado Trujillo; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del difunto JOSÉ SILVESTRE SAAVEDRA, signada con el número 11, folio 04, emanada del registro civil de la parroquia Cuicas, municipio carache, Estado Trujillo; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del difunto EUGENIO TOLEDO SAAVEDRA, signada con el número 399, folio 101, emanada del registro civil de la parroquia Cuicas, municipio carache, Estado Trujillo; 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA, signada con el número 384, folio 33, emanada del registro civil de la parroquia Cuicas, municipio carache, Estado Trujillo; 8) Copia certificada del acta de nacimiento del difunto JOSÉ ANACLETO SAAVEDRA, signada con el número 61, emanada del registro civil de la parroquia Cuicas, municipio carache, Estado Trujillo; 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELISEO SAAVEDRA, signada con el número 355, folio 90, emanada del registro civil de la parroquia Cuicas, municipio carache, Estado Trujillo; 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ SEGUNDO SAAVEDRA ESCALONA, signada con el número 1.098, libro 03, emanada del registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EZEQUIEL ALBERTO SAAVEDRA ESCALONA, signada con el número 1.264, libro 04, emanada del registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; 11) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SABAS MODESTA SAAVEDRA GODOY, signada con el número 1.264, libro 04, emanada de la unidad del registro civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 12) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANACLETO SAAVEDRA, signada con el número 152, libro 01, emanada de la unidad del registro civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 13) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAYANA MARGARITA SAAVEDRA ESCALONA, signada con el número 2565, libro 07, emanada del registro civil de la parroquia Cacique Mara, en jurisdicción del Estado Zulia; 14) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA ARACELYS SAAVEDRA ESCALONA, signada con el número 1105, emanada del registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; 15) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SABA SILENIA SAAVEDRA ESCALONA, signada con el número 2185, emanada del registro civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 16) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO SAAVEDRA ESCALONA, signada con el número 302, emanada del registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; 17) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA ISABEL SAAVEDRA y YARLAN ALBERTO PEÑA ROMERO, signada con el número 42, emanada del registro civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; 18) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: YARLAN ALBERTO PEÑA ROMERO, ANA ISABEL SAAVEDRA DE PEÑA, JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEÑA, ELISEO SAAVEDRA, DAYANA MARGARITA SAAVEDRA ESCALONA, SILVIA ARACELYS SAAVEDRA ESCALONA, SABA SILENIA SAAVEDRA ESCALONA, EZEQUIEL ALBERTO SAAVEDRA ESCALONA, JUAN PABLO SAAVEDRA ESCALONA y JOSÉ SEGUNDO SAAVEDRA ESCALONA.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos YARLAN ALBERTO PEÑA ROMERO, JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE PEÑA, ELISEO SAAVEDRA, DAYANA MARGARITA SAAVEDRA ESCALONA, SILVIA ARACELYS SAAVEDRA ESCALONA, SABA SILENIA SAAVEDRA ESCALONA, EZEQUIEL ALBERTO SAAVEDRA ESCALONA, JUAN PABLO SAAVEDRA ESCALONA y JOSÉ SEGUNDO SAAVEDRA ESCALONA. Todos ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ISABEL SAAVEDRA DE PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.903.993, y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de Junio de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°064-2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ



ESA/eg/oa
S-480-22