S-484-22
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Octubre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD: S-484-22
PARTE SOLICITANTE: ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.718.352, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-099-2022, en fecha diez (10) de Octubre de 2022. Y en misma fecha la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud, constante de trece (13) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.718.352 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SHEREZADA TORRES MELENDEZ, cedula de identidad Nro. V.- 10.422.060 inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.611, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana, ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO, ya identificada, solicitando se le declare a su persona, y a la ciudadana ASTRID DEL CARMEN GARCIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 27.137.584, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo y padre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCIA ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.845.705, y falleció Ab-intestato el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2022, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompañó el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GARCIA ARAUJO y ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO, signada con el número 42, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado de Zulia; 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCIA ARAUJO, signada con el número 2165 emitido por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado de Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ASTRID DEL CARMEN GARCIA ARRIETA, signada con el número 818, emitido por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio de Maracaibo del Estado Zulia; 4) Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha siete (07) de octubre del presente año; 5) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO; RAFAEL ENRIQUE GARCIA ARAUJO y ASTRID DEL CARMEN GARCIA ARRIETA. Todos ellos ya debidamente identificados.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DÚODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen las ciudadanas ARGENIDA DEL CARMEN ARRIETA BLANCO y ASTRID DEL CARMEN GARCIA ARRIETA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.718.352 y V.- 27.137.584, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCIA ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.845.705, y falleció Ab-intestato el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2022, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DÚODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-

EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 066--2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ



ESA/eg/oa
S-484-22