SOL. 4.422
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, signada con el Nro. TMM-157-2021, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD conjuntamente con sus anexos acompañada. Désele entrada, fórmese solicitud y numérese, pasa este Tribunal a pronunciarse previo las siguientes consideraciones.
Comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Zuleyma Coromoto Rivero Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.743.183 y el ciudadano Antonio María Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.995.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.749, este último asistiendo a la ciudadana Zuleyma Rivero, identificada en líneas anteriores, y actuando en su propio nombre y representación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional la homologación del acuerdo contenido en la solicitud presentada, contentiva de Partición y Liquidación de la comunidad de gananciales fomentada durante la vigencia del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos Zuleyma Coromoto Rivero Romero y Antonio María Pabón, antes identificados.
Establecen los artículos 173 y 186 del Código Civil, así como el artículo 788 del Código De Procedimiento Civil:
Articulo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”
Articulo 186: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”
Artículo 788: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Es menester señalar que, en virtud del principio de voluntariedad de las partes y de los acuerdos que realizan las mismas, esta Juzgadora ante la solicitud presentada detenta la facultad de intervenir en la formación y desarrollo de las situaciones que subsisten en la presente, por ende los solicitantes deberán consignar los instrumentos que consideren convenientes para las resultas del proceso, mismos que coadyuven a la convicción del Juez de los hechos y derechos alegados y, respecto del caso en autos los solicitantes acompañan:
Sentencia de fecha trece (13) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo, que declarara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Zuleyma Coromoto Rivero Romero y Antonio María Pabón, en líneas anteriores identificados, quedando disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), puesta en estado de ejecución en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017); original de documento de propiedad de un inmueble conformado por un apartamento vivienda, identificado con la siglas 4A, ubicado en el edificio residencial El Pilar, situado en la avenida 15 con calle 60ª, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotado bajo el Nº 20 del protocolo 10, Tomo 160 de los respectivos libros llevados por esa Oficina; copia certificada de constancia de registro de vivienda principal y, documento de liberación de hipoteca convencional protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia anotado bajo el Nro. 40, Protocolo 1, Tomo 19.
De conformidad con la norma y, visto el acuerdo al cual llegaron las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando este Juzgado que la Partición presentada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y, siendo que de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, quedó fehacientemente comprobada la cualidad que se abrogan los postulantes, así como la efectiva propiedad del bien a partir, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADA la partición presentada por los ciudadanos Zuleyma Coromoto Rivero Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.743.183 y el ciudadano Antonio María Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.995.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.749, este último asistiendo a la ciudadana Zuleyma Rivero, identificada en líneas anteriores, y actuando en su propi nombre y representación.
En derivación, siendo ambos propietarios del inmueble adquirido durante la vigencia del vínculo matrimonial, de mutuo acuerdo, estiman como justiprecio la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y a tal respecto quedan en plena propiedad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, del inmueble formado por un apartamento-vivienda, identificado con las siglas 4A, ubicado en el edificio Residencial El Pilar, situado en la avenida 15 con calle 60-A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, con un área aproximada de ciento trece metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (113,08 mts2) y terraza cubierta, de siete metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (7,98 mts2) y consta de los siguientes espacios: Sala, comedor, tres cuartos dormitorios, dos salas sanitarias, cuarto de servicio con una sala sanitaria, cocina y lavadero, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 4B; SUR: inmueble que es, o fue propiedad de Emil Grasso y Regina Carrero de Marchegiani; ESTE: Centro Comercial El Pilar y en la continuación del lindero prolongación avenida 15 antes Las Delicias y OESTE: Apartamento 4D, en la parte inferior el Apartamento 3ª y en la parte superior el apartamento 5A. A esta unidad habitacional le corresponde un porcentaje condominal 1,4181% y le pertenece un puesto de estacionamiento correspondiente al porcentaje 0,0750%, según consta en el documento de propiedad, identificado con la siglas 4A, ubicado en el edificio residencial El Pilar, situado en la avenida 15 con calle 60ª, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotado bajo el Nº 20 del Protocolo 10, Tomo 160.
Visto el requerimiento de copias certificadas formulado en el escrito primigenio, este Tribunal provee de conformidad, en tal sentido, se ordena expedir las mismas.Expídase y Certifíquense-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. -
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. –
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. ,
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 03
LA SECRETARIA,
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