SOL-6553-2022 Sent- 65-2022
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de octubre de 2022
212° y 163°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinticuatro (24) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano NOE ALBERTO FARIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.465.099, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado ROMAN ANTONIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.609.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.161, a objeto de solicitar se les declare a su persona y a sus hijos los ciudadanos NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, YNES MARLINA FARIA DE DELGADO, ALEIDA COROMOTO FARIA HERNANDEZ, DAYREE ANDREINA FARIA HERNANDEZ, VICTOR ENRIQUE FARIA HERNANDEZ, LENIN GABRIEL FARIA HERNANDEZ y NOELY CHIQUINQUIRA FARIA HERNANDEZ, dejando constancia al Tribunal, título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y esposa respectivamente la ciudadana ALEIDA BENITA HERNANDEZ DE FARIA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.638.454, cuyo último domicilio estuvo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato en fecha tres (03) de mayo de 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No.1034, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus ALEIDA BENITA HERNANDEZ DE FARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. b) copia certificada del acta de matrimonio N° 43, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia ; c) Justificativo de testigos, evacuado por ante Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26-09-2022; y d) Actas de nacimiento N° 199 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; N°111 emitida por el Registro Civil del Municipio Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá, Estado Zulia; N°780 emitida por Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; N°875 emitida por Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N°1426 emitida por Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N°1590 emitida por Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N°255 emitida por Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los ciudadanos: NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, YNES MARLINA FARIA HERNÁNDEZ, ALEIDA COROMOTO FARIA HERNANDEZ, DAYREE ANDREINA FARIA HERNANDEZ, VICTOR ENRIQUE FARIA HERNANDEZ, LENIN GABRIEL FARIA HERNANDEZ y NOELY CHIQUINQUIRA FARIA HERNANDEZ, respectivamente; d) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus, de su esposo e hijos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con la de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ALEIDA BENITA HERNANDEZ DE FARIA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.638.454, cuyo ultimo domicilio fue en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato en fecha tres (03) de mayo de 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No.1034 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge e hijos NOE ALBERTO FARIA VILLALOBOS, y a los ciudadanos NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, YNES MARLINA FARIA DE DELGADO, ALEIDA COROMOTO FARIA HERNANDEZ, DAYREE ANDREINA FARIA HERNANDEZ, VICTOR ENRIQUE FARIA HERNANDEZ, LENIN GABRIEL FARIA HERNANDEZ y NOELY CHIQUINQUIRA FARIA HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. ANDRIT MONTIEL
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,
Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 65-2022
. LA SECRETARIA
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