SOL-6551-22 Sent- 66-22
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de octubre de 2022
212° y 163°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ANGEL VELAZCO BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.039.951, asistido por el abogado ARAMIS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.271, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2022, consignando partida de nacimiento original del ciudadano ANGEL VELAZCO VELARDE, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ANGEL ALBERTO VELAZCO BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.039.951, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NEREYDA ELISA YÉLAMO LANDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.849, a objeto de solicitar se les declare a su persona y a sus hijos los ciudadanos ANGEL ALBERTO VELAZCO VELARDE y ALEJANDRO ALBERTO VELAZCO VELARDE, dejando constancia al Tribunal, título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y esposa la ciudadana FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-4.016.501, fallecida ab-intestato en fecha dos (02) de junio de 2021, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1.109, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción N° 1.109 de la de cujus FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. b) Copia certificada del acta de matrimonio N° 426, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL ALBERTO VELAZCO VELARDE y ALEJANDRO ALBERTO VELAZCO VELARDE, signadas con los números 43 y 1.442, emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente; c) Justificativo de testigos, evacuado por ante Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete (07) de julio del año 2022; d) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, ANGEL ALBERTO VELAZCO BOSCÁN, ANGEL ALBERTO VELAZCO VELARDE y ALEJANDRO ALBERTO VELAZCO VELARDE, respectivamente. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con la de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.016.501, fallecida ab-intestato en fecha dos (02) de junio de 2021, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1.109 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge ANGEL ALBERTO VELAZCO BOSCÁN e hijos ANGEL ALBERTO VELAZCO VELARDE y ALEJANDRO ALBERTO VELAZCO VELARDE, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) día del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. ANDRIT MONTIEL
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,
Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No.66-2022.
LA SECRETARIA
Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
Sol. 6551
AMR/EA/me.
|