REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de octubre de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-109-2022, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos, dándose entrada y numeración, instaurado por la ciudadana KATHERIN MARIA VIRLA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.893.358, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con correo electrónico kathervirla201919@gmail.com, y teléfono móvil 0414-6682448, asistida por el profesional del derecho EULOGIO RONALD PRIETO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.251.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 246.942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano AMIL ALBERTO BUSTAMANTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.534.047, domicilio en el Sector Maiquetía La Guaira Municipio La Guaira del Estado Vargas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal para decidir sobre su competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Examinado cuidadosamente el escrito de solicitud de divorcio por desafecto, se observa que la solicitante manifestó que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización 10 de Mayo, bloque 2, piso 1, letra C, apartamento 14, Sector Maiquetía La Guaira del Estado La Guara.
Ahora bien, los artículos 140 A del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”. (Subrayado por el Tribunal).
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme a lo establecido en los precitados artículos y la fijación del domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio La Guaira del Estado Vargas, resulta evidente que el conocimiento de la presente solicitud de divorcio por desafecto corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Guiara de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; por tal razón, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA:
INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.893.358, en contra del ciudadano AMIL ALBERTO BUSTAMANTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.534.047, de este domicilio Municipio La Guaira del Estado Vargas. Ordenándose remitir la solicitud en original al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. Remítase.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las nueve cuarenta y cinco (09:45), de la mañana en horas de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA SUPLENTE

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3682