REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3594

Recibido de la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos, signada con el No. TMM-179-2022,constante de un (1) folio util y quince (15) folios utiles, la presente la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos SORAYA COROMOTO GARCÍA GONZALEZyOMAR ANTONIO RAMIREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.756.115 y V-5.823.727 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogadoen ejercicio MANUEL GARCÍA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 70.297; se la da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano Jurisdiccionaladmite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto alos bienes que forman parte delactivo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

ÚNICO: Una (1) extension de terreno que forma parte de una mayor extension, y las bienhechurias edificadas sobre ella, conformada por un inmueble tipo casa,situada en el Barrio Integracion Comunal, Avenida 65, N° 112-86, en jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia. El lote de terrenoposee una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (370,80 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de Yusmari Vílchez, y mide TREINTA PUNTO CUARENTA METROS (30,40 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de Adelaida Coromoto Carmona, y mide TREINTA PUNTO CINCUENTA METROS (30,50 Mts); ESTE: Vía Pública, Avenida 65, y mide DOCE METROS (12,00 Mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de Juan Pedrozo Hilario Oberto, y mide DOCE PUNTOS VEINTE METROS (12,20 Mts). Asimismo, el inmueble tipo casa, edificado sobre la parcela de terreno anteriormente descrita, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina, una (1) enrramada totalmente enrejada, cercada totalmente con bahareque; el referido inmueble fue construido con paredes de bloques frisados, pisos de ceramica y techos de tubo y acerolit. A tales efectos, los solicitantes, estiman el valor del inmueble, en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.450,00).

El referido lote de terreno fue adquirido por la ciudadana SORAYA COROMOTO GARCÍA GONZALEZ, antes identificada, según consta del documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de abril de 2004, anotado bajo el No. 84, Tomo 45. Asimismo, las bienhechurias realizadas sobre el lote de terreno fueron autenticadas ante la Notaria Pública Decima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (1) de noviembre2002, anotado bajo el No. 4, tomo 86.

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano OMAR ANTONIO RAMIREZ LEAL, cede a la ciudadana SORAYA COROMOTO GARCÍA GONZALEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el terreno y las bienchuerías antes descritas, quedando la referida ciudadana como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien inmueble en conjunto. Así se determina.-

Por otra parte, se observa que los solicitantes declaran que la comunidad conyugal no tiene pasivos, por lo que, si alguno llegare a crearse, sera responsabilidad exclusiva de aquel que lo asumio.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha tres (3) de agosto del año 2022, el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos SORAYA COROMOTO GARCÍA GONZALEZ y OMAR ANTONIO RAMIREZ LEAL, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha cuatro (4) de agosto del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas, y las cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorgan pleno valor probatorio.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana SORAYA COROMOTO GARCÍA GONZALEZ, como por elciudadano OMAR ANTONIO RAMIREZ LEAL, identificados en actas; tal y como loprevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partido y liquidado el bien perteneciente a la comunidad conyugal antes singularizado, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Por otro lado, en lo atinente a los bienes muebles y enceres del hogar, en virtud de que estos son señalados de forma general, sin detallar los mismos, este Tribunal no hace pronunciamiento al respecto, por cuanto no se encuentran especificados. Así se determina.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAla PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos SORAYA COROMOTO GARCÍA GONZALEZ y OMAR ANTONIO RAMIREZ LEAL, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud y en la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ MANUEL URBINA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3594.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 78-2022.