REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6670-22

Visto el escrito que contiene un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos ANGEL DANIEL PEREZ MARRUFO y ELIZABETH CAROLINA DIAZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.119.972 y V- 14.831.326, domiciliados el primero de ellos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en la Ciudad de Santiago de Chile, el primero asistido y la segunda representada por la abogada en ejercicio YAMILET FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.014, según consta de Poder General de Administración y Disposición, emitido por el Notario Público Titular de Cartagena GONZALO JESÚS MONTANE WENZEL, de fecha tres (3) de agosto de 2022, y Apostillado en el País Chile en fecha 08 de agosto de 2022, bajo el Nº EAC2204592, Código de Verificación; 62C98A12CB. Ahora bien, este Juzgado Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley ni a las buenas costumbres, a los fines de resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veinte (20) de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto dándole entrada y numerando la presente casusa bajo el No 6670-2022 según la nomenclatura interna de este Juzgado, asimismo instó al ciudadano ANGEL DANIEL PEREZ MARRUFO, identificado en actas aclarar su debida representación o asistencia judicial.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial YAMILET FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo No 121.014, en la cual manifestó que en la presente causa actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elizabeth Diaz y asistiendo al ciudadano Angel Perez Marrufo, ambos identificados en actas.
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha ocho (08) de junio de 2022, el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, de conformidad con el criterio desarrollado e interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y puesta en ejecución mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2022, acudiendo posteriormente los excónyuges a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
A este respecto, el Tribunal deja asentado que la sentencia proferida generó como efecto la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL DANIEL PEREZ MARRUFO y ELIZABETH CAROLINA DIAZ SALAS, antes identificados, y al extinguirse la unión matrimonial por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, la posibilidad de liquidar los bienes que conforman la comunidad ganancial, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales.
Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de esta operadora de justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”

En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:
I
PRIMERO: Que se adjudique en plena propiedad a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA DIAZ SALAS, antes identificada, un inmueble constituido por una casa con su porción de terreno propio ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Sector 2, Manzana 44, Calle 99D, Casa S/Nº, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , con todos los bienes muebles y enceres del hogar de los cuales está dotado y mide SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (7,11Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Con casa 99C-32; SUR: Con calle 99D; ESTE: Con avenida 61; OESTE: Con casa 61-08, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (415,03Mts2). Y sus linderos generales son: NORTE: Con casa 99C-32; SUR: Con calle 99D; ESTE: Con avenida 61; OESTE: Con casa 61-08. Este inmueble fue adquirido en vigencia de la comunidad conyugal a tenor de documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2009, bajo el Nº57, Tomo 68; y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de julio de 2022, quedando inscrito bajo el Nº2022.206, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.15464 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, a los fines registrales se estimo como valor de este inmueble la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
SEGUNDO: Para satisfacer la cuota parte del ciudadano ANGEL DANIEL PEREZ MARRUFO, antes identificado, la ciudadana ELIZABETH CAROLINA DIAZ SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.831.326, entrega la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD$.2000,00) por un monto equivalente en Bolívares de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), los cuales fueron cancelados en su totalidad de manera digital por la Banca Electrónica; a su entera satisfacción.
TERCERO: Las partes declaramos que la comunidad conyugal no tiene pasivos, por lo que si alguno llegara a crearse, será responsabilidad exclusiva de aquel que lo asumió.
Con las disposiciones que anteceden, queda liquidado el bien que conforma nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos nada que reclamar por el bien adquirido dentro de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173 y 183 del Código Civil Venezolano.

II
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien descrito en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción del mismo, el cual, como ya se dijo, integra el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el ocho (8) de junio de 2022 y puesta en ejecución en fecha diez (10) de junio de 2022, solicitando a este Tribunal la homologación de la misma.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del bien descrito y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos ANGEL DANIEL PEREZ MARRUFO y ELIZABETH CAROLINA DIAZ SALAS, identificados en actas. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos ANGEL DANIEL PEREZ MARRUFO y ELIZABETH CAROLINA DIAZ SALAS, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA:

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 15-2022
LA SECRETARIA:

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.