REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 21- 2022

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-165-2022, en fecha 18 de Octubre de 2022, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio ANGEL BRACHO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 140.076, actuando como apoderado judicial de la solicitante ciudadana MARITZA RAMOS DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.651.372, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal le da entrada y asigna número de solicitud 21-2022, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana, MARITZA RAMOS DE BRACHO, solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUBIN BRACHO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.694.847 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que falleciera en fecha diez (10) de Enero del año 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 027, de fecha 11 de Enero de 2022.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del causante LUBIN BRACHO FERNANDEZ signada con el número 027 de fecha once (11) de enero de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARITZA RAMOS DE BRACHO y el causante LUBIN BRACHO FERNANDEZ, signada con el número 64 de fecha Primero (01) de julio de 1962, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia
3) Copia Certificada del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha (21) de Junio del 2022 y copia fotostáticas de la cedula de los testigos ciudadanos OSWALDO URDANETA HERNANDEZ y ENDRINA SARDI FINOL.
4) Copia Fotostática de la cedula de la solicitante ciudadana MARITZA RAMOS DE BRACHO.
5) Copia Certificada de documento poder otorgado por la solicitante ciudadana MARITZA RAMOS DE BRACHO, identificada en actas, a los abogados en ejercicio ANGEL BRACHO, identificado en actas y al abogado JESUS HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 262.224, autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha 10 de octubre de 2022, anotado bajo el numero 22, tomo 35 folios 106 al 108.
6) Copia Fotostática de la cedula del causante ciudadano LUBIN BRACHO.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de matrimonio numero 64, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha Primero (01) de julio de 1962. Se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARITZA RAMOS DE BRACHO y el causante LUBIN BRACHO FERNANDEZ, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges, y dado que del estudio de las actas que forman parte de la presente solicitud verifica esta Juzgadora que no existe descendencia consanguínea en línea recta descendiente (hijos) del de cujus y la prenombrada ciudadana.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARITZA RAMOS DE BRACHO, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARITZA RAMOS DE BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.651.372 , domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Única y Universal Heredera de el causante LUBIN BRACHO cedula de identidad Nº V-1.694.847,domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 21.-2022 bajo sentencia No.14-2022.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.