REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6639-22.


Ocurre ante este Juzgado el ciudadano, JESUS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad; V-13.081.540, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, avenida principal, calle 169, casa Nº 49E-2-43, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SUGEIDY OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado No. 239.345, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que le une con la ciudadana HEIDY MARGARITA GARCIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.920.272, domiciliada en El Caserío el 25, Vía Pèrija, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1.070 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de fecha 09 de diciembre de 2016.

Narra el solicitante que contrajeron matrimonio en fecha (24) de Junio del año 1995, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia, como lo establece el acta de matrimonio signada con el Número 49. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio 24 de Julio, Avenida Principal, Calle 169, Casa Nº 49E-2-43, Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron durante todos esos años hasta el día 12 de Marzo del año 2019, fecha en la cual se interrumpió su vida en común por incompatibilidad de caracteres y la pérdida de afecto y amor por parte de ambo cónyuges, mencionando que ha desaparecido por completo el AFFECTIO MARITALIS. Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, cuyos nombres son: JESUS DAVID GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº26.018.570, JAILENE KAROLINE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-28.506.298 y YAINILY CARLINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-28.265.050, todos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. De igual manera, declaran que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.

Ahora bien, en fecha 16 de mayo de 2022 fue recibida la Solicitud de Divorcio por desafecto enviada por el correo electrónico del Órgano Distribuidor signada con el Numero TMM-4863-2022, el Tribunal, le da entrada y numera expediente, de igual manera instó a la parte solicitante a comparecer ante el Tribunal para consignar documentos en físico.

En fecha 18 de mayo de 2022 el tribunal dictó auto dándole entrada y numerando expediente, de igual manera insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges y Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos YAINILY CAROLINA GONZALEZ GARCIA Y JESUS DAVID GONZALEZ GARCIA, ya identificados para resolver sobre la admisión de la solicitud.

En fecha dos (02) de Junio del año 2022 el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, identificado en actas, asistido por la Profesional del Derecho Abogada SUGEIDY OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 239.345, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta cuanto a derecho se requiere, de conformidad con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a la Abogada en ejercicio SUGEIDY OLIVEROS ya identificada.

En la misma fecha, la Apoderada Judicial Abogada SUGEIDY OLIVERO inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 239.345 actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ solicitó la cita para la consignación de Actas de Matrimonio y Actas de Nacimiento.

En fecha 02 de Junio, el Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Hay constancia en actas de haberse cumplido cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Cumplidas las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta en actas haberse practicado la Notificación correspondiente el día 10 de Junio de 2022.

En fecha 15 de Junio de 2022, el tribunal por medio de auto instó a la parte solicitante a señalar una dirección precisa donde se pueda practicar la citación personal de la ciudadana HEIDY MARGARITA GARCIA MONTIEL y un número telefónico al cual se pueda llamar sin limitación alguna.

Asimismo, el día 16 de junio del 2022, la Apoderada Judicial de la parte solicitante abogada SUGEIDY OLIVERO, antes identificada, expuso mediante diligencia que la dirección conyugal del representado y su cónyuge fue en BARRIO SANTA FE 1, CALLE 206-a, CASA Nº 49J-1-56, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO Zulia, siendo esa la ultima dirección registrada de la ciudadana HEIDY MARGARITA MONTIEL.

En fecha 05 de Octubre, el ciudadano Alguacil Natural de Este Tribunal Expuso haber practicado la citación a la ciudadana HEIDY MARGARITA GARCIA MONTIEL, antes identificada.

Efectuados los trámites procesales establecidos por la Ley y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones.

Ahora bien, la Sala al analizar la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.016, en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente No. 16-0916.693, establece:
“De la misma forma, durante la unión matrimonial puede surgir la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, la cual consiste en una intolerancia de alguno de los cónyuges para con su pareja, siendo exteriorizada en diversas formas lo que genera una permanente aversión que hace imposible la vida en común.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia n° 693/2015, ya que al ser sentimientos intrínsecos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista un motivo específico.
Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
…esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. Omissis
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.

Conforme a lo anterior, concluye esta Operadora de Justicia, que la situación planteada entre los cónyuges producto de la pérdida del afecto maritales, se hace necesario declarar el divorcio en los términos solicitado por el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad; V-13.081.540, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, avenida principal, calle 169, casa Nº 49E-2-43, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana HEIDY MARGARITA GARCIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.920.272, domiciliada en El Caserío el 25, Vía Pèrija, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con el fin de lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia y la debida protección a la familia en general, lo que se traduce en definitiva en garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ y HEIDY MARGARITA GARCIA MONTIEL, ya identificados.

Dispositivo.-

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad; V-13.081.540, respectivamente, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, avenida principal, calle 169, casa Nº 49E-2-43, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana HEIDY MARGARITA GARCIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.920.272, domiciliada en El Caserío el 25, Vía Pèrija, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día (24) de Junio del año 1995, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia, como lo establece el acta de matrimonio signada con el Número 49.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Octubre del 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. GLORIANYELI CHAVEZ URDANETA
LA SECRETARIA


Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo la dos de la tarde (02:00p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 052-2022.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABG. KARINA HEREDIA GONZALEZ
GCU/KHG/KVCC