SOLICITUD No. 2362-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º Y 163º
PARTE NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022), se recibió solicitud y sus recaudos.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana: ANGELA ESKELI MEDINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad No. V-26.860.503, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NIKARI PRADO, venezolana, mayor de edad, Portador de la cedula de identidad N°: 12.759.228, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.136, del mismo domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha 18 de Agosto de 2021, falleció Ab-intestato, mi padre ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y portaba la cédula de identidad No. V-16.108.178, domiciliado La Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Paro Candió Respiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 179-2021, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quien es la Única y Universal Heredera de mi fallecido padre ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: RENE ALFONSO RUIZ RODRIGUEZ y SAMUEL JOSE CORRALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.859.358 y V-17.949.260, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; para lo cual le solicito se fije día y hora, para que declaren bajo juramento a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y de la misma manera al ciudadano ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, ya identificado, como mi legitimo padre? SEGUNDO: Dirán los testigos, si saben y les consta que el ciudadano ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, plenamente identificado, quien muriera ad-intestato el día 18 de agosto del 2.021, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que el ciudadano ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, plenamente identificado y su domicilio era alineamiento norte de la calle nueva delicias del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, dejo solo una hija legitima que lleva por nombre ANGELA ESKELI MEDINA BARBOZA, plenamente identificada con antelación? CUARTO: Dirán los testigos, si saben y les constan que la ciudadana ANGELA ESKELI MEDINA BARBOZA, plenamente identificada, es laUNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el pre-nombrado causante ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, plenamente identificado? QUINTO: Si pueden dar fe que el De Cujus ANGELAGUSTIN MEDINA MOREO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos? SEXTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos - Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se le declare a su hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de su fallecido ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-16.108.178.- A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática certificada del acta de defunción de mi fallecido padre ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, ya identificado, copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente…”
En fecha Tres (03) de Octubre de 2022, se le tomó la declaración a los testigos promovidos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática certificada del acta de defunción de mi fallecido padre ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, ya identificado, copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-16.108.178, y su hija ANGELA ESKELI MEDINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 26.860.503, respectivamente, domiciliados en La Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos RENE ALFONSO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, de cuarenta años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.859.358, domiciliado en la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y SAMUEL JOSE CORRALES MORALES, venezolano, de treinta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.949.260, domiciliado en la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar en su condición de hija a la ciudadana: ANGELA ESKELI MEDINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 26.860.503, respectivamente, domiciliados en La Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y portaba la cédula de identidad No. V-16.108.178, como se evidencia del Acta de Defunción No.179, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2021. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en su condición de hija la ciudadana: ANGELA ESKELI MEDINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 26.860.503, respectivamente, domiciliados en La Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANGEL AGUSTIN MEDINA MOREO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y portaba la cédula de identidad No. V-16.108.178, como se evidencia del Acta de Defunción No.179, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2021. ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG.YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las once de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.092-2022.-
LA SECRETARIA,
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