REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE No. 8974-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2022, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos DIANA MARCELA GONZALEZ ROJAS y EMMANUEL JOSE RIVERA MONTIEL, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-21.423.608 y V-20.165.147, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, portador de la cedula de identidad número V-9.706.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.674, con sus respectivos recaudos.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, fue admitida por este Tribunal y se ordeno formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8947.

Exponen los solicitantes: “… DEL MATRIMONIO DE LOS CONYUGES En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 63; la cual consignamos en copia certificada como documento fundamental de la presente solicitud marcada con la letra “A”. Siendo que desde el año 2020 de mutuo y amistoso acuerdo convinimos en separarnos de hecho, situación está que se ha mantenido ininterrumpida hasta la fecha, siendo que de nuestra unión no procreamos hijos y no generamos comunidad conyugal ni bienes que partir. DEL DOMICILIO CONYUGAL Una vez contraído el matrimonio fijaron de mutuo y común acuerdo el único y ultimo domicilio conyugal fue en las Residencias Tinaquillo 2, casa # 67, de la ciudad y Municipio Machiques e Perija, por lo que como se quiere que, de la unión conyugal, no se procrearon hijos, significa que la competencia plena de conocer de esta pretensión corresponde a ese juzgado con sede en la ciudad y Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ultimo domicilio conyugal, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1710 de fecha 18 de diciembre del año 2015 (expediente N° 15-1085), donde ratifico la aplicación del artículo 3de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. DEL DERECHO Y EL PETITORIO Ciudadana Juez, las desavenencias personales les hicieron imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo, solicitamos que declare el divorcio, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y atendiendo a los principios axiológicos explanados en la sentencia proferida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán como ponente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (02) de junio de 2015, la cual estipula: …”Ahora bien las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del código civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por la causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento. (Resaltado del fallo).” Es por lo que ciudadana Jueza, deben considerarse llenos los extremos de la sentencia en comento, referida al supuesto de Disolución del vínculo matrimonial por DIVORCIO, pedimos que así sea declarado en la sentencia definitiva. DE LA PETICION DE DIVORCIO. Por las razones anteriormente expuestas tanto de hecho como de derecho, ocurrimos ante su competente autoridad jurisdiccional para solicitarle se sirva admitir esta solicitud divorcio con sus recaudos, sustanciarlas conforme a derecho, y proceda a declarar el divorcio, amparados en las garantías y derechos constitucionales, que conllevan al libre desarrollo de la personalidad y de la tutela judicial efectiva, decretando la disolución del vínculo matrimonial que nos une con los demás pronunciamientos de ley…”
III.- PARTE DISPOSITIVA.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DIANA MARCELA GONZALEZ ROJAS y EMMANUEL JOSE RIVERA MONTIEL, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-21.423.608 y V-20.165.147, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, respectivamente; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 63 del año 2.016. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Dos Horas y Treinta Minutos de la Tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 101-2022.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS