E Sentencia N° 102-2022
Expediente N° 2765
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-
DEMANDANTE: NESTOR ALEJANDRO RAMOS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.014.405; con correo electrónico y número de teléfono: nesto_ramos66@hotmail.com 0416-3614056, domiciliado en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.466.474 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 181.237, con correo electrónico y número de teléfono: zulacarmen03@gmail.com y 0424-6183292.
DEMANDADA: MARY SOL ALMARZA de RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.711.898; con correo electrónico: marysolalmav12@gmail.com, domiciliada en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció el ciudadano NESTOR ALEJANDRO RAMOS SULBARAN, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ZULAY DEL CARMEN LOPEZ, ambos ya identificados; a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-025-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARY SOL ALMARZA VASQUEZ, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día once (11) de Abril del año 20018, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: MARIALIS KARIN RAMOS ALMARZA, GREINER ALEJANDRO RAMOS ALMARZA y ENDERSON ALEJANDRO RAMOS ALMARZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.254, V-16.170.749 y V-18.311.154, respectivamente.
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, en auto por separado se resolverá lo conducente.
El Tribunal para proceder admitir o negar la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), y para la fecha diecisiete (17) de Octubre del presente año, no ha comparecido el solicitante, con su Abogada Asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguido por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO RAMOS SULBARAN, titular de la cédula de identidad número V-4.014.405, contra la ciudadana MARY SOL ALMARZA de RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.711.898, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las copias certificadas.
TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2765 Sent. 102-2022
MCGD/ajam.-
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