EXP-7311-22
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 62

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas


Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.877, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER LEONARDO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.541, en contra de la ciudadana OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.346, domiciliada en la calle Argentina, casa 28, Sector Las Delicias del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentando en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Argentina, casa 28, Sector Las Delicias del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas, quienes llevan por nombres ALEXABETH SARAY PRIETO PARRA y ALEXIBETH MILAGROS PRIETO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.666.143 y 30.771.702 respectivamente, y declararon que no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha diez (10) de agosto de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.

En fecha once (11) de agosto de 2022, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar a la ciudadana OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.346.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.346.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.

En fecha siete (07) de octubre de 2022, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA y OLGA ROSA PARRA DE PRIETO.

Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha dieciocho (18) de julio del año 1998, contrajo Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 39, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su único y último domicilio conyugal en la calle Argentina, casa 28, Sector Las Delicias del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha seis (06) de julio de 2009, por el surgimiento de ciertas desaveniencias que conllevó a graves problemas en la vida marital, con fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía, por lo cual tomó la determinación de marcharse del hogar; situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, antes identificado, solicita se decrete el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestó que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas, quienes llevan por nombres ALEXABETH SARAY PRIETO PARRA y ALEXIBETH MILAGROS PRIETO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.666.143 y 30.771.702 respectivamente, y declararon que no adquirieron bienes que liquidar.

Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:

“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.

En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.

Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA y OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.877, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER LEONARDO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.541, en contra de la ciudadana OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.346, domiciliada en la calle Argentina, casa 28, Sector Las Delicias del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestó que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas, quienes llevan por nombres ALEXABETH SARAY PRIETO PARRA y ALEXIBETH MILAGROS PRIETO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.666.143 y 30.771.702 respectivamente, y declararon que no adquirieron bienes que liquidar.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de julio del año 1998, contrajo Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 39.

TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.

Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA