EXP-7299-22
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 61
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
Se evidencia en actas que en fecha once (11) de julio de 2022, se recibió solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano JOSÉ LEONARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.559, domiciliado en la Calle Principal del Sector Barlovento, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Avenida 32, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.641, en contra de la ciudadana AÍDA JOSEFINA LEAL COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.804.886, domiciliada en la Avenida 32, sin número, Barrio San Vicente, Sector El Lucero, detrás de la Panadería El Pan de Dios, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentando en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32, sin número, Barrio San Vicente, Sector El Lucero, detrás de la Panadería El Pan de Dios, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijas, quienes llevan por nombres JOSELYN MARÍA MEDINA LEAL, JULITZY DEL CARMEN MEDINA LEAL y JULEIDYS MARÍA MEDINA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.512.288, 23.757.355 y 26.550.208 respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2022, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, se dictó auto en el cual, se insta al solicitante a consignar las copias simples de las cédulas de identidad de las hijas habidas en el matrimonio, así como las copias certificadas de sus respectivas Partidas de Nacimiento.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2022, el ciudadano JOSÉ LEONARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.559, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.641, consignó mediante diligencia las copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas JOSELYN MARÍA MEDINA LEAL, JULITZY DEL CARMEN MEDINA LEAL y JULEIDYS MARÍA MEDINA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.512.288, 23.757.355 y 26.550.208 respectivamente, así como las copias certificadas de sus respectivas Partidas de Nacimiento.
En la misma fecha, el ciudadano JOSÉ LEONARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.559, asistido por las Abogadas en ejercicio ELSA OLAVES DE SUÁREZ y THAÍS OLIVARES MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.641 y 56.848 respectivamente, consignó Poder Apud Acta.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2022, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar a la ciudadana AÍDA JOSEFINA LEAL COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.804.886.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana AÍDA JOSEFINA LEAL COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.804.886.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de octubre de 2022, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MEDINA, y AÍDA JOSEFINA LEAL COLINA.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 1989, contrajo Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretario del Municipio Foráneo Bruzual, Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, según Acta de Matrimonio signada con el número 11, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su único y último domicilio conyugal en la Avenida 32, sin número, Barrio San Vicente, Sector El Lucero, detrás de la Panadería El Pan de Dios, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha cuatro (04) de mayo de 2022, porque la relación se enfrió, y empezaron los problemas, debido a múltiples inconvenientes surgidos en el seno del hogar y la familia, como la total incomprensión entre ellos, que los llevaba a discutir, estar disgustados continuamente, la falta de amor, cariño y asistecia mutua, que les impedía la continuaqción de la vida en común; situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que el ciudadano JOSÉ LEONARDO MEDINA antes identificado, solicita se decrete el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestó que durante su unión matrimonial procrearon tres hijas, quienes llevan por nombres JOSELYN MARÍA MEDINA LEAL, JULITZY DEL CARMEN MEDINA LEAL y JULEIDYS MARÍA MEDINA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.512.288, 23.757.355 y 26.550.208 respectivamente.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MEDINA, y AÍDA JOSEFINA LEAL COLINA, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.559, domiciliado en la Calle Principal del Sector Barlovento, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Avenida 32, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.641, en contra de la ciudadana AÍDA JOSEFINA LEAL COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.804.886, domiciliada en la Avenida 32, sin número, Barrio San Vicente, Sector El Lucero, detrás de la Panadería El Pan de Dios, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres hijas, quienes llevan por nombres JOSELYN MARÍA MEDINA LEAL, JULITZY DEL CARMEN MEDINA LEAL y JULEIDYS MARÍA MEDINA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.512.288, 23.757.355 y 26.550.208 respectivamente.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintinueve (29) de diciembre del año 1989, por ante el Alcalde y Secretario del Municipio Foráneo Bruzual, Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, según Acta de Matrimonio signada con el número 11.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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