REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA y JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.806.716 y V-11.560.836 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: OMAR JOSÉ RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.568.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.165-2019.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA y JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado OMAR JOSÉ RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.568, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA y JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS. En fecha 26 de Septiembre de 2019, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 18 de Marzo del 2021, comparece la ciudadana Abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

En fecha 08 de Diciembre del 2021, esta Jueza Provisoria, Abogada CIELO LIL SOLARINO ACOSTA, mediante auto se Avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la Notificación de las partes, concediéndoles un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última notificación que se hiciera, a los fines de interponer el recurso correspondiente.

En fecha 28 de Junio del 2022, compareció la ciudadana DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA, asistida del Abogado OMAR JOSÉ RIVERA y mediante diligencia se da por Notificada del Avocamiento de la Jueza y solicita que la Notificación del ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS se haga al correo electrónico de éste, el cual presentó; y luego en fecha 11-08-2022 proporciona un nuevo correo electrónico, a los fines de practicar la mencionada Notificación. En fecha 21 de Septiembre del 2022, mediante Acta suscrita por el Secretario Titular y el Alguacil Titular de este Juzgado, se procedió a dejar constancia de haber efectivamente realizado la Notificación del ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS, haciendo uso de los medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC).

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Un (01) hijo de nombre JOSUÉ RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad por haber nacido en fecha 12-03-1999, según se desprende de Acta de Nacimiento N° 223, de fecha 12-11-1999, signadas con la letra “C”, que no fue desconocida ni tachada.

En vista a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 03 de Abril del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 006, consignada en autos, marcada “A.
2) Que de dicha unión matrimonial fue procreado Un (01) hijo de nombre JOSUÉ RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-03-1999 según se desprende de Acta de Nacimiento Nro 223, de fecha 12-11-1999, signada con la letra “C” que se acompaña.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Lagunilla, N° 09, Sector El Bajo, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el día Quince (15) de Diciembre del año 2008 una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 006, de fecha 03-04-1998, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos DELVALLE JOSEFINA RODRIÍGUEZ GUERRA y JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS, antes identificados, celebraron el Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha el 18 de Marzo del 2021, comparece la ciudadana Abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, 15 de Diciembre del año 2008, señalada por los cónyuges ciudadanos DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA y JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS, ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA y JESÚS RAFAEL SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.806.716 y V-11.560.836 respectivamente y domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 006 consignada en autos, marcada “A”.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y Registrador Principal del Estado Sucre, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.

EL SECRETARIO.


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretario.

EL SECRETARIO.


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE


CLSA/rosibel.
EXP. N° 1.165-2022.