REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURI, 18 DE OCTUBRE DE 2.022.
212° y 163°
Exp. Nº 5.367-2022
SOLICITANTES: ciudadanos ANGELICA DEL VALLE GARCIA DE CAMPOS Y JESUS DEL VALLE CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.622.779 y V- 8.357.109.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana YENNIRE CAROLINA MARCANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.244, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (mutuo consentimiento)
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO (mutuo consentimiento); recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 10/10/2022; y siendo recibida en esa misma fecha por este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturin, Santa Barbará Y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas presentada por los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE GARCIA DE CAMPOS Y JESUS DEL VALLE CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.622.779 y V- 8.357.109, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNIRE CAROLINA MARCANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.244, de este domicilio, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, del Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 1981, según consta Acta de matrimonio inserta en el Libro 2, Tomo 1, Folios 76 al 78, bajo el Acta N° 17, correspondientes al año 1981, asimismo de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JUANGELIS DEL VALLE CAMPOS GARCIA, C.I 15.509.640, hoy día de cuarenta (40) años y ocho meses de edad (…), CARMEN ANDREINA CAMPOS GARCIA, hoy día Treinta y nueve (39) años y ocho meses de edad, (…) y JESUS RAFAEL CAMPOS GARCIA, hoy día de Treinta y tres años y cinco meses… Asimismo manifestaron que no se fomentaron bienes que liquidar, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Conjunto Residencial Juana La Avanzadora, Calle 05, Manzana J-10, Casa N°5 esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas, solicitamos la disolución del vinculo conyugal…”
En fecha 11/10/2022 se admite la presente demanda de Divorcio (mutuo consentimiento) y se libraron las respectivas boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 11 y 12).
En fecha 17/10/2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
A criterio de la sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común”.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, del Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 1981, y aunado que no consta en autos que la Fiscalía con competencia en materia de familia presentara oposición alguna, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°
446 del 15 de mayo de 2014, N° 693 del 2 de junio de 2015. Declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ANGELICA DEL VALLE GARCIA DE CAMPOS Y JESUS DEL VALLE CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.622.779 y V- 8.357.109. Y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 1981, según consta Acta de matrimonio inserta en el Libro 2, Tomo 1, Folios 76 al 78, bajo el Acta N° 17, correspondientes al año 1981 de los libros de actas de matrimonio llevados en ese despacho en el año 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, Parroquia San Simón, Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
EXP. Nº 5.367 -2022
amca*/Cdvd
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