REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de octubre de 2022.
PARTES:
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.538.652, domiciliado en la Urbanización Palma Real, Residencia Cantaclaro B, calle 3, casa 83, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: MARIA CRUZ BRITO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.630.122 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: BÁRBARA PAOLA CASTILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.514.869, residenciada en la Urbanización Palma Real, Residencia Cantaclaro B, calle 3, casa 83, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ASUNTO: ADOPCION PLENA.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA RAMOS, debidamente asistido por el abogado JESUS FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.089, a través de la cual solicita la adopción plena de la ciudadana BÁRBARA PAOLA CASTILLO BRITO, correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado previa distribución de Ley.
Alega el solicitante que desde su nacimiento hasta el presente, la ciudadana BÁRBARA PAOLA CASTILLO BRITO, ha vivido con él y su familia. Conviviendo en forma continua e ininterrumpida en su hogar, estando integrada al mismo desde su infancia; con quien ha existido un trato basado en el amor, respeto, protección, asistenta, traduciéndose de hecho en el trato dispensado entre padre e hija y viceversa. Considerándola como a su hija, al punto de tener una hija con su esposa, la tía de BARBARA, ciudadana MARIA CRUZ BRITO CENTENO, a quien ella considera como su hermana. Y por cuanto se ha consolidado una hermosa familia, procurándole lo relacionado con la manutención, estudios, vestido, asistencia médica, cuidados y a desarrollarse en el seno de una familia unida, es por lo que se vio motivado a acudir ante esta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 7, 16, 23 y siguientes de la Ley de Adopción, para manifestar su voluntad y deseo de solicitar en ADOPCION PLENA, a la ciudadana BÁRBARA PAOLA CASTILLO BRITO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 30.514.869, de 19 años de edad por haber nacido en fecha 04 de diciembre del año 2002, de ocupación estudiante, consciente de las obligaciones legales que ello acarrea y no habiendo sido la misma previamente adoptada.
Con auto de fecha 09/08/22, se admitió la solicitud indicando este Tribunal que a la misma le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Adopción. Se acordó en esa misma fecha la notificación del solicitante y de la posible adoptada, a los fines de que expusieran lo que creyeran conveniente en el presente juicio. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre, previa constancia en autos de su notificación, comparecieron los ciudadanos:
BÁRBARA PAOLA CASTILLO BRITO, quien manifestó que es como un sueño porque ha vivido toda su vida con su mamá MARIA CRUZ, con su papá JOSE RAFAEL y su hermanita MARIA JOSE. Por lo que esta feliz de que finalmente se de este proceso y da su consentimiento para la adopción.
JOSE RAFAEL FUGUEROA RAMOS, por su parte expuso que su intención en adoptar a BÁRBARA es concretar algo que ya es un hecho porque la considera su hija.
Compareció posteriormente en fecha 04/10/22, la cónyuge del solicitante y tía de la posible adoptada, ciudadana MARIA CRUZ BRITO CENTENO, y al ser interrogada manifestó estar totalmente de acuerdo con el presente juicio porque es su hija y como tal la quiere, y que la madre biológica de BÁRBARA se encuentra en Brasil y le manifestó que se va a quedar allá.
Consta al folio 20, diligencia presentada por la Abogada MILANYELA FERMIN NAVARRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a través de la cual expuso:
“… esta Representación Fiscal observa que están llenos los extremos que regulan el presente proceso de Adopción, en lo referente al consentimiento establecido en el artículo 16 Ley sobre Adopción así como los demás extremos de Ley, por lo que se emite opinión favorable de conformidad con el artículo 26 de la referida Ley…”
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento y decisión del presente asunto y la aplicación de la normativa especial en la materia, y al efecto observa:
Tal como fue resuelto en fecha 04 de abril de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad.
En este sentido, el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone la derogatoria de Adopción; sin embargo, la misma debe interpretarse como “parcial”, en cuanto a las disposiciones legales que afecten a los niños y adolescentes, quedando aún vigente lo previsto en la Ley respecto a la adopción de adultos. Este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10/03/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
En consecuencia, se concluye que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una adopción plena de adulto, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal civil, siendo aplicable al presente asunto las disposiciones de la Ley de Adopción, que gozan de plena vigencia en cuanto a los mayores de edad, y así decide.
MOTIVA
Vista entonces, la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa de la siguiente manera:
Establece la Ley de Adopción en su artículo 7 lo siguiente:
“Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”.
Ahora bien, del análisis de las actas de nacimiento y matrimonio del solicitante, así como de la partida de nacimiento de la posible adoptada, consignadas en la causa, se evidencia que el primero de los mencionados está casado con la tía materna de la segunda, con la cual además procreó una hija.
De manera que analizadas las documentales precedentes y las deposiciones rendidas por el solicitante, su cónyuge y la posible adoptada, quienes manifestaron expresamente que dan su consentimiento a la solicitud de adopción, y las cuales este juzgador aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; se considera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso, así como cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 16, 23 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará a la ciudadana BÁRBARA PAOLA CASTILLO BRITO, quien ha convivido con el solicitante desde su nacimiento hasta la presente fecha, y éste ha fungido como padre de la misma y cabeza del hogar conformado por ellos, por la ciudadana MARIA CRUZ BRITO CENTENO, y su menor hija, donde la primera de las mencionadas creció y se desarrolló integralmente como ser humano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL, solicitada por el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA RAMOS, a favor de la ciudadana BÁRBARA PAOLA CASTILLO BRITO, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombres y apellidos: BÁRBARA PAOLA FIGUEROA BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Registrador Principal del Estado Monagas, por ser la ciudad de Maturín el domicilio actual del Adoptante, a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo de la adoptada con su padre consanguíneo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Adopción. TERCERO: Igualmente se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se encuentra inserta la partida de Nacimiento original de la adoptada, a fin de que se estampen al margen de la partida únicamente las palabras “Adopción Plena”.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2022. Años 212° y 163°.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. 16.872
GP/mjm.
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