REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
212° y 163°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GEOMAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.878 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE: 012.963.-
Conoce este Juzgado con ocasión de la apelación formulada por las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, debidamente asistidas por el Abogado GEOMAR LOPEZ, parte demandada en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoado en su contra el abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, la referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 22 de abril del 2022, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 12 de julio del año dos mil Veintidós (12-07-2022), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa, por lo cual se fijó el décimo (10) día para que las partes presenten sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido presentadas solo por la parte demandada, vendida dicha oportunidad se abrió el lapso de ocho días para presentar observaciones, siendo presentadas las mismas solo por la parte demandante, una vez concluida dicha oportunidad este Tribunal Superior pasó a fijar el lapso de Treinta días (30) para dictar sentencia .
El 08 de Julio del 2022, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la presente causa y en ese mismo auto subsana el auto de fecha 22 de Junio del 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solo en lo que respecta a la fijación del termino de diez (10) días de despacho para que las partes presenten sus conclusiones y en consecuencia, fijó el termino de diez (10) días para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
UNICO
La señalada acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual mediante
decisión de fecha 22 de Abril de 2022, declaró Con Lugar la primera fase declarativa de la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al cobro de Honorarios Profesionales.
En este orden de idea es de traer a colación el fallo recurrido de fecha 22 de Abril de 2022, el cual expresa entre otras cosas lo que a continuación se copia e extracto textual, (Folios 22 al 30 del presente expediente):
“Omisis… El Tribunal observa para decidir: Sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad que determina que se trata de un procedimiento autónomo, con fases determinadas que lo componen con actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias." Esta Jurisdicente, luego de haber revisado y analizado exhaustivamente cada de una de las acta procesales que conforman la presente incidencia, y habiendo evaluado las pruebas promovidas por las partes, considera que se evidenció la efectiva representación por parte del Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana
Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en el juicio inicial cuyo motivo es por NULIDAD DE DECKARACIÓN SUCESORAL, de un bien inmueble y tres bienes inmuebles; donde las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, fueron las partes optantes del mismo, por lo que todo lo supra transcrito y discernido le permite a esta Jurisdicente colegir que la pretensión del Intimante, ciudadano ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, efectivamente tiene derecho al cobro, por lo que la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debe prosperar. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE.-.DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la primera fase declarativa de la presente acción de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en contra de las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, representadas por el Apoderado Judicial FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-SEGUNDO: El Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales; concluyendo la primera fase declarativa. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE.-…”
De la decisión antes transcrita la parte demandante ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, debidamente asistidas por el Abogado GEOMAR LOPEZ, ejercen recurso de apelación razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.
Este operador de justicia estima necesario antes de emitir un pronunciamiento al fondo realizar las siguientes consideraciones:
La parte demandante en su escrito libelar entre otras cosas indicó (Folios 01 al 08 del presente expediente):
“Omisis… En atención a su solicitud o requerimiento presté mis servicios profesionales de abogado, a las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.154.668, V-12.154.667 y V-13.249.075, para la asistencia jurídica y representación, de sus derechos e intereses en el expediente número34.237, nulidad de certificado sucesoral del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual tenía condición de co-demandadas, en virtud de acción promovida e interpuesta en su contra por los ciudadanos: EDGAR EDILBERTO HERNANDEZ SANCHEZ y FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.636.409 y V- 588.691,respectivamente, de donde se deduce mi derecho al cobro de mis honorarios profesionales, dado que en fecha 20 de Noviembre del 2019,me otorgó poder apud-acta en el aludido expediente número34.237, consta al folio ciento cuarenta y cuatro(144), en el ejercicio de
este poder hasta la presente y celebró contrato para mis servicios profesionales según consta del folio 150 y su vuelto del expediente segunda pieza "...Omissis..." DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS EN ESTRADO EXPEDIENTE 34.237, SEGUNDA PIEZA. 1) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 26-11-2019, cinco veces por semana, 15 días del mes de Diciembre del 2019, lo estimo en 300 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado; 2) Escrito de fecha 9 de Diciembre de 2019, lo estimo en 600$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 3) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Enero 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 4) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes de Febrero 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 5) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Marzo 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 6) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Noviembre 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 7) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Diciembre 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 8) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Enero 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 9) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Febrero 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 10) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Marzo 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 11) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Abril 2021, lo estimo en 400 $ dólares. 12) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Mayo 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 13) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Junio 2021, lo estimo en 400 $ dólares. 14) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Julio 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa
oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 15) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Agosto 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 16) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Septiembre 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 17) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Octubre 2021, 15 días, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. Actuaciones en auto, 18) escrito de fecha 14-11-2019, folio 149, la estimo en 850$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 19) escrito de fecha 17-12-2019, folio 165, lo estimo en 365$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 20) escrito de fecha 13-01-2020, folio 178, lo estimo en 300$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 21) escrito de fecha 19-01-2020, folio 180, lo estimo en 300$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 22) escrito de fecha 05-11-2020, folio 182 lo estimo en 300$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 23) TOTAL: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES ($ 8.565), o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela..."
Vista la presente demanda, la parte intimada, pasó a dar contestación a la misma exponiendo a tales efectos lo siguiente:
"...Omissis... Estando dentro del lapso legal para ejercer los Recursos de Defensa de los Derechos e Intereses, que por Ley asisten a mis representadas up-supra- citadas y plenamente identificadas, en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado en contra de mis representadas, los ejerzo en los términos siguientes: Rechazo Niego y Contradigo, rotundamente en todas y cada una de sus partes los hechos alegados y explanados en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado ANDRES MARCANO MARTINEZ (...), en contra de mis representadas las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ (...) seguidamente procedo de la siguiente manera: "IMPUGNO" en todas y cada una de sus partes, el Cobro de los Honorarios Profesionales, como en efecto lo hago en este acto, (...) por cuanto, es
IMPROCEDENTE la pretensión (...) al pretender y valga la redundancia, cobrar por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES ($ 8.565,00), por sus supuestas actuaciones en el Juicio Principal de NULIDAD DE CERTIFICADO SUCESORAL signado con el N° 34.237 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Ahora bien, ciudadana Juez, a los fines de demostrar el porqué, de la IMPROCEDENCIA del presente Juicio de Intimación de Honorarios, (...) es menester señalar que de una revisión exhaustivas de las actas que conforman la causa principal como lo es el Juicio de Nulidad de Acta Sucesoral, signado con el N° 34.237 (...) del cual se desprende lo siguiente: que es cierto que en fecha 13 de Junio del año 2017., le fue otorgado Instrumento Poder a los Profesionales del Derecho EMILIA A. COVA NAVARRO y a RAFAEL LUIS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.619.730 y 11.782.798., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.098 y 101.322., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Segunda de Maturín del Estado Monagas, y el cual riela en los autos, como también es cierto que en fecha 20 de noviembre del año 2019., el Abogado RAFAEL LUIS MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.782.798., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 101.322., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien fungía para ese entonces como apoderado de mis representados, "SUSTITUYO" el Poder que le fuere otorgado por mis representadas, en el Profesional del Derecho ANDRES MARCANO MARTINEZ (...), y cuyas sustitución riela en el folio 146 y su Vto., no tomando en cuenta que en el referido Instrumento Poder, se refleja una excepción entre las líneas 24, 25 y 26 del citado Poder en cuanto a la sustitución del mismo, y la cual textualmente expresa lo siguiente: ".......sustituir este poder en todo o en parte en abogado o abogados de su confianza, previa autorización expresa dada por escrito....." (negrillas mías), autorización esta que no consta en autos, donde se podría verificar si mis representadas, autorizaron por escrito al Profesional del Derecho, RAFAEL LUIS MOTA (...) para sustituir Poder en todo o en parte, en abogado o abogados de su confianza, ya que en virtud de la no existencia de la autorización citada, estamos en presencia de una "EXTRALIMITACION", en el ejercicio de las facultades conferidas u otorgadas en el Poder tantas veces citado. Por lo que en consecuencia, Ciudadana Juez, en atención a lo expuesto, y por cuanto no consta en autos, "AUTORIZACIÓN" alguna, para poder sustituir el citado poder, que le fuere otorgado al Profesional RAFAEL LUIS MOTA (...) todas las actuaciones a que se refiere el Abogado ANDRES MARCANO MARTÍNEZ (...) en la presente Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales y sobre las cuales pretende hacer efectivo el pago de las mismas, son "NULAS DE TODA NULIDAD", ya que el mismo al no
existir autorización alguna por escrito, el referido abogado, carecía de Cualidad Jurídica para actuar en el Juicio de Nulidad de Certificado Sucesoral, por lo tanto debe este Tribunal declara NULAS todas las actuaciones a que se refiere el Abogado Intimante, así como también, debe declararse "NULO" el Contrato de Servicio y Honorarios Profesional de Abogado, suscrito entre el Abogado RAFAEL LUIS MOTA (...) y los Abogados ANDRES MARCANO MARTINEZ (...) y el Abogado RAFAEL ASUNCIÓN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.055.413., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 99.967., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, (...) y cual riela en los autos en el folio 150 y su Vto., (...) tantas veces citado poderdante para ese entonces, el Abogado RAFAEL LUIS MOTA (...) no estaba facultado para suscribir Contrato alguno, ya que no consta en el poder tantas veces citado, facultad de suscribir el contrato citado. Y por último y a todo evento, aunque es claro y notorio que el cobro de Honorarios que pretende el Intimante por las actuaciones a las que el mismo hace referencia en el presente Juicio de Intimación de Honorarios son "IMPROCEDENTE", por la Nulidad de las mismas, por la falta de Cualidad Jurídica para actuar en el Juicio Principal y cuyas razones ya fueron expuestas (...) de igual manera procedo a señalar, otra causa del porqué de la "IMPROCEDENCIA E INADMISIBILIDAD" de la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales, se justifica la inadmisibilidad e improcedencia de la pretensión de cobro de honorarios profesionales en dólares americanos, por cuanto no hubo pacto expreso entre las partes sobre el cobro en dicha moneda ..."
Motivaciones Para Decidir:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a.- Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial; y, b.- Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.
Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, oponiendo todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda; es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales, como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados, donde se siga el procedimiento breve.
Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, ha señalado: “...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura
se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...”
El presente asunto se encuentra enmarcado en un procedimiento que versa sobre el cobro de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, en contra de las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, con ocasión de las actuaciones realizadas en el expediente Nº 34.237, en el Juicio Nulidad de Certificado Sucesoral de la nomenclatura interna del Tribunal de cognición, estimando así sus honorarios profesionales en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES ($ 8.565), o su equivalentes en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Baco Central de Venezuela.- Por su parte, la demandada de autos se opuso al derecho de pagar honorarios profesionales a la actora en este proceso.
Bajo este mismo contexto, es de resaltar lo que preceptúa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
Con base a lo expuesto se evidencia que la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el Juez necesita para producir su decisión.
Ahora bien, estima necesario este operador de Justicia antes de pasar a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación que nos ocupa, realizar el debido pronunciamiento a los alegatos realizados por la parte recurrente en su escrito inserto a los folios Nros. 38 al 40 y sus vueltos del presente expediente en el cual explana los motivos por los cuales apela de la decisión de fecha 22 de Abril del año 2022, específicamente en los puntos referentes a la sustitución de poder y a su decir la falta de cualidad de la parte intimante para haber actuado en la causa N° 34.237, donde según se generaron esos honorarios.
En relación a tales alegato, constata este Operador de Justicia de las de las actas procesales, específicamente de la copia del instrumento poder inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente establece de manera taxativa que para poder sustituir el poder otorgado se requería previa autorización expresa dada por escrito, lo cual no fue probado que existiese mediante elemento de convicción alguno que demostrase que fue cumplido dicho requisito en la sustitución de poder realizada por el abogado RAFAEL LUIS MOTA, al profesional del derecho ANDRES MARCANO MARTÍNEZ, por lo que al no existir la autorización escrita de la ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, el sustituyente no podía realizar la mencionada sustitución, por lo que se considera que al existir una prohibición realizada mediante instrucción queda éste como responsable del perjuicio que la sustitución causare a su representado tal como lo estipula el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Aunado a lo expuesto es de precisar de igual forma que la sustitución de poder contravine lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil el cual
estipula: “Las sustituciones de poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de los poderes”, lo cual tampoco se cumplió en el caso de marras, tomando en cuenta que la sustitución fu realizada Apud-Acta, mientras que el poder es especial, careciendo dicha sustitución de validez y por ende el profesional del derecho ANDRES MARCANO MARTÍNEZ, carece de cualidad para representar legalmente a las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ. Y así se decide.-
Una vez resuelto como ha quedado el punto anterior pasa este Sentenciador a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, es decir si la parte intimante tiene derecho al cobro de Honorarios profesionales o no, en razón a ello Observa esta alzada de acuerdo a lo planteado de las actas procesales, que la parte intimada logró desvirtuar los hechos alegados por el accionante en su escrito Libelar, tomando en cuenta que quedo demostrada la falta de cualidad de la parte demandante para realizar actuaciones en representación de la parte intimada, no constando en las acta procesales que las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, hayan contratado los servicios profesionales del abogado ANDRES MARCANO MARTÍNEZ, por el contrario del contrato de servicios y honorarios profesionales inserto al folio 43 y su vuelto se constata que dicho contrato fue realizado entre el nombrado abogado y el profesional del derecho ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, en representación de las intimadas, quien carecía de facultad tanto para realizar la sustitución como el referido contrato sin la autorización expresa de las referidas ciudadanas. Y así se decide.-
Aunado a lo expuesto, la parte intimante tampoco logro demostrar las actuaciones realizadas a favor de las intimadas, tomando en cuenta que las misma no consta en las acta procesales que conforman el presente expediente, así como no fue demostrado mediante prueba alguna que el precio de sus honorarios hayan sido pactados en el valor establecido en su escrito de demanda, al contrario de lo expuesto, la parte intimada si
logro desvirtuar los hechos alegados en la demanda, tal y como fue up supra establecido. Por tales razones estima quien aquí decide que la parte intimante no logró cumplir con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, no demostrando en Primera Instancia, ni en esta Segunda Instancia los hechos alegados en su demanda, visto que los señalamientos realizados por dicha parte en los cuales fundamenta su acción quedaron desestimados en su totalidad, lo que hace llegar a determinar a este Operador de Justicia que la presente acción no debe prosperar en derecho, es decir, se declara la IMPROCEDENCIA, del cobro de los honorarios estimados por el abogado ANDRES MARCANO MARTÍNEZ. Y Así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden estima quien aquí decide que la sentencia apelada no se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con las normas citadas supra este Tribunal considera que la presente apelación debe prosperar, debiéndose declarar el presente recurso Con lugar quedando en consecuencia revocada en toda sus partes la decisión recurrida. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La IMPROCEDENCIA, del cobro de los honorarios estimados por el abogado ANDRES MARCANO MARTÍNEZ SIN LUGAR; SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, debidamente asistidas por el Abogado GEOMAR LOPEZ, parte intimada en el presente juicio que versa sobre la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoado en su contra el abogado ANDRES MARCANO MARTÍNEZ, siendo interpuesto el referido recurso contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Abril del año 2022; TERCERO: En los términos expresados se REVOCA en todos sus partes la sentencia recurrida.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ,
PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
ABG. YRANIS GARCÍA ARAMBULET.-
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
YRANIS GARCÍA ARAMBULET.
PJF/YG/.-
Exp. Nº: 012.963.-