REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de Octubre de dos mil veintidós (2022)
212 º y 163º
Asunto: L-2022-000015.
Parte Actora: HAYMAR SUSANA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.151.158.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: EMMANUEL BENET GONZALEZ VALBUENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.184.
Parte Demandada: PETRODATOS C.A, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: TATIANA MEDINA POLANCO y SHACHENKA PIMENTEL LOPEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.795 y 165.728.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2.022), siendo las 9:00 a.m., dia y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la apertura de la audiencia preliminar; comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana HAYMAR SUSANA RIVAS RODRIGUEZ en su carácter de demandante, asistida por el abogado en ejercicio EMMANUEL BENET GONZALEZ VALBUENA, así como las abogadas en ejercicio TATIANA MEDINA POLANCO y SHACHENKA PIMENTEL LOPEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada PETRODATOS C.A, ya identificados en acta. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto a la ciudadana HAYMAR SUSANA RIVAS RODRIGUEZ, parte demandante, la cantidad de DOLARES AMERICANOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($8.479,30), dejando constancia de la forma de pago de la siguiente manera: la cantidad de $8.400,00 en efectivo y la cantidad $79,30 a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV), los cuales fueron transferidos a la cuenta bancaria Nro. 0191-0556-31-1100084270 de la entidad bancaria banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de octubre de 2022, consigna en este acto acta Transaccional de seis (06) folios útiles con veinticinco (25) folios de anexos a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante, dejando constancia que dichas cantidades cubre en su integridad los conceptos reclamados por los demandantes en el presente juicio. En este estado intervienen la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepta las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto están conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto previo el cumplimiento de los trámites de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO.
JUEZA 3° DE SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA
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