Hoy, 02 de Noviembre de 2022, comparecen las partes debidamente representados y consignan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) mediante la cual renuncian a los lapsos procesales para celebrar la respectiva apertura de audiencia preliminar en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio, en consecuencia revisado como ha sido el cronograma de audiencia de este juzgado y observando que no existen otras audiencias se provee conforme a lo solicitado e igualmente dicha audiencia fue sorteada públicamente correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado que con tal carácter suscribe la presente acta. Siendo las 11:45 am , día y hora señalado se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS APOSTOL titular de la cédula de identidad número V.17.827.356 parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.702, así como la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 131.137, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, según se evidencia de documento poder el cual es consignado y se agrega a las actas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el representante de la Entidad de trabajo expone:. Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS APOSTOL titular de la cédula de identidad número V.17.827.356 la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 41.353,50) por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS BOLIVARES (5.600,00) por concepto de monto transaccional, la cual fue acordada por las partes una vez terminada la relación de trabajo, ambas cantidades ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 46.953,50) que al realizar la respectiva reconversión a la moneda norteamericana dólar, asciende a la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 5.450,00),pagaderos a la tasa actual del Banco Central de Venezuela , pago este que será realizado a través de transferencia a la cuenta personal del ex trabajador que será suministrada por el mismo como se evidenciará del comprobante de transferencia que la empresa consignara una vez que realice el respectivo pago por separado, Los cuales cubren todos los conceptos señalados en el acta transaccional que están debidamente discriminados en acta transaccional, la cual es consignada en este acto constante de Cinco (05) folios la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes menciona quien expone: Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma y una vez que sea cancelado dicho monto en su integridad no me queda nada la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto de índole laboral. Ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con lo aquí ofrecido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto se dé cumplimiento con la cantidad aquí ofrecida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd/da
ASUNTO: L-2022-000029
Resolución Número: PJ0012022000009
Número de Asiento Diario: 03
La suscrita secretaria DORIS ARAMBULET, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo certifica que las copias que anteceden son copia fiel y exacta de su original que reposa en el Asunto Nro L-2022-000029, seguido por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS APOSTOL contra la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER.DE VENEZUELA por cobro de prestaciones sociales. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Cabimas a los 02 días del mes de Noviembre de 2022.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
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