REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de 2022
212º y 163º
Asunto Principal Nº: 1C-2020-215

Decisión Nº: 338-22

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación signada con el alfanumérico Nº 1C-2020-215 contentiva de los recursos de apelación de sentencia presentados: el primero por el profesional del derecho Rómulo José García Ruiz, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 123.718, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano José Rafael Contreras Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.287.045; y el segundo interpuesto por el abogado José Domingo Martínez Lubo, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 40.888, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Néstor Luís Olano Ávila y Andrés José Moreno Cartagena, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.951.228 y 25.736.797, respectivamente, ambos dirigidos a impugnar la decisión signada con la nomenclatura 1J-096-2022 de fecha veintidós (22) de julio de 2022 proferida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró culpables a los ciudadanos Néstor Luís Olano Ávila y José Rafael Contreras Ramos, plenamente identificados en actas, como coautores en los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, Violación de Domicilio por parte de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 184 del texto sustantivo penal, Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 ibidem, y Uso indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Víctor Manuel Torres Guerra y Andrés Eloy Nieves Zacarías, contra la Libertad, la Administración de Justicia y el Estado Venezolano y, en consecuencia, fueron condenados a cumplir la pena de veintiún (21) años, ocho (08) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas de prisión, más las accesorias establecidas en la ley. Asimismo, declaró culpable y condenó al ciudadano Andrés José Moreno Cartagena a cumplir la pena de dieciocho (18) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas de prisión, más las accesorias que establezca la ley, como coautor en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, Violación de Domicilio por parte de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 184 de la norma sustantiva penal y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, cometidos en perjuicio de los hoy occisos ut supra señalados. SEGUNDO: Declaró no culpables y absolvió a los ciudadanos Deivi Miguel Guerrero Moreno, Freddy Rafael Deroy Martínez, suficientemente identificados en actas, como cómplices necesarios de los delitos de Homicidio Calificado ab initio descrito, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por último, a la ciudadana Jackbe de los Ángeles Galbán Aguaje como autora de los delitos de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Torres Guerra y Andrés Eloy Nieves Zacarías. TERCERO: Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los penados, hasta que el juez de ejecución que le corresponda conocer por distribución, decida sobre la misma.
I
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la jueza superior Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito referente a la legitimidad, se observa que el profesional del derecho Rómulo José García Ruiz, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano José Rafael Contreras Ramos, plenamente identificado en actas, interpuso el primer recurso de apelación de sentencia y, se encuentra debidamente legitimado para ejercer dicha acción, según se evidencia del “Acta de continuación de juicio oral y público”, de fecha quince (15) de septiembre de 2021 inserta en los folios setecientos ochenta y uno (781) y setecientos ochenta y dos (782) de la Pieza ll de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico Nº 1C-2020-215, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 424 ejusdem. Así se decide.-
Asimismo, con respecto al segundo escrito de apelación incoado, se verifica que el profesional del derecho José Domingo Martínez Lubo, en su condición de defensa privada de los ciudadanos Néstor Luís Olano Ávila y Andrés José Moreno Cartagena, se encuentra legitimado para ejercer la acción recursiva, según se evidencia del “Acta de continuación de juicio oral y público”, de fecha primero (01) de octubre de 2021, inserta en los folios ochocientos nueve (809) y ochocientos diez (810) de la Pieza ll de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico Nº 1C-2020-215, en atención a la base legislativa contenida en los artículos ut supra mencionados. Así se decide.-
Ill
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de sentencia, de las actas se desprende que ambos fueron presentados tempestivamente por anticipados por cuanto se observa que la dispositiva de la sentencia recurrida fue dictada en fecha veintidós (22) de julio de 2022, siendo notificadas las partes intervinientes en el proceso en las siguientes fechas:
- En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, se notificó del contenido de la sentencia a la ciudadana Jackbe de los Ángeles Galbán Azuaje, quien se encontraba en compañía de su defensa técnica, el abogado Rómulo José García Ruiz, así como también a la representación fiscal del Ministerio Público, según consta en el “Acta de lectura de sentencia” inserta en los folios novecientos sesenta y ocho (968) y novecientos sesenta y nueve (969) de la Pieza II del expediente contentivo del presente asunto penal.
- En fecha primero (01) de agosto de 2022, se notificó del contenido de la sentencia objetada a los ciudadanos Deivi Miguel Guerrero Moreno y Freddy Rafael Deroy Martínez, mediante vía telefónica según consta en las respectivas “Actas de notificación” levantadas por el órgano jurisdiccional, según se puede comprobar en los folios novecientos setenta y ocho (978) y novecientos setenta y nueve (979) de la Pieza II del expediente contentivo del presente asunto penal.
- En fecha doce (12) de agosto de 2022, se notificó del contenido de la sentencia condenatoria al ciudadano Nestor Luís Olano Ávila mediante vía telemática, de conformidad con la resolución signada con el Nº 009-2020 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la resolución signada bajo el Nº 2020-0031 de la misma Sala, según consta en el “Acta de lectura de sentencia” inserta en los folios que rielan desde el novecientos ochenta y siete (987) al novecientos ochenta y nueve (989) de la Pieza II del expediente contentivo de la causa penal en curso.
- En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, fueron notificados de la sentencia condenatoria los ciudadanos Andrés José Moreno Cartagena y José Rafael Contreras Ramos, mediante vía telemática, de conformidad con las resoluciones ut supra descritas, según se puede comprobar del “Acta de lectura de sentencia” inserta en los folios que rielan desde el mil diecisiete (1017) al mil veinte (1020) de la Pieza II del expediente contentivo de la causa penal signada por la Instancia con el alfanumérico 1C-2020-215.
- En fecha trece (13) de octubre de 2022, fueron notificados de la sentencia emanada del tribunal a quo los familiares -quienes fungen como víctimas por extensión-, del ciudadano Andrés Eloy Nieves Zacarías -hoy occiso-, mediante boleta, según se evidencia del folio mil cincuenta y siete (1057) de la Pieza II del presente asunto penal.
- Por último, En fecha once (11) de octubre de 2022, fueron notificados de la sentencia definitiva los familiares -quienes fungen como víctimas por extensión-, de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel Torres Guerra, mediante vía telefónica, según se evidencia del folio mil cincuenta y ocho (1058) de la Pieza II del presente asunto penal, quedando de esta manera todas las parte debidamente notificadas, por lo que es a partir de esta fecha, en la cual es agregada la última de las notificaciones de la sentencia, que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes.
Una vez asentado lo anterior, observa esta Alzada que el primer recurso de apelación fue presentado en fecha doce (12) de agosto de 2022, según se evidencia en el folio novecientos noventa y uno (991) de la Pieza ll; y se constata que el segundo recurso de apelación fue incoado en fecha treinta (30) de septiembre de 2022, según corre inserto en el folio mil noventa y seis (1096) de las presentes actuaciones, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello comprobable del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, constante en los folios que rielan desde el mil cincuenta y nueve (1059) hasta el mil ochenta y dos (1082), razón por la cual, tal como se indicó ut supra, ambos recursos de apelación incoados en la presente causa resultan tempestivos por anticipado, es decir, antes de comenzar a transcurrir el lapso para la interposición de la acción recursiva, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión impugnada, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). Así se decide.-
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que el profesional del derecho Rómulo José García Ruiz, ejerce su recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las decisiones judiciales por “Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio” y “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”; y el abogado José Domingo Martínez Lubo, interpone su acción recursiva de conformidad con el numeral 2° de la norma procesal previamente transcrita, determinándose en consecuencia que del contenido de las actas que la sentencia objetada, es recurrible, por cuanto la misma versa sobre la falta de motivación en el pronunciamiento mediante el cual el tribunal de instancia declaró culpables a los ciudadanos Néstor Luís Olano Ávila y José Rafael Contreras Ramos, plenamente identificados en actas, como coautores en los delitos de Homicidio Calificado, Violación de Domicilio por parte de Funcionarios Públicos, Simulación de Hecho Punible, y Uso Indebido de Arma Orgánica, siendo el primero cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Víctor Manuel Torres Guerra y Andrés Eloy Nieves Zacarías, y el resto contra la Libertad, la Administración de Justicia y el Estado Venezolano, en consecuencia, fueron condenados a cumplir la pena de veintiún (21) años, ocho (08) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas de prisión, más las accesorias establecidas en la ley. Asimismo, declaró culpable y condenó al ciudadano Andrés José Moreno Cartagena a cumplir la pena de dieciocho (18) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas de prisión, más las accesorias que establezca la ley, como coautor en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Violación de domicilio por parte de funcionarios públicos, y Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, cometidos en perjuicio de los hoy occisos, contra la Libertad, la Administración de Justicia y el Estado Venezolano.
Vl
DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El profesional del derecho Freddy Reyes, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procede a dar contestación al recurso de apelación de sentencia en fecha cuatro (04) de octubre de 2022, tal como se verifica en el folio mil veintiuno (1021) de la Pieza ll contentiva del presente asunto penal, razón por la cual, consideran quienes aquí deciden que lo procedente en derecho es admitir por anticipado el presente escrito de contestación, por cuanto fue presentado antes de que fuera agregada la última notificación de la publicación de la sentencia, vale decir, en fecha once (11) de octubre de 2022. Así se decide.


VII
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Se observa que tanto el profesional del derecho Rómulo José García Ruiz, como el abogado José Domingo Martínez Lubo promovieron como medios de pruebas en sus respectivos escritos recursivos, la totalidad de las actas que conforman la causa penal signada con el alfanumérico Nº 1C-2020-215, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo este Tribunal Colegiado de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A tales efectos, los jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR los recursos de apelación de sentencia definitiva presentados el primero por el profesional del derecho Rómulo José García Ruiz, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano José Rafael Contreras Ramos, plenamente identificado en actas; y el segundo interpuesto por el abogado José Domingo Martínez Lubo, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Néstor Luís Olano Ávila y Andrés José Moreno Cartagena, suficientemente identificados en actas, ambos dirigidos a impugnar la decisión signada con la nomenclatura 1J-096-2022 de fecha veintidós (22) de julio de 2022 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Asimismo, se ADMITEN las pruebas documentales ofertadas por ambas defensas técnica, en virtud que se tratan de pruebas cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo esta Alzada de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.-
Por último, estima esta Alzada que lo procedente en derecho es ADMITIR el escrito de contestación presentado por el profesional del derecho Freddy Reyes, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, toda vez que el mismo fue presentado por tempestivamente por anticipado a la fecha que fuera agregada la última notificación de la publicación de la sentencia, es decir, en fecha once (11) de octubre de 2022. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación por vía ordinaria, convocándose a las partes para el martes, ocho (08) de diciembre de 2022, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de celebrar audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VIII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuestos el primero por el profesional del derecho Rómulo José García Ruiz, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano José Rafael Contreras Ramos, plenamente identificado en actas; y el segundo incoado por el profesional del derecho José Domingo Martínez Lubo, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Néstor Luís Olano Ávila y Andrés José Moreno Cartagena, suficientemente identificados en actas, ambos dirigidos a impugnar la decisión signada con la nomenclatura 1J-096-2022 de fecha veintidós (22) de julio de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Así se decide.-
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por los accionantes en sus respectivos escritos recursivos, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo este Tribunal Colegiado de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
TERCERO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por el profesional del derecho Freddy Reyes, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.-
CUARTO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día martes ocho (08) de diciembre de 2022, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LOS JUECES SUPERIORES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 338-22 de la causa signada con la nomenclatura 1C-2020-215.

EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA