REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre de 2022
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 7C-34261-22
Decisión No. 330-2022

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Vista la incidencia planteada en fecha 15.11.2022 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V-16.017.731, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 7C-34261-22, conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

II. DE LA DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Al plantearse tal acción por parte de la Jueza Superior ut supra identificada, corresponde el conocimiento de este asunto penal en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en la mencionada norma procesal, y al efecto observa:

III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V-16.017.731, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…’’.

En tal sentido, quien aquí decide constata que la Jueza Inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, por cuanto ésta al examinar las actas que conforman el presente asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 7C-34261-22, observó que quien representa al Ministerio Público en el presente caso, es la profesional del derecho Jhoana Prieto, quien tiene un lapso de consanguinidad (tía) con su hijo menor, circunstancia que a su juicio puede comprometer su imparcialidad al momento de dar su opinión en el asunto en concreto, por lo que considera su deber de inhibirse para el conocimiento del mismo, en atención a lo preceptuado en la referida norma procesal.

Por lo tanto, analizada como ha sido la causal invocada por la Jueza Inhibida esta Sala al efectuar la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la Jueza Inhibida expresó los motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, en aras de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición planteada en fecha 15.11.2022 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V-16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 7C-34261-22, conforme a la causal establecida en el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ‘’…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…’’, (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.-

V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el acto de inhibición planteada en fecha 15.11.2022 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V-16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 7C-34261-22, conforme a la causal establecida en el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ‘’…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…’’, (Subrayado propio de esta Sala).

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


Dr. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala - Ponente

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 330-22 de la causa No. 7C-34261-22

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA