REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre de 2022
212º y 163º
Asunto Principal Nº: 6U-936-18
Decisión Nº: 327-22
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho Erica Parra Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 049-2022 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual el referido órgano jurisdiccional realizó entre otros pronunciamientos lo siguiente: en virtud de la admisión de hechos expuesta por el acusado Jonathan Antonio Moreno de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró culpable al prenombrado ciudadano y, en consecuencia, lo condenó a cumplir una pena definitiva de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14° de la Ley sobre el Delito de Contrabando; y mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el numeral 3° del artículo 242 del texto adjetivo penal. En tal sentido, este Tribunal Colegiado observa:
I
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha catorce (14) de noviembre de 2022, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En este orden de ideas, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente, a saber:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE.
En relación al primer requisito, relativo a la legitimidad del accionante, se observa que la profesional del derecho Erica Parra Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.
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DEL LAPSO PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, según se evidencia del “Acta de notificación de la sentencia condenatoria por admisión de hechos”, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022 y la representación fiscal del Ministerio Público presentó su objeción mediante escrito al cuarto (4°) día hábil de despacho, vale decir, en fecha treinta (30) de septiembre de 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en el sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio uno (01), todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno contentivo de la incidencia recursiva en los folios trece (13) y catorce (14) de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
lV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa privada del encartado de autos ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones que; “…causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que en el presente caso sub judice, al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, por cuanto, -previa admisión de los hechos por parte del acusado-, la misma declaró culpable al ciudadano Jonathan Antonio Moreno y, en consecuencia, lo condenó a cumplir una pena definitiva de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Contrabando Agravado.
V
DEL EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Esta Alzada evidencia que la profesional del derecho Militza Díaz en su condición de defensa privada del acusado Jonathan Antonio Moreno, quedó debidamente emplazada en fecha diez (10) de octubre de 2022, según se evidencia en el folio once (11) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la referida defensa técnica no presentó contestación al recurso de apelación de auto incoado. .Así se decide.
VI
DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
Se deja constancia que la parte accionante no promovió medios de pruebas.
A tales efectos, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en el caso sub examine es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Erica Parra Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 049-2022 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional, declaró culpable al ciudadano Jonathan Antonio Moreno y, en consecuencia, lo condenó a cumplir una pena definitiva de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14° de la Ley sobre el Delito de Contrabando; -previa admisión de los hechos expuesta por el referido ciudadano-, y mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el numeral 3° del artículo 242 del texto adjetivo penal.
VIII
DEL LAPSO PARA DECIDIR
En este sentido, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para proferir la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.-
IX
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la profesional del derecho Erica Parra Álvarez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 049-2022 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional, declaró culpable al ciudadano Jonathan Antonio Moreno y, en consecuencia, lo condenó a cumplir una pena definitiva de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14° de la Ley sobre el Delito de Contrabando; -previa admisión de los hechos expuesta por el referido ciudadano-, y mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el numeral 3° del artículo 242 del texto adjetivo penal. Así se declara.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente. Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 327-22 de la causa signada por la Instancia con la nomenclatura 6U-936-18.
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA