REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de 2022
212º y 163º
Asunto Principal: 1C-20712-22
Asunto: 1C-20712-22
Decisión No. 325-22.-
I. ADMISIBILIDAD DE INIHIBICIÓN
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por el profesional del derecho Abog. Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión La Villa del Rosario de Perijá, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto penal signado bajo el número 1C-20712-22, seguido en contra del ciudadano Argenis José Chirinos Fernández por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional A Titulo De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en armonía con la Sentencia 490 de fecha 12-04-2011 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional con Ponencia del Dr Francisco Antonio Carrasqueño, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Karelis Cristina Acosta Toro, LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Néstor Luís Sánchez Valbuena y; LESIONES CULPOSAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Ana Isabel Mitri Landaeta.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, siete (07) de noviembre de 2022, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. Lis Nory Romero Fernández, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.
Se observa de actas que el profesional del derecho Abog. Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión La Villa del Rosario de Perijá, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 8….” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición que el Juez Inhibido promovió como pruebas en su escrito de inhibición la testimonial del ciudadano Ender Luís Castro Quintero quien funge como coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario de Perijá, sin embargo no señalo en forma especifica la utilidad y pertinencia de la misma, por tanto esta alzada prescinde de la celebración de la audiencia y se acoge al lapso para resolver.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho Abg. Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión La Villa del Rosario de Perijá, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 1C-20712-22, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho Abg. Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión La Villa del Rosario de Perijá, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 1C-20712-22.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los tres nueve (09) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 325-2022, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
JKDM/Moreno
1C-20712-22