REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 7C-34.445-2022.-
DECISIÓN Nº 357-2022

AUTO DE ADMISIÒN

Visto los recursos de apelación de autos presentados, el primero por la profesional del derecho YANETH FRANCISCA ROJAS LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.086, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano MERVIN RAFAEL CASTILLO MOSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.833 y el segundo interpuesto por el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.710, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano VICTOR HUGO FRASSATI, titular de la cedula de identidad N° 13.974.578; ambos ejercidos en contra de la decisión Nro. 912-2022, de fecha 02 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Instancia al termino de la audiencia de presentación de imputado entre otros pronunciamientos decretó: Primero: Se Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos 1.- VICTOR HUGO FRASSATI CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.974.578, y MERVIN RAFAEL CASTILLO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.833, por la presunta comisión del delito de DESAVLIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3° de a Ley de ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9° Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8° eiusdem, asimismo, los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Publico y la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos1.- VICTOR HUGO FRASSATI CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.974.578, y MERVIN RAFAEL CASTILLO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.833, TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico y se acuerda continuar el procedimiento ORDINARIO de conformidad en lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitudes realizadas por la defensa técnica, relacionadas con la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los argumentos antes expuestos.-

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 29 de Noviembre de 2022, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el primer recurso de apelación fue presentado por la profesional del derecho YANETH FRANCISCA ROJAS LARES, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano MERVIN RAFAEL CASTILLO MOSALVE, cuyo carácter se desprende del acta de presentación de imputados que riela insertas a los folios (28 y 29) del asunto penal principal, en la cual se constata que la referida abogada fue designada por el imputado de actas y juramentada y el segundo, por el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano VICTOR HUGO FRASSATI mediante acta de juramentación de fecha 08 de Noviembre del 2022, inserto en el folio veintisiete (27) de la incidencia recursiva, en la cual se constata que el referido abogado acepto la designación recaída en su persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo en representación del imputado de autos, por lo que los defensores se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de auto, se evidencia en las actas que ambos recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido notificados, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 02 de Noviembre de 2022, el cual corre inserto a los folios (28 al 36) de la pieza denominada presentación, quedando notificados ambos recurrentes al término de la audiencia de presentación, interponiendo ambos recursos de apelación en fecha 09 de Noviembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el primer recurso del folio uno (01) al once (11) de la incidencia recursiva, y el segundo recurso del folio diecinueve (19) al veintiséis (26). Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio (43) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que ambos Defensores ejercen el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, 7.- Las señaladas expresamente por la ley…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, al versar la misma sobre la imposición de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos la cual según la defensa le causa un gravamen irreparable a sus defendidos. Y ASÍ SE DECLARA.-

De igual manera, esta Sala de Alzada deja constancia que en el primer y segundo recurso de apelación las partes recurrentes no promovieron pruebas; sin embargo se observa que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.-

Igualmente, se observa que los representantes de la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, fueron emplazados de los recursos de apelación de autos interpuestos por los profesionales del derecho YANETH FRANCISCA ROJAS LARES y HUBERT SANCHEZ, en fecha 16 de Noviembre de 2022, tal como se verifica del folio (30) de la incidencia recursiva, procediendo las ABG. ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT Y MARIAM CHIQUINQUIRA ALVAREZ MORAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina 5° Encargada y Auxiliar Interina Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a dar contestación a ambos recursos de apelación de manera conjunta, en fecha 21-11-2022, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente a su emplazamiento, por lo que la contestación se encuentran tempestivas; no obstante en el escrito la Vindicta Publica NO promovió pruebas.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el primer recurso de apelación por la profesional del derecho YANETH FRANCISCA ROJAS LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.086, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano MERVIN RAFAEL CASTILLO MOSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.833 y el segundo interpuesto por el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.710, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano VICTOR HUGO FRASSATI, titular de la cedula de identidad N° 13.974.578; ambos ejercidos en contra de la decisión Nro. 912-2022, de fecha 02 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Instancia al termino de la audiencia de presentación de imputado entre otros pronunciamientos decretó: Primero: Se Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos 1.- VICTOR HUGO FRASSATI CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.974.578, y MERVIN RAFAEL CASTILLO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.833, por la presunta comisión del delito de DESAVLIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3° de a Ley de ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9° Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8° eiusdem, asimismo, los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Publico y la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos1.- VICTOR HUGO FRASSATI CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.974.578, y MERVIN RAFAEL CASTILLO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.833, TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico y se acuerda continuar el procedimiento ORDINARIO de conformidad en lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitudes realizadas por la defensa técnica, relacionadas con la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los argumentos antes expuestos. De igual forma, se ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuestos las ABG. ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT Y MARIAM CHIQUINQUIRA ALVAREZ MORAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina 5° Encargada y Auxiliar Interina Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por las profesionales del derecho YANETH FRANCISCA ROJAS LARES, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano MERVIN RAFAEL CASTILLO MOSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.833; contra de la decisión Nro. 912-2022, de fecha 02 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE EL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano VICTOR HUGO FRASSATI CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.974.578; contra de la decisión Nro. 912-2022, de fecha 02 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuestos las ABG. ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT Y MARIAM CHIQUINQUIRA ALVAREZ MORAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina 5° Encargada y Auxiliar Interina Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta


DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente


LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N°. 357-2022 de la causa No. 7C-34.445-2022

LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA




MEPH/Eylin.-
7C-34.445-2022