REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de Noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27.010-2022.-

DECISIÓN: N353-2022

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho DAVID SANCHEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo (20°) Encargado de la Defensa Publica Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensoria Publica del estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.636.338; contra la decisión Nº 706-2022, de fecha 06 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Decreta la Aprehensión por Flagrancia del imputado JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Decreta La Medida De Privación Judicial De Libertad , en contra del imputado JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día veintiocho (28) de Noviembre de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA LIS NORY ROMERO, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho DAVID SANCHEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo (20°) Encargado de la Defensa Publica Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensoria Publica del estado Zulia, actuando como defensor del ciudadano JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.636.338; el cual se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, por haber sido designado mediante Acta de presentación de fecha 06 de Noviembre de 2022, lo cual corren inserto en el folio quince (15) al veintitrés (23) de la pieza de presentación; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha once (11) de Noviembre de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al seis (06) de la incidencia recursiva, siendo éste el quinto (05) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio dieciocho (18) al diecinueve (19) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “…Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,,por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.636.338, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de Apelación.

Igualmente, se observa que el Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 16-11-2022, tal como se verifica del folio diez (10), dando contestación al recurso planteado por la defensa publica en fecha 16-11-2022, específicamente al mismo día de su emplazamiento. Se deja constancia que el Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público NO promovió pruebas.

En tal sentido, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DAVID SANCHEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo (20°) Encargado de la Defensa Publica Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensoria Publica del estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.636.338; contra la decisión Nº 706-2022, de fecha 06 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Decreta la Aprehensión por Flagrancia del imputado JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Decreta La Medida De Privación Judicial De Libertad , en contra del imputado JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .Se admite la Contestación de la Fiscalía.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DAVID SANCHEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo (20°) Encargado de la Defensa Publica Trigésima Sexta (36°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensoria Publica del estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO MARCANO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.636.338; contra la decisión Nº 706-2022, de fecha 06 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público.


En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. JESAIDA KARINA DURAN ROMERO


LAS JUEZAS PROFESIONALES





Dra. MARYORIE PLAZA HERNANDEZ Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente



La Secretaria



ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA


LNR/Eylin.-

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27.010-2022.-