REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Martes, Veintidós, (22) de Noviembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8450-2022
DECISIÓN Nº 344-22

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ.

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 21 de Noviembre de 2022, contentiva de la incidencia de inhibición formulada en fecha 16 de Noviembre de 2022, por la abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada con el Nº 11C-8450-2022, en contra de los ciudadanos 1.-DANNY JOSÉ NIVAR PARRA, 2.- CARLOS ANTONIO MANZANILLO, 3.- JORMAN GILBERTO MARCANO ETIENNI, 4.- JHOE ENRIQUE MONTERO ORTEGA, 5.-ALEXANDER ROSELEANO GONZÁLEZ CHACÓN, 6.- LUIS ENRIQUE CARIDAD CARRIZO, 7.- YERMAIN VIDAL ABREU ORTEGA, 8- RENSO JOSUÉ LA CONCHA SUAREZ, 9.- FRANKLIN JOSÉ ADRIANZA ADRIANZA, 10.-ISRAEL DE JESÚS ORTEGA JIMÉNEZ, 11.- CRISTÓBAL ANTONIO MONTIEL, 12.- MARIO ENRIQUE MORALES MOLINA, 13.- EMILIO ANTONIO BELTRAN RIVERA, 14.- GIANGEL GREGORIO PEROZO OCHOA, 15.- YORVIS RAFAEL ANDRADE ANDRADE, 16.- JOSÉ ÁNGEL PIRES CHACIN, 17.- JERFENSO JESÚS HERERRA SÁNCHEZ, 18.- FRANKLIN EDUARDO APONTE PÉREZ, 19.-DARWIN ALBERTO ZABARSA ATENCIO, 20.- LUIS MANUEL VALVUENA ESIS, 21.- JHON EDUARDO GONZÁLEZ BRIÑEZ, 22.- JOSÉ ANDRÉS MOTA BRICEÑO, 23.- CARLOS LUIS URDANETA PAZ, 24.- FRANKLIN RAMÓN NUÑEZ MORAN, 25.- RANDOLH GEORGE JOSÉ HERRISON CONTRERAS, 26.- RAFAEL ANTONIO ORTEGA MOLINA, 27.- ELIO MIGUEL DE PAULO GONZÁLEZ, 28.- JOSÉ RAFAEL CAICEDO MOREN, 29.- JAWER ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, 30.-YORMAN GABRIEL FERRERA GÓMEZ, 31.-JESÚS ENRIQUE SOSA MATA, 32.- JESÚS GREGORIO RUIZ CHIRINOS, 33.- RICHARDN KIMBOT BRACHO, 34.- WÍLSON MANUEL MENDOZA PALMA, 35.- RICARDO JOSÉ PARRA LEÓN, 36.- ADIEL JOSÉ GARCÍA GARCÍA, 37.-JOSÉ GREGORIO MENDOZA LÓPEZ, 38.- JEFÉRSON SMITH RIVAS MARÍN, 39.- ENZO ALFREDO RUIZ ARAUJO, 40.- JOSÉ DAVID PINEDA PINEDA, 41.- ADOLFO QUIÑONES FERNÁNDEZ, 42.- WILMER ISMAEL VILLA MODILLO. 43.- HENRY ALBERTO GONZÁLEZ APARICIO, 44.- JOEL GREGORIO GUTIÉRREZ SILVA, 45.- WILKÍS JOSÉ RUIZ, 46.- CLIVER ÁNGEL BRACHO PEDRAJA, 47.- ADRIÁN JOSÉ VILLALOBOS VIGUERA, 48.- NOÉ JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 49.-DEIVY JOSÉ TROCONY INCIARTE, 50.- DANY JESÚS INCIARTE DÍAZ, 51.- JOSÉ LUIS PEÑA VARGAS, 52.- ENRIQUE IGNACIO ROJAS MONTERO, 53.- OSWALDO DE JESÚS MARTÍNEZ GRIMAN, 54.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, 55.- ALEXIS EMIRO REYES CASTILLO, 56.- EUCLIDES CLAREN MORALES BRACHO, 57.- WILLIAN JOSÉ NOGUERA, 58.- GABRIEL ENRIQUE COLINA COLINA, 59.- DARÍO ENRÍQUEZ AÑEZ BRAVO, 60.- NERIO JOSÉ URBINA VILLALOBOS, 61.- JHOUNYFER YOVANNY CASTRO SALAZAR, 62.- JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ AVILA, 63.- ANDERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ RINCÓN, 64.- JAIME JOSÉ CARRUYO TOLEDO, 65.- ELVIS ALBERTO DURAN AÑEZ, 66.- JEFERSON GUILLEN SERRANO, 67.- RENE ALONSO MÉNDEZ PEÑA, 68.- ISRRAEL SEGUNDO GÓMEZ MOSQUERA, 69.- ALFONSO JOSÉ RODRÍGUEZ SUCRE, 70.- JOSÉ DAVID MELEAN GARCÍA, 71.-BERNANDO JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, 72.- ALEX JÚNIOR GARCÍA NAVA, 73.-JIMMY EMIRO ROSAS VILLAFAÑA, 74.- HUGO JOSÉ ROBLES VALDEZ, 75.- ANDRÉS EDUARDO ADRÓN OLIVERO, 76.- ALBYS AMÉRICO FUENMAYOR URDANETA, 77.- RONALD FUENMAYOR, 78.- MIGUEL FIGUEROA, 79.- JOSÉ DE LOS REYES GÓMEZ SILVA, 80.- ORAN THERONE MUNROE, 81.- DELMIRO ALEJANDRO MÉNDEZ HUERTA, 82.- YERWIN DAVID TROCONIS ZAVALA, 83.- NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, 84.- JAIRO RAFAEL FUENMAYOR RODRÍGUEZ, 85.- ÁNGEL RODOLFO GONZÁLEZ LEAL, 86.- WILMER MONTALVO SOLAR, 87.- JAIRO EDUARDO CAICEDO OVIEDO, 88.- KELVIS JOSUÉ PARRA PAZ, 89.- BENITO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, 90.- YHONNATAN JOSÉ MORALES NEVADO, 91.- GUSTAVO DAVID SARCOS ROJAS, 92.- JESÚS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, 93.- VÍCTOR RAMÓN AGUILAR MONTILLA, 94.- EDUAR ENRIQUE CALLE VUELVAS, 95.- KENDER JESÚS MONTERO BEGERRITT, 96.- EMERSON JOSÉ QUINTERO FLORES, y 97.- MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MONROY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por ANTONIO MARÍA GUERRA.

Realizados los trámites consiguientes, se designó ponente a la Jueza Profesional Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala en fecha 21 de Noviembre de 2022, admitió la presente incidencia en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia, se pasa a analizar la respectiva acta de inhibición, y para decidir se observa:

II.
CAUSAL JURÍDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:

La abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento del asunto penal supra indicado, por cuanto a su juicio, se encuentra incursa en la causal de inhibición, prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, y en atención de la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal inherentes a los procedimientos establecidos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:

III.
FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:

Expone la abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como circunstancias fácticas de la inhibición formulada, lo siguiente:

"…Me inhibo de conocer el asunto penal registrado bajo el N° 11C-8450-2022, seguida a los imputados: 1.-DANNY JOSE NIVAR PARRA, titular de la cedula de identidad numero V-18.875.733, 2.- CARLOS ANTONIO MANZANILLO, titular de la cedula de identidad numero V-9.771.934, 3.- JORMAN GILBERTO MARCANO ETIENNI, titular de la cedula de identidad numero V-27.059.003, 4.- JHOE ENRIQUE MONTERO ORTEGA, titular de la cedula de identidad numero V-20.283.708, 5.-ALEXANDER ROSELEANO GONZALEZ CHACON, titular de la cedula de identidad numero V-19.570.142,6.- LUIS ENRIQUE CARIDAD CARRIZO, titular de la cedula de identidad numero V-27.412.496, 7.- YERMAIN VIDAL ABREU ORTEGA, titular de la cedula de identidad numero V-23.853.879, 8- RENSO JOSUE LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.738.373, 9.-FRANKLIN JOSE ADRIANZA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad numero V-18.634.943,10.-LSRAEL DE JESUS ORTEGA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V-23.447.636. 11.- CRISTOBAL ANTONIO MONTIEL, titular de la cedula de identidad numero V-16.987.523, 12.- MARIO ENRIQUE MORALES MOLINA, titular de la cedula de identidad numero V-33.607.776,13. EMILIO ANTONIO BELTRAN RIVERA, titular de la cedula de identidad numero V-30.337.566,14.- GIANGEL GREGORIO PEROZO OCHOA, titular de la cedula de identidad numero V-24.413.342. 15.- YORVIS RAFAEL ANDRADE ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero V-25,413.240, 16.- JOSE ANGEL PIRES CHACIN, titular de la cedula de identidad numero V-17.293.891. 17.-JERFENSO JESUS HERERRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-25.853.314.18.- FRANKLIN EDUARDO APONTE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.282.045, 19.-DARWIN ALBERTO ZABARSA ATENCIO, titular de la cedula de identidad numero V-28.145.181, 20.- LUIS MANUEL VALVUENA ESIS, titular de la cedula de identidad numero V-31.249.857, 21.- JHON EDUARDO GONZALEZ BRINEZ, titular de la cedula de identidad numero V-29.543.284. 22.- JOSE ANDRES MOTA BRICENO, titular de la cedula de identidad numero V-26.709.672, 23.-CARLOS LUIS URDANETA PAZ, titular de la cedula de identidad numero V-29.573.168, 24.-FRANKLIN RAMON NUNEZ MORAN, titular de la cedula de identidad numero V-15.726.524, 25.-RANDOLH GEORGE JOSE HERRISON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-12.444.709, 26.- RAFAEL ANTONIO ORTEGA MOLINA, titular de la cedula de identidad numero V-17.293.414, 27.-ELIO MIGUEL DE PAULO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-23.858.539, 28.-JOSE RAFAEL CAICEDO MOREN,. INDOCUMENTADO, 29.- JAWER ALEXANDER VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-27.091.009, 30.-YORMAN GABRIEL FERRERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.562.449, 31.-JESUS ENRIQUE SOSA MAT A, titular de la cedula de identidad numero V-25.391.986. 32.- JESUS GREGORIO RUIZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero V-28.470.216 33.- RICHARDN KIMBOT BRACHO, titular de la cedula de identidad 9.712.767, 34.-WJLSON MANUEL MENDOZA PALMA, titular de la identidad numero V-15.860.840, 35.- RICARDO JOSE PARRA LEON, titular cedula de identidad numero V-19.810.839, 36.- ADIEL JOSE GARCiA GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-18.876.915, 37.-JOSE GREGORIO MENDOZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-25.673.408 38.- JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad numero V-23.451.612, 39.-ENZO ALFREDO RUIZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero V-14.356.168, 40.- JOSE DAVID PINEDA PINEDA, titular de la cedula de identidad numero V-20.206.186, 41.- ADOLFO QUINONES FERNANDEZ, INDOCUMENTADO, 42.- WILMER ISMAEL VILLA MODILLO. INDOCUMENTADO. 43.- HENRY ALBERTO GONZALEZ APARICIO, titular de la cedula de identidad numero V-26.297.572, 44.- JOEL GREGORIO GUTIERREZ SILVA, titular de la cedula de identidad numero V-17.231.565, 45.- WILKlS JOSE RUIZ, titular de la cedula de identidad numero V-24.375.069, 46.- CLIVER ANGEL BRACHO PEDRAJA, titular de la cedula de identidad numero V-15.939.640, 47.-ADRIAN JOSE VILLALOBOS VIGUERA, titular de la cedula de identidad numero V-30.364.073 48.-NOE JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.863.067. 49.-DEIVY JOSE TROCONY INCIARTE, titular de la cedula de identidad numero V-20.833.172. 50.- DANY JESUS INCIARTE DJAZ, titular de la cedula de identidad numero V-22.259.835, 51- JOSE LUIS PENA VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V-25.778.961, 52.-Enrique Ignacio ROJAS MONTERO, titular de la cedula de identidad numero V-11.298.465, 53.-OSWALDO DE JESUS MARTINEZ GRIMAN, titular de la cedula de identidad numero V-6.681.934, 54.- BRIXIO JOSE AVILA BRACHO, titular de la cedula de identidad numero V-19.765.980, 55.-ALEXIS EMIRO REYES CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-27.444.282, 56.- EUCLIDES CLAREN MORALES BRACHO, titular de la cedula de identidad numero V-7.718.686, 57.- WILLIAN JOSÉ NOGUERA, titular de la cedula de identidad numero V-7.793.781, 58.- GABRIEL ENRIQUE COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad numero V-31.031.291, 59.- DARÍO ENRÍQUEZ AÑEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad numero V-7.893.858. 60, 60.- NERIO JOSÉ URBINA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad numero V-31.337.290, 61.- JHOUNYFER YOVANNY CASTRO SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-19.075.798, 62.- JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ AVILA, titular de la cedula de identidad numero V-24.483.602, 63.- ANDERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ RINCÓN, titular de la cedula de identidad numero V-26.529.110, 64.- JAIME JOSÉ CARRUYO TOLEDO, titular de la cedula de identidad numero V-16.918.745, 65.- ELVIS ALBERTO DURAN AÑEZ, titular de la cedula de identidad numero V-23.854.233, 66.- JEFERSON GUILLEN SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V-23.443.219. 67.- RENE ALONSO MENDEZ PENA, titular de la cedula de identidad numero V-17.101.843. 68.- ISRRAEL SEGUNDO GOMEZ MOSQUERA, titular de la cedula de identidad numero V-23.467.946,69.-ALFONSO JOSE RODRIGUEZ SUCRE, titular de la cedula de identidad numero V-31.414.209, 70.- JOSE DAVID MELEAN GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-31.836.829. 71.-BERNANDO JOSE GOMEZ GOMEZ, INDOCUMENTADO, 72.- ALEX JUNIOR GARClA NAVA, titular de la cedula de identidad numero V-25.473.762. 73.-JIMMY EMIRO ROSAS VILLAFANA, titular de la cedula de identidad numero V-20.372.296. 74.- HUGO JOSE ROBLES VALDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.462.731. 75.- ANDRES EDUARDO ADRON OLIVERO, titular de la cedula de identidad numero V-26.663.144, 76.-ALBYS AMERICO FUENMAYOR URDANETA. Titular de la cedula de identidad numero V-16.783.495, 77.-RONALD FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad numero V-19.098.751, 78.- MIGUEL FIGUEROA, titular de la cedula de identidad numero V-21.189.446, 79.-JOSE DE LOS REYES GOMEZ SILVA, titularde la cedula de identidad numero V-28.252.796. 80.-ORAN THERONE MUNROE, INDOCUMENTADO, 81.-DELMIRO ALEJANDRO MENDEZ HUERTA, titularde la cedula de identidad numero V-25.660.190. 82.- YERWIN DAVID TROCONIS ZAVALA, titularde la cedula de identidad numero V-21.488.563, 83.-NERIO ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 26.857.297, 84.-JAIRO RAFAEL FUENMAYOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-22.454.903, 85.- ANGEL RODOLFO GONZALEZ LEAL, titular de a cedula de identidad numero V-21.229.868, 86.- WILMER MONTALVO SOLAR, titular de la cedula de identidad numero E-1135749140. 87.-JAIRO EDUARDO CAICEDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad numero V-19.767.492. 88.-KELVIS JOSUE PARRA PAZ, titular de la cedula de identidad numero V-27.848.299, 89.- BENITO JOSE CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-23.742.139, 90.- YHONNATAN JOSE MORALES NEVADO, titular de la cedula de identidad numero V-18.317.552. 91.- GUSTAVO DAVID SARCOS ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-31.327.318. 92.- JESUS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad numero V-23.451.394, 93.- VICTOR RAMON AGUILAR MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero V-10.034.746, 94.- EDUAR ENRIQUE CALLE VUELVAS, titular de la cedula de identidad numero E-7.369.136, 95.- KENDER JESUS MONTERO BEGERRITT, titular de la cedula de identidad numero V-21.190.571, 96.- EMERSON JOSE QUINTERO FLORES, Titular de la cedula de identidad N° V-22.057.561 (IMPUTADO EN EL TRIBUNAL), y 97.- MANUEL JOSE RODRIGUEZ MONROY, titular de la cedula de identidad N° V- 25.276.836 (SE ENCUENTRA EN ORDEN DE APREHENSION). a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en los articulo 406 ordinal primero del Código Penal y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en los articulo 286 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARIA GUERRA. la inhibición se hace de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal es todo…”


IV.
MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir la presente inhibición, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Dr. Arminio Borjas, quien en su obra “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal”, expone:

“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 211 de fecha 15 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó establecido lo siguiente:

"La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber”.

Por su parte, el procesalista Alberto Binder, refiere que:

“En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé” (Auto citado. “Introducción al Derecho Procesal Penal”. p.p: 320 y 321).

Ciertamente, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales o fundamentos legales, en las cuales deben fundarse las inhibiciones formuladas por los jueces o juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e Intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas, en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece en su numeral 4 “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Al respecto, quienes aquí deciden, observan que en efecto, las causales de recusación-inhibición, previstas en la supra citada norma legal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez, con las partes del proceso que éste conoce, o su relación con el objeto del mismo.

Así las cosas, se observa que en el caso sub examine la abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibe del conocimiento del asunto Nº 11C-8450-2022, seguido en contra de los ciudadanos 1.-DANNY JOSÉ NIVAR PARRA, 2.- CARLOS ANTONIO MANZANILLO, 3.- JORMAN GILBERTO MARCANO ETIENNI, 4.- JHOE ENRIQUE MONTERO ORTEGA, 5.-ALEXANDER ROSELEANO GONZÁLEZ CHACÓN, 6.- LUIS ENRIQUE CARIDAD CARRIZO, 7.- YERMAIN VIDAL ABREU ORTEGA, 8- RENSO JOSUÉ LA CONCHA SUAREZ, 9.- FRANKLIN JOSÉ ADRIANZA ADRIANZA, 10.-ISRAEL DE JESÚS ORTEGA JIMÉNEZ, 11.- CRISTÓBAL ANTONIO MONTIEL, 12.- MARIO ENRIQUE MORALES MOLINA, 13.- EMILIO ANTONIO BELTRAN RIVERA, 14.- GIANGEL GREGORIO PEROZO OCHOA, 15.- YORVIS RAFAEL ANDRADE ANDRADE, 16.- JOSÉ ÁNGEL PIRES CHACIN, 17.- JERFENSO JESÚS HERERRA SÁNCHEZ, 18.- FRANKLIN EDUARDO APONTE PÉREZ, 19.-DARWIN ALBERTO ZABARSA ATENCIO, 20.- LUIS MANUEL VALVUENA ESIS, 21.- JHON EDUARDO GONZÁLEZ BRIÑEZ, 22.- JOSÉ ANDRÉS MOTA BRICEÑO, 23.- CARLOS LUIS URDANETA PAZ, 24.- FRANKLIN RAMÓN NUÑEZ MORAN, 25.- RANDOLH GEORGE JOSÉ HERRISON CONTRERAS, 26.- RAFAEL ANTONIO ORTEGA MOLINA, 27.- ELIO MIGUEL DE PAULO GONZÁLEZ, 28.- JOSÉ RAFAEL CAICEDO MOREN, 29.- JAWER ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, 30.-YORMAN GABRIEL FERRERA GÓMEZ, 31.-JESÚS ENRIQUE SOSA MATA, 32.- JESÚS GREGORIO RUIZ CHIRINOS, 33.- RICHARDN KIMBOT BRACHO, 34.- WÍLSON MANUEL MENDOZA PALMA, 35.- RICARDO JOSÉ PARRA LEÓN, 36.- ADIEL JOSÉ GARCÍA GARCÍA, 37.-JOSÉ GREGORIO MENDOZA LÓPEZ, 38.- JEFÉRSON SMITH RIVAS MARÍN, 39.- ENZO ALFREDO RUIZ ARAUJO, 40.- JOSÉ DAVID PINEDA PINEDA, 41.- ADOLFO QUIÑONES FERNÁNDEZ, 42.- WILMER ISMAEL VILLA MODILLO. 43.- HENRY ALBERTO GONZÁLEZ APARICIO, 44.- JOEL GREGORIO GUTIÉRREZ SILVA, 45.- WILKÍS JOSÉ RUIZ, 46.- CLIVER ÁNGEL BRACHO PEDRAJA, 47.- ADRIÁN JOSÉ VILLALOBOS VIGUERA, 48.- NOÉ JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 49.-DEIVY JOSÉ TROCONY INCIARTE, 50.- DANY JESÚS INCIARTE DÍAZ, 51.- JOSÉ LUIS PEÑA VARGAS, 52.- ENRIQUE IGNACIO ROJAS MONTERO, 53.- OSWALDO DE JESÚS MARTÍNEZ GRIMAN, 54.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, 55.- ALEXIS EMIRO REYES CASTILLO, 56.- EUCLIDES CLAREN MORALES BRACHO, 57.- WILLIAN JOSÉ NOGUERA, 58.- GABRIEL ENRIQUE COLINA COLINA, 59.- DARÍO ENRÍQUEZ AÑEZ BRAVO, 60.- NERIO JOSÉ URBINA VILLALOBOS, 61.- JHOUNYFER YOVANNY CASTRO SALAZAR, 62.- JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ AVILA, 63.- ANDERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ RINCÓN, 64.- JAIME JOSÉ CARRUYO TOLEDO, 65.- ELVIS ALBERTO DURAN AÑEZ, 66.- JEFERSON GUILLEN SERRANO, 67.- RENE ALONSO MÉNDEZ PEÑA, 68.- ISRRAEL SEGUNDO GÓMEZ MOSQUERA, 69.- ALFONSO JOSÉ RODRÍGUEZ SUCRE, 70.- JOSÉ DAVID MELEAN GARCÍA, 71.-BERNANDO JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, 72.- ALEX JÚNIOR GARCÍA NAVA, 73.-JIMMY EMIRO ROSAS VILLAFAÑA, 74.- HUGO JOSÉ ROBLES VALDEZ, 75.- ANDRÉS EDUARDO ADRÓN OLIVERO, 76.- ALBYS AMÉRICO FUENMAYOR URDANETA, 77.- RONALD FUENMAYOR, 78.- MIGUEL FIGUEROA, 79.- JOSÉ DE LOS REYES GÓMEZ SILVA, 80.- ORAN THERONE MUNROE, 81.- DELMIRO ALEJANDRO MÉNDEZ HUERTA, 82.- YERWIN DAVID TROCONIS ZAVALA, 83.- NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, 84.- JAIRO RAFAEL FUENMAYOR RODRÍGUEZ, 85.- ÁNGEL RODOLFO GONZÁLEZ LEAL, 86.- WILMER MONTALVO SOLAR, 87.- JAIRO EDUARDO CAICEDO OVIEDO, 88.- KELVIS JOSUÉ PARRA PAZ, 89.- BENITO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, 90.- YHONNATAN JOSÉ MORALES NEVADO, 91.- GUSTAVO DAVID SARCOS ROJAS, 92.- JESÚS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, 93.- VÍCTOR RAMÓN AGUILAR MONTILLA, 94.- EDUAR ENRIQUE CALLE VUELVAS, 95.- KENDER JESÚS MONTERO BEGERRITT, 96.- EMERSON JOSÉ QUINTERO FLORES, y 97.- MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MONROY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por ANTONIO MARÍA GUERRA, toda vez que los abogados en ejercido FREDDY FERRER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.682, Y LUIGGI GRANADILLO BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.770, actúan en la misma como defensores de los ciudadanos YHONNATAN JOSÉ MORALES NEVADO Y GUSTAVO DAVID SARCOS ROJA, el cual aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentados por esta juzgadora el día 26 de Octubre del año 2022, profesionales del derecho estos, omissis.. ´´Que en el día de hoy, miércoles 16 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las once horas de la mañana, se apersonaron los Abogados Freddy Ferrer y Luiggi Granadillo, con un actitud prepotente, se dirigieron a mi persona, manifestando entre otras cosas que, que esa causa de los 98 detenidos, era un desastre y daba lastima, prácticamente que yo era un asco ya que no es posible que un juez pueda conocer de un procedimiento así, que quien decida debe ser un ser que piense, que si no sabia leer el contenido de unas actas donde todos declararon que el CICPC fue el que lo mato, de la misma manera expreso su inquietud por que la Sala Segunda había declarado sin lugar mi inhibición, me reclamo que la referida inhibición estaba inmotivada, que si ya yo me había inhibido en otras oportunidades como es que en esta vez fue sin lugar, además que algo sucedía ya que todas esas causas le tocaban a la sala segunda, como que las enviaban para allá, irrespetando a la Jueza Ponente de la referida inhibición la Dra. Jesaida Duran, exclamando de manera irónica: "que la Yexaida esa se cree la papiruqui", que seguro fue consultada con la presidenta, de igual modo, expreso que iba a tomar acción de amparo constitucional contra la sala de la corte de apelaciones, y a mi me iba a recusar porque no puede ser que conozca de esa causa, que yo no debía conocer, porque ya yo me había inhibido en cuatro oportunidades, que desde el 2020 yo no le conocía causas a ellos, que por que ahora tenia que conocer esa causa, porque la corte decía pues no, y por ese motivo me iba a recusar hoy mismo, que aquí tenia el escrito y ya lo iba a consignar, todo esto expresado de manera desafiante y con un tono de voz elevado; de la misma forma, siguió vociferando un sin fin de cuestiones, diciendo también que esto es lo que han heredado estos jueces nefastos del socialismos del siglo 21; igualmente, hizo mención de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, hablando en un tono despectivo y petulante; haciendo de la Sala del Tribunal un circo, con mas de una docena de espectadores, ya que se encontraba el personal que laboran en los Tribunales 11 y 13 de Control, imputados, abogados privados, victimas, entre otros usuarios, faltando el respecto a mi persona a las demás juezas superiores con sus ofensas; ciudadanos Magistrados me siento sumamente perjudicada con la actitud temeraria, las insolencias y la violencia verbal de estos Abogados, me siento vulnerada, maltratada verbal y psicológicamente, hasta amenazada por cuanto hicieron referencia que podía ir detenida como le paso a la Jueza Afiuni. Ya estos abogados han causado en mi, sin duda alguna, una animadversión en su contra, con tantos maltratos verbales durante mucho tiempo, así como también es evidente la aversión que profesan estos profesionales del derecho hacia mi persona; por tales motivos, CONSIDERO NECESARIA LA PRESENTE INHIBICION, toda vez que es un hecho notorio el desagrado y antipatía que siento hacia estos abogados a consecuencia de sus groserías, amenazas y faltas de respeto, a tal punto, que hoy se vio afectada mi salud, ya que como mencione anteriormente se elevo mi presión arterial, trayendo como consecuencia una fuerte migraña; por lo que, en atención a todo lo expresado, considero sumamente grave esta situación, y se podrían generar dudas entre las partes intervinientes en cuanto a la imparcialidad de esta Juzgadora al momento de tramitar y sustanciar los asuntos penales incoados por los ABOGADOS FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 23.682 y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 195.770; puesto que ya es evidente la hostilidad que existe desde hace varios anos entre los referido abogados y mi persona. Y por lo anteriormente expuesto, presento esta INHINICIÓN amparándome en la causal de Enemistad Manifiesta, prevista en el ordinal 4° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de evitar un proceso penal donde pudiera existir incertidumbre e inseguridad entre las partes intervinientes’’. Por lo que me motivó a inhibirme en esa oportunidad. Es todo.

Es necesario señalar que, las causales de recusación e inhibición previstas en los ocho numerales del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la recusación o inhibición del juez, y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales uno, dos y tres relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, bien por afinidad o por consaguinidad; el numeral sexto directamente referido a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez; y, finalmente la contenida en el numeral siete que prevé la inhibición o recusación del Juez, cuando este hubiese tenido conocimiento del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. Y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.

Por otra parte, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetivas, así tenemos que el numeral cuarto establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral quinto consagra el interés directo que pudiese tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, en el resultado del proceso, y el numeral octavo, que refiere cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del funcionario.

En el caso concreto resulta oportuno, para este Órgano Colegiado citar el concepto de Enemistad Manifiesta, tomada de la obra Código Orgánico Procesal Penal del autor Jorge Rogers Longa:

“La enemistad manifiesta, como lo indica la propia expresión, es aquella que separa definitiva y ostensiblemente a las personas, pudiéndose derivar de ella agresión a la vida o a las intereses patrimoniales y que puede extenderse hasta los parientes de los enemistados. Como se trata de una cuestión de hecho, el juzgador de la incidencia debe valorar la enemistad, excluyendo desde luego, las simples actividades descorteses”. (p.172)

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 392, dictada en fecha 18-03-2004, precisó lo siguiente en relación a lo que debe entenderse por enemistad, a los efectos de la incidencia de inhibición o recusación:

“...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que... ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable” (Negrillas y subrayado de la Sala).

Además destaca la doctrina que, dicha causal de inhibición o recusación, requiere ser probada, mediante una argumentación basada en hechos concretos, serios, puntuales y ciertos, puesto que:

“...ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°) es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación.3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos…” (Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil. Tomo II.)” (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, estima este Tribunal colegiado que, la afirmación efectuada por la Jueza DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES cuando afirma: “Omissis…por tales motivos, CONSIDERO NECESARIA LA PRESENTE INHIBICION, toda vez que es un hecho notorio el desagrado y antipatía que siento hacia estos abogados a consecuencia de sus groserías, amenazas y faltas de respeto, a tal punto, que hoy se vio afectada mi salud, ya que como mencione anteriormente se elevo mi presión arterial, trayendo como consecuencia una fuerte migraña; por lo que, en atención a todo lo expresado, considero sumamente grave esta situación, y se podrían generar dudas entre las partes intervinientes en cuanto a la imparcialidad de esta Juzgadora al momento de tramitar y sustanciar los asuntos penales incoados por los ABOGADOS FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 23.682 y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 195.770; puesto que ya es evidente la hostilidad que existe desde hace varios anos entre los referido abogados y mi persona. Y por lo anteriormente expuesto, presento esta INHINICIÓN amparándome en la causal de Enemistad Manifiesta, prevista en el ordinal 4° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de evitar un proceso penal donde pudiera existir incertidumbre e inseguridad entre las partes intervinientes. Por lo que me motivó a inhibirme en esa oportunidad, es todo”, constituye una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite sospechar la existencia de un motivo grave, capaz de afectar la imparcialidad del juzgador; motivo por el cual es oportuno señalar, que en atención a la presunción de verdad que opera sobre sus dichos, se pone en evidencia, la existencia de la causal de inhibición, como lo es, la enemistad manifiesta entre el inhibido y los abogados Freddy Ferrer y Luiggi Granadillo, lo cual permite adecuar los supuestos de hecho narrados en el acta de inhibición, en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario destacar que “…Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera” (Sentencia dictada en fecha 23-10-01, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros).

En atención a lo precedentemente transcrito, las Juezas Profesionales integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que evidentemente, se encuentra afectada la objetividad de la citada Jurisdicente en la Administración de Justicia; siendo lo procedente en derecho declarar CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 11C-8450-2022, seguido en contra de los ciudadanos 1.-DANNY JOSÉ NIVAR PARRA, 2.- CARLOS ANTONIO MANZANILLO, 3.- JORMAN GILBERTO MARCANO ETIENNI, 4.- JHOE ENRIQUE MONTERO ORTEGA, 5.-ALEXANDER ROSELEANO GONZÁLEZ CHACÓN, 6.- LUIS ENRIQUE CARIDAD CARRIZO, 7.- YERMAIN VIDAL ABREU ORTEGA, 8- RENSO JOSUÉ LA CONCHA SUAREZ, 9.- FRANKLIN JOSÉ ADRIANZA ADRIANZA, 10.-ISRAEL DE JESÚS ORTEGA JIMÉNEZ, 11.- CRISTÓBAL ANTONIO MONTIEL, 12.- MARIO ENRIQUE MORALES MOLINA, 13.- EMILIO ANTONIO BELTRAN RIVERA, 14.- GIANGEL GREGORIO PEROZO OCHOA, 15.- YORVIS RAFAEL ANDRADE ANDRADE, 16.- JOSÉ ÁNGEL PIRES CHACIN, 17.- JERFENSO JESÚS HERERRA SÁNCHEZ, 18.- FRANKLIN EDUARDO APONTE PÉREZ, 19.-DARWIN ALBERTO ZABARSA ATENCIO, 20.- LUIS MANUEL VALVUENA ESIS, 21.- JHON EDUARDO GONZÁLEZ BRIÑEZ, 22.- JOSÉ ANDRÉS MOTA BRICEÑO, 23.- CARLOS LUIS URDANETA PAZ, 24.- FRANKLIN RAMÓN NUÑEZ MORAN, 25.- RANDOLH GEORGE JOSÉ HERRISON CONTRERAS, 26.- RAFAEL ANTONIO ORTEGA MOLINA, 27.- ELIO MIGUEL DE PAULO GONZÁLEZ, 28.- JOSÉ RAFAEL CAICEDO MOREN, 29.- JAWER ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, 30.-YORMAN GABRIEL FERRERA GÓMEZ, 31.-JESÚS ENRIQUE SOSA MATA, 32.- JESÚS GREGORIO RUIZ CHIRINOS, 33.- RICHARDN KIMBOT BRACHO, 34.- WÍLSON MANUEL MENDOZA PALMA, 35.- RICARDO JOSÉ PARRA LEÓN, 36.- ADIEL JOSÉ GARCÍA GARCÍA, 37.-JOSÉ GREGORIO MENDOZA LÓPEZ, 38.- JEFÉRSON SMITH RIVAS MARÍN, 39.- ENZO ALFREDO RUIZ ARAUJO, 40.- JOSÉ DAVID PINEDA PINEDA, 41.- ADOLFO QUIÑONES FERNÁNDEZ, 42.- WILMER ISMAEL VILLA MODILLO. 43.- HENRY ALBERTO GONZÁLEZ APARICIO, 44.- JOEL GREGORIO GUTIÉRREZ SILVA, 45.- WILKÍS JOSÉ RUIZ, 46.- CLIVER ÁNGEL BRACHO PEDRAJA, 47.- ADRIÁN JOSÉ VILLALOBOS VIGUERA, 48.- NOÉ JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 49.-DEIVY JOSÉ TROCONY INCIARTE, 50.- DANY JESÚS INCIARTE DÍAZ, 51.- JOSÉ LUIS PEÑA VARGAS, 52.- ENRIQUE IGNACIO ROJAS MONTERO, 53.- OSWALDO DE JESÚS MARTÍNEZ GRIMAN, 54.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, 55.- ALEXIS EMIRO REYES CASTILLO, 56.- EUCLIDES CLAREN MORALES BRACHO, 57.- WILLIAN JOSÉ NOGUERA, 58.- GABRIEL ENRIQUE COLINA COLINA, 59.- DARÍO ENRÍQUEZ AÑEZ BRAVO, 60.- NERIO JOSÉ URBINA VILLALOBOS, 61.- JHOUNYFER YOVANNY CASTRO SALAZAR, 62.- JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ AVILA, 63.- ANDERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ RINCÓN, 64.- JAIME JOSÉ CARRUYO TOLEDO, 65.- ELVIS ALBERTO DURAN AÑEZ, 66.- JEFERSON GUILLEN SERRANO, 67.- RENE ALONSO MÉNDEZ PEÑA, 68.- ISRRAEL SEGUNDO GÓMEZ MOSQUERA, 69.- ALFONSO JOSÉ RODRÍGUEZ SUCRE, 70.- JOSÉ DAVID MELEAN GARCÍA, 71.-BERNANDO JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, 72.- ALEX JÚNIOR GARCÍA NAVA, 73.-JIMMY EMIRO ROSAS VILLAFAÑA, 74.- HUGO JOSÉ ROBLES VALDEZ, 75.- ANDRÉS EDUARDO ADRÓN OLIVERO, 76.- ALBYS AMÉRICO FUENMAYOR URDANETA, 77.- RONALD FUENMAYOR, 78.- MIGUEL FIGUEROA, 79.- JOSÉ DE LOS REYES GÓMEZ SILVA, 80.- ORAN THERONE MUNROE, 81.- DELMIRO ALEJANDRO MÉNDEZ HUERTA, 82.- YERWIN DAVID TROCONIS ZAVALA, 83.- NERIO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, 84.- JAIRO RAFAEL FUENMAYOR RODRÍGUEZ, 85.- ÁNGEL RODOLFO GONZÁLEZ LEAL, 86.- WILMER MONTALVO SOLAR, 87.- JAIRO EDUARDO CAICEDO OVIEDO, 88.- KELVIS JOSUÉ PARRA PAZ, 89.- BENITO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, 90.- YHONNATAN JOSÉ MORALES NEVADO, 91.- GUSTAVO DAVID SARCOS ROJAS, 92.- JESÚS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, 93.- VÍCTOR RAMÓN AGUILAR MONTILLA, 94.- EDUAR ENRIQUE CALLE VUELVAS, 95.- KENDER JESÚS MONTERO BEGERRITT, 96.- EMERSON JOSÉ QUINTERO FLORES, y 97.- MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MONROY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por ANTONIO MARÍA GUERRA, toda vez que los abogados en ejercido FREDDY FERRER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.682, Y LUIGGI GRANADILLO BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.770, actúan en la misma como defensores de los ciudadanos YHONNATAN JOSÉ MORALES NEVADO Y GUSTAVO DAVID SARCOS ROJA, a fin de evitar dudas sobre su imparcialidad, como administrador de Justicia en el presente proceso. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 89 numeral 4 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se Declara.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 11C-8450-2022. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 89 numeral 4 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO

LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ DRA. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 344-22 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

MEPH/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8450-2022