REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-24111-22
ASUNTO : 2C-24111-22
DECISIÓN : 338-22
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia , actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771, contra la decisión Nº 800-22 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad de las actas de investigación y el procedimiento policial y se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 encabezado, en concordancia con el artículo 163 Ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 encabezado, en concordancia con el artículo 163 Ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 16 de Noviembre de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia , actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771; se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de presentación de imputado Nº 800-2022, de fecha 14 de Octubre de 2022; dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corre inserta a partir del folio Quince (15) al Treinta y cinco (35) de la pieza denominada Presentación; encontrándose legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al veinte (20) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio veinticinco (25) al veintiséis (26) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente de autos, mediante su escrito de apelación, promovió como pruebas las actas que conforman la presente causa, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.
Igualmente, se observa que la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 26 de Octubre de 2022, tal como se verifica de la Boleta de emplazamiento, la cual corre inserta en el folio veintidós (22) de la pieza denominada recurso de apelación, dejando constancia que dicha representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771, contra la decisión Nº 800-22 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad de las actas de investigación y el procedimiento policial y se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 encabezado, en concordancia con el artículo 163 Ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 encabezado, en concordancia con el artículo 163 Ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecida por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia , actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecida por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. LIANY CH. RONDÓN PRADO
En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nro. 338-22
La Secretaria
ABG. LIANY CH. RONDÓN PRADO
LNR/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-24111-22