REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO: 2CV-2022-366
CASO INDEPENDENCIA: AV-1759-22
DECISION No. 232-22
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho ADIB DIB, en su condición de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano MAURICIO JOSÈ ARRIETA DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.935, en contra de la decisión Nº 577-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) Del Ministerio Publico contra los ciudadanos MAURICIO JOSÉ ARRIETA DÍAZ; JOSÉ RAMÓN VILLASMIL; ORLANDO ANTONIO PRADA; ANA YAKELIN CHIQUILLO LÓPEZ Y CARMEN MARÍA MONTIEL GONZÁLEZ. Concretamente se imputa al ciudadano MAURICIO JOSÉ ARRIETA DÍAZ la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán); para el ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLASMIL la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), para el ciudadano ORLANDO ANTONIO PRADA, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), para la ciudadana ANA YAKELIN CHIQUILLO LÓPEZ, la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), para la ciudadana CARMEN MARÍA MONTIEL GONZÁLEZ, la presunta comisión de los delitos de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) . SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES, VICTIMAS, TESTIGOS, EXPERTOS, TESTIMONIALES: A.-FUNCIONARIOS: 1.- OFICIAL JEFE ELIANNY FREITES, OFICIAL JEFE DERWIN TEJEDOR. OFICIAL JEFE RAFAEL LOZANO ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA QUIENES SUSCRIBEN ACTA POLICIAL Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO. B.-DOCUMENTALES: 3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 17-05-2022 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE ELIANNY FREITES, OFICIAL JEFE DERWIN TEJEDOR. OFICIAL JEFE RAFAEL LOZANO ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE FECHA 17-05-2022 SUSCRITA POR EL OFICIAL JEFE DERWIN TEJEDOR ADSCRITO AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE FECHA 17-05-2022 SUSCRITA POR EL OFICIAL JEFE DERWIN TEJEDOR ADSCRITO AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZUL1A: DEJANDO CONSTANCIA QUE EN RAZÓN DE LAS CIRCUSNTANCIAS PLANTEADAS POR LA REFERIDA VICTIMA DE AUTOS CONSIDERA ESTA JUZGADORA NEGAR LOS MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES EN CUANTO A: 1.- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN MEDICO FORENSE GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL PRACTICADO A ANA GONZÁLEZ SOLICITADO CON EL Nº DE OFICIO CCP1ME-156-2022 DE FECHA 17-05-2022 2.- RESULTADO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PRACTICADO A LA VICTIMA ANA GONZÁLEZ SOLICITADO CON EL N° DE OFICIO CCP1ME-156-2022 DE FECHA 17-05-2022 aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando con lugar la petición de la defensa técnica. TERCERO: Admite las testimoniales promovidas por el Defensor Privado de las acusadas CARMEN MARÍA MONTIEL Y ANA CHIQUILLO LÓPEZ; las cuales se describen: 1.- JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.465.449 2.- JOJANA CAMBAR titular de la cédula de identidad Nº 19.307.551, 3.-YURI PADILLA titular de la cédula de identidad Nº 21.241.597.CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública ABG. ADIB DIB y PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa pública ABG. WILMARYS MACHADO, en virtud que se decreta el sobreseimiento del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a favor de la ciudadana ANA DANIELA PRIMERA PÉREZ. Asimismo, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada. CUARTO: ADMITE, por estimar necesaria e idónea la audiencia de Prueba Anticipada, que fuere evacuada en fecha 17-10-2022, por ante este Tribunal, y que fuese ofrecida por la vindicta pública de forma oral en la presente Audiencia. Una vez admitida las Acusaciones y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos. En tal sentido, este Tribunal, habida cuenta de las solicitudes de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por las distintas Defensa Públicas y Privadas que asisten, como quiera que no han cambiado las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para su decreto, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el entendido que se encuentra incólume los requisitos establecidos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO en contra de los ciudadanos 1.- MAURICIO JOSÉ ARRIETA DÍAZ.; JOSÉ RAMÓN VILLASMIl; ORLANDO ANTONIO PRADA; ANA YAKELIN CHIQUILLO LÓPEZ Y CARMEN MARÍA MONTIEL GONZÁLEZ. Concretamente para el ciudadano MAURICIO JOSÉ ARRIETA DÍAZ la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2o del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), para el ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLASMIL la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2o del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), para el ciudadano ORLANDO ANTONIO PRADA, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), para la ciudadana ANA YAKELIN CHIQUILLO LÓPEZ, la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2o del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), para la ciudadana CARMEN MARÍA MONTIEL GONZÁLEZ, la presunta comisión de los delitos de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, previstas en los numerales 5o y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor él, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. SÉPTIMO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Por lo que esta Sala a tales efectos observa:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de noviembre del mismo año.
En fecha 21 de noviembre del año en curso, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución No. 2011-010, de fecha 30 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de auto, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho ADIB DIB, en su condición de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano MAURICIO JOSE ARRIETA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.935, en contra de la decisión Nº 577-2022, de fecha 25 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo cual se corrobora de escrito de aceptación de Defensa de fecha 08 de julio de 2022, inserta al folio ciento setenta y seis (176) de la causa principal, por lo tanto, se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 25 de octubre de 2022 bajo Resolución Nº 577-2022, suscrita por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio trescientos tres (303) al folio trescientos quince (315) del Cuaderno de Apelación; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Defensa Pública en fecha 28 de octubre de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta desde el folio uno (01) hasta el folio cinco (05) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio diez (10) al folio once (11) de la misma incidencia; evidenciando quienes aquí deciden, que el recurrente interpuso el presente medio recursivo dentro del término legal, esto es, al tercer (3º) día hábil siguiente de haber quedado notificadas las partes de la decisión impugnada; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia. Lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por cuanto el fallo impugnado no se circunscribe dentro del supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el Defensor Público fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.- Las que causen un gravamen irreparable (omissis)…”. Ahora bien, en el caso sub- examine se imputó al ciudadano MAURICIO JOSE ARRIETA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.154.935, el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, y habida cuenta de las solicitudes de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por las distintas Defensa Públicas y Privadas que asisten, como quiera que no han cambiado las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para su decreto, se mantiene la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Texto Procesal Penal, por lo que se considera esta Sala de Alzada que la defensa yerra al fundamentar su escrito recursivo en el numeral 4° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a otras instituciones expresas en el Código Adjetivo Penal y en virtud de ello, se declara INADMISIBLE el numeral 4° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y ADMITE solo por el numeral 5° del mismo articulo, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.-
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que el Defensor Público, ofertó como medio probatorio que acompañan su acción recursiva, copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 25-10-2022, la cual es ADMITIDA por esta Sala en virtud de considerarla útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación y por tratarse de pruebas documentales, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral por ser de mero derecho. Así se declara. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR conforme al numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho ADIB DIB, en su condición de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano MAURICIO JOSE ARRIETA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.935, en contra de la decisión Nº 577-2022, de fecha 25 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con ocasión al Acto de Audiencia Preliminar e INADMITIR conforme al numeral 4º del referido artículo.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho ADIB DIB, en su condición de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano MAURICIO JOSE ARRIETA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.935, en contra de la decisión Nº 577-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE el medio impugnativo, sustentado en el numeral 4° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITEN las pruebas promovidas, por el Profesional del Derecho ADIB DIB, en su condición de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres, en virtud de considerarla útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación y por tratarse de pruebas documentales, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral por ser de mero derecho.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 232-22, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA (S),
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
MCBB/mg
ASUNTO : 2CV-2022-366
CASO INDEPENDENCIA : AV-1759-22