LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION
Aprehende este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), con ocasión del Recurso de Apelación que efectuara en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2022) el abogado en ejercicio TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, en su carácter de representante judicial de la parte demandante ciudadano ALBENYS GARCIA PAZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 3.928.217; contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la que se declaró Inadmisible la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCIA., antes identificado, respectivamente, en contra de la ciudadana MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.810.190, representada por el abogado LUIS ANGEL ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.320, respectivamente.
II
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal resulta competente para conocer de la resolución del presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, por ser este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal de Alzada competente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASI SE DECLARA.
III
DE LA NARRATIVA
En fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, antes identificado, actuando en representación propia; consignó demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, señalando lo siguiente:
“(…), ocurro ante este Tribunal para demandar la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales en contra de esta ciudadana, en virtud de haber sido vencida totalmente en el juicio de Divorcio, incoado en su contra por mi representado Ligg Salazar y, como consecuencia, fue condenada en Costas por los Tribunales que conocieron de este expediente, en Primera y Segunda Instancia, Honorarios que me adeuda con base al contenido de los artículos 167, 274 y 281 del código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 22, 23, 24, 25 y siguientes de la Ley de Abogados y los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley antes mencionada, (…).
(…Omissis…)
1. Estudio, planteamiento, desarrollo y redacción del escrito contentivo del libelo de la demanda y traslado a la Oficina de Distribución de documentos, para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial el 12 de mayo 2014 por parte de mi representado, lo estimo en la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.000,00).
2. Traslado a este Tribunal el 05 de mayo 2014 y la diligencia de esa misma fecha, su estudio y redacción la estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
3. Diligencia de fecha 22 de mayo 2014 y Traslado a este Tribunal por parte de mi representado; su estudio y redacción, así como los gastos de varias copias fotostáticas consignadas y la notificación del Ministerio Publico, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
4. Diligencia de fecha 04 de noviembre 2014 inserta en el folio 19 del expediente, traslado a este Tribunal, estudio y redacción, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), solicitando la citación por carteles de la demandada Miriam González.
5. Diligencia de fecha 01 de diciembre 2014 inserta en el folio 21 del expediente, consignando ejemplares de los diarios La Verdad y Panorama, contentivos de la citación por carteles de la ciudadana Miriam González, estudio y redacción de dicha diligencia y traslado a este Tribunal, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
6. Gastos de Publicación de los Carteles de citación de la demandada, en los diarios La Verdad y Panorama, que corren insertos a los folios 24 y 25 de este expediente, de fechas 10 de noviembre y 14 de noviembre de 2014, respectivamente; lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
7. Diligencia de fecha 02 de febrero de 2015, solicitando la designación del Defensor Ad-Litem a la parte demandada Miriam González; su estudio y redacción, si (sic) como el traslado a este Tribunal, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
8. Diligencia inserta en el folio 32 de este expediente, consignando los emolumentos al alguacil de este Tribunal, para citar al Defensor Ad-Litem a la parte demandada designado por este Tribunal, Abog. Carlos Briceño; su estudio y redacción, y traslado a este Despacho lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
9. Diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, inserta en el folio 34 de este expediente, solicitando los recaudos de citación para el Defensor Ad-Litem designado por este Despacho; lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
10. Diligencia de fecha 18 de marzo 2015, inserta en el folio 36 de las actas, consignando los fotostatos de las copias elaboradas para practicar la citación al Defensor Ad-Litem a la parte demandada, por intermedio del alguacil de este Tribunal; su estudio, redacción, y el traslado al Despacho lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
11. Corre inserta al folio 38 de este expediente, diligencia donde se consignan los emolumentos al Alguacil del Tribunal, a los efectos de practicar la notificación del Ministerio Público su estudio, redacción, y el traslado al Despacho lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
12. Asistencia y traslado a este Tribunal, el 25 de mayo de 2015, inserta al folio 43 del expediente, día y hora en que se realizó el primer acto conciliatorio en este juicio, compareciendo mi representado; lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (200.000.000.00).
13. Asistencia y traslado a este Tribunal, el 10 de julio de 2015, inserta al folio 44 de este expediente, fecha en que se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio en este proceso, compareciendo mi poderdante; lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (200.000.000.00).
14. Asistencia y traslado a este Tribunal, el 17 de julio de 2015, inserta al folio 45 del expediente, fecha en que se llevó a efecto el acto de la contestación a la demanda, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (200.000.000.00).
15. Estudio y redacción del Escrito de Pruebas, así como el traslado a este Tribunal el 17 de julio 2015, inserto al folio 58 de este expediente; lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (200.000.000,00).
1. Diligencia de fecha 09 de octubre 2015, inserta a los folios 4 y 5 del expediente. Estudio, redacción y asistencia al tribunal, confirmando Poder Apud Acta a Albenys García y Tulio Hernández; lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (200.000.000,00).
2. Inserta al folio 6 del expediente, diligencia de fecha 01 d octubre de 2015, donde solicitando al Tribunal ordene oficiar al Juzgado 13 de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de esta circunscripción judicial; estudio y redacción de la misma y el traslado al Tribunal, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
3. Inserta a los folios 30,31 y 32 del expediente, declaración jurada rendida por la ciudadana Rubí del valle Nava Mundo, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de esta circunscripción judicial; asistencia, evacuación de dicha declaración y traslado al Tribunal, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
4. Inserta a los folios 35 y 36 del expediente, la declaración jurada rendida por la ciudadana Igkys Salazar González, por ante el Juzgado de Municipios antes mencionados; asistencia, evacuación de dicha declaración y traslado a ese Tribunal, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
5. Al folio 38 de este expediente, diligencia de fecha 09 de octubre 2015, estudio y redacción de la misma, así como el traslado al Tribunal comisionado, solicitando oír la declaración de los ciudadanos Hidalfi Atencio y Edelis Pereira, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
6. A los folios 14.42 y 43 del expediente, asistencia al Tribunal comisionado, el 17 de noviembre de 2015 para oír la declaración jurada rendida por la ciudadana Edelis Pereira, así como promover y evacuar su declaración, estimo los Honorarios en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
7. Al folio 99 del expediente, asistencia el 2 de octubre 2015 por ante el Juzgado 13 de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de esta circunscripción judicial, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
8. Folio 100, declaración de Celia Hinojosa, Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
9. Folio 102 de fecha 28 de octubre 2015., declaración de Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
10. Folio 103 de fecha 28 de octubre 2015, declaraciones de Yelitza Torres, Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
11. Folio 104 de fecha 29 de octubre 2015, declaración de Haidee Ramírez, Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
12. Folio 105 de fecha 29 de octubre 2015, declaración de Maili Contreras, Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
13. Folio 107 de fecha 04 de noviembre 2015, declaraciones de Luz Mila Atencio, Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
14. Folio 104 de fecha 06 de noviembre 2015, declaraciones de Geison Cobos, Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
15. Folios 231, 232 y 233 diligencia fecha 03 de febrero 2016, impugnando el presente escrito del informe presentado por la parte demandada, Ligg Salazar, asistido por el Dr. Abog. Albenys García Paz, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
16. Folio 239 de fecha 23 de mayo 2016, dándome por notificado del acto d fecha 05 de abril 2016, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
17. Folio 240 cancelación de emolumentos de notificar el acto de información al Alguacil del Tribunal, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
18. Folios 242 al 248, de fecha 13 de julio 2016, escrito de Informe presentado por ante el Tribunal de la causa en 7 folios útiles, escritos por ambas caras, inserto en actas; estudio y su redacción y traslado al Tribunal, lo estimo en la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.000,00).
19. Folio 250 de fecha 20 de julio 2016, escrito de observaciones a los Informes de la parte contraria, inserto en actas, lo cual estimo en Un Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00).
20. Folios 289 al 295, fecha 13 de febrero 2017, escrito de Informes presentado ante el Tribunal Superior, constante de 7 folios útiles, escrito por ambas caras, lo estimo en Dos Mil Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.000,00).
21. Folios 325 al 327 de fecha 21 de febrero 2017, escrito de observaciones, presentado a los Informes de la demandada, el cual estimo Un Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00).
22. Folio 360 de fecha 24 de abril 2017, solicitando diferimiento de la Sentencia del tribunal Superior, estudio y redacción y traslado al Tribunal, lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
23. Folio 361, diligencia de fecha 10 de mayo 2017, confiriendo Poder Apud Acta, lo estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
24. Folio 362, escrito de fecha 18 de septiembre 2017, solicitando notificación de la parte demandada, en virtud de haber nombrado a un nuevo Juez de Alzada, su estudio, redacción y traslado al Tribunal, lo estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
25. Folio 364, diligencia de fecha 25 de septiembre 2017, dándome por notificado del auto dictado por el Tribunal Superior de fecha 22 de septiembre 2017, lo estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
26. Folio 369, de fecha 13 de octubre 2017, solicitando se libre Cartel de Notificación a la parte demandada, de acuerdo con el articulo 233 del código de Procedimiento Civil, estudio, redacción y traslado al Tribunal, lo estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
27. Folio 371, asistencia de Ligg Salazar el 23 de octubre 2017, por ante el Tribunal Superior, donde se le hace entrega del Cartel de Notificación, lo estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
• Folio 2, diligencia de fecha 20 de octubre 2017, consignando un (01) ejemplar del diario Versión Final, el cual contiene el Avocamiento del nuevo Juez, el cual estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
• Folio 4 cartel de notificación del diario Versión Final, el cual estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
• Estudio y redacción del escrito de fecha 27 de febrero de 2018, solicitando copias certificadas de la sentencia dictada por el tribunal de alzada y traslado al mencionado despacho; lo estimo en la cantidad de Treinta (sic) Doscientos Millones de Bolívares (200.000.000,00).
• Diligencia de fecha 08 de marzo 2018, su estudio y redacción solicitando al Tribunal Superior la remisión del Expediente a este Tribunal, en virtud de que la parte demandada no anunció Recurso de Casación; lo estimo en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (200.000.000,00).
• Estudio de redacción del escrito presentado ante el Tribunal de la Causa, solicitando copias certificadas de todas las actuaciones realizadas en el expediente número 58.030, lo estimo en Un Mil Millones de Bolívares (1.000.000.000,00).
• Estudio y redacción de la presente demanda de Honorarios Profesional, así como el traslado al Tribuna. Lo estimo en la cantidad de Dos Mil millones de Bolívares (2.000.000.000,00).
1. Folios 1 y 2, fecha 03 de junio 2014, donde se solicitan las Medidas Cautelares dictadas por este Tribunal, estudio, redacción y asistencia a este Despacho por mi representado. Lo estimo en Un Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00).
2. Diligencia de fecha 02 de agosto 2014 de Ligg Salazar, asistido por el Abog. Ildemaro Galea, estudio, redacción y traslado al Tribunal, lo cual estimo en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000.00).
Sumando todos los conceptos mencionados y señalados en el presente escrito, dicha cantidad suma un total de Veinte Mil Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 20.200.000.000,00), equivalentes a Dieciséis Mil Ochocientos treinta y tres (16.833) Unidades Tributarias.
Con base a lo señalado y expuesto en el presente escrito, obrando en mi nombre y representación, ocurro por ante este Tribunal para demandar, como en efecto demando, a la ciudadana Miriam Zulay González Pírela,(…) para que pague la cantidad de Veinte Mil Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 20.200.000.000,00), equivalentes a Dieciséis Mil Ochocientos treinta y tres (16.833) Unidades Tributarias, que me adeuda por concepto de Honorarios Profesionales, derivados de las Costas Procesales causadas en este expediente al ser vencida totalmente en ambas instancias, de conformidad con lo pautado en los artículos 167, 274, 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22, 23, 24 y siguientes de la Ley de Abogados y su Reglamento en los artículos 22 y 24, que en caso contrario a ello, sea condenada por el Tribunal; solicito que en nombre de mi representado, que dicha Intimación se practique personalmente a la obligada o a su Apoderada Judicial Abog. Merilys Sánchez Aspurua, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.005, (…). Solicito finalmente, que esta Demanda de Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales, que en la Sentencia definitiva sea declarada Con Lugar, aplicándose la Indexación Monetaria correspondiente, según los índices inflacionarios emanados por el Banco Central de Venezuela…
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Auto de Admisión de la Demanda.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se libraron los recaudos de Intimación.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el intimante solicito la citación cartelaria de la demandada.
En fecha siete (07) de febrero dos mil diecinueve (2019), la ciudadana MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.810.190, asistida por el abogado LUIS ANGEL ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.320, compareció ante este Tribunal confiriendo poder judicial Apud Acta.
En fecha veintiséis (26) de febrero dos mil diecinueve (2019), el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena aperturar la articulación probatoria de ocho (08) días, según lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la parte actora presento escrito de pruebas. Así mismo la parte demandada el día veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) presento escrito de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicto sentencia declarando Inadmisible la demanda por encontrarse incursa en la causal de INEPTA ACUMULACION, prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en la misma declara lo siguiente:
“(…Omissis…)
Aplicando la sentencia jurisprudencial al caso que nos ocupa, se observa que el intimante acumula actuaciones correspondientes a los honorarios judiciales que le corresponde al abogado que representa o asiste a la parte gananciosa, la cual se tramita según lo dispone el articulo 23 y siguiente de la Ley de abogados y su reglamento y actuaciones correspondientes a costos del proceso, esto es los gastos generados en ocasión al proceso, los cuales se encuentran previstos en la Ley de arancel judicial, evidenciándose la acumulación de pretensiones que se tramitan por pretensiones diferentes, lo que acarrea una inepta acumulación, tal como lo dispone el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, (…):
(…Omissis…)
En tal sentido, encontrándose la presente causa incursa en la acumulación prohibida dispuesta en el articulo 78, por cuanto coexiste en la demanda de cobro de honorarios en ocasión a la condenatoria en costas a la perdidosa, actuaciones que deben ventilarse por procedimientos diferentes, esto es, los honorarios judiciales de abogado, según la LEY DE ABOGADOS y su REGLAMENTO y los gastos incurridos en el proceso sobre el cual hubo sentencia definitiva, los cuales deben ser tasados tal como lo regula la LEY DE ARANCEL JUDICIAL, por lo que es imperante declara inadmisible la presente demanda. Así se decide.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada al presente expediente ante este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tomándose en consideración que la sentencia a ser proferida por esta Superioridad es de Carácter Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022), el abogado TULIO GILBRTO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.392, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; consignó escrito de Informes en los siguientes términos:
“(…Omissis…)
(…) la que fundamento por considerar que en la sentencia dictada por la Jueza a quo en la presente causa, se omitió el análisis total de las pruebas promovidas y evacuadas por mi representado en dicha demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incurriendo con ello en el vicio de omisión de pronunciamiento y silencio de pruebas, el cual denuncio en este escrito de informes.- En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en innumerables fallos, ha establecido la obligación que tienen los jueces al sentenciar, de valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en todo proceso, so pena de anular los fallos emitidos en esas circunstancias y en el presente caso, ciudadana Jueza, a pesar de que las pruebas no fueron ni desconocidas, ni impugnadas por la contra parte, a pesar de haber sido admitidas en su oportunidad legal, no fueron ni revisadas, ni valoradas por la Juez a Quo, al momento de dictar la sentencia en dicha causa, donde se concluyo que dicha causa era IMPROCEDENTE, por lo cual fue decretada en la misma la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION, cuando ello, de haber sido procedente, debió haber ser aplicado en el momento en el cual fue presentada dicha demanda al Tribunal, y n aquel momento la dicha acción fue ADMITIDA, por lo cual considero, que de no haberse aplicado la inadmisibilidad de la presente causa en aquel momento, mal podría determinarse dicha inadmisibilidad, al momento de dictarse la respectiva sentencia en la presente causa, donde fueron alegados por la ciudadana jueza, fundamentos de hecho y de derecho, que debieron ser determinados en el momento de ADMITR la presente demanda, lo cual conlleva a determinar igualmente la violación del Principio de Celeridad Procesal, contemplada en la Ley, con lo cual se le han causado a mi representado DAÑOS Y PERJUICIOS, al igual que GRAVAMEN IRREPARABLE, con dicha sentencia, la cual fue dictada después de haber transcurrido mas de tres (03) años, siendo el procedimiento del presente juicio un Procedimiento Especial.- Por otro lado es de hacer notar, que mi representado solicitó en el presente juicio, el pago de todos los gastos por él realizados en el presente juicio, sobre el cual versó dicha Estimación de Honorarios y cobro de Costas Procesales, en virtud de que la parte demandada en el juicio de Divorcio que motivó dicho cobro, resulto vencida totalmente.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes alegados, solicito del Tribunal, se sirva DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, que ha sido interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la presente causa y como consecuencia de ello, sea REVOCADA dicha sentencia, ya que de haberle parecido INADMISIBLE la presente acción, debió haberse decidido al momento de ADMITIR la demanda y con ello mi representado hubiese ganado tiempo y dinero, por todo el lapso de tiempo que duro el presente procedimiento, en dicho Tribunal, que contabiliza mas de tres (03) años.-“.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES
Es así como esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el mérito de la causa, observando que de la revisión exhaustiva y análisis pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a este Tribunal de Alzada y en atención al análisis cognoscitivo del caso facti especie, se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se contrae a la Sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juzgado a-quo declaró Inadmisible la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCIA, en contra de la ciudadana MIRIAM GONZALEZ, todos identificados anteriormente.
Ahora bien, visto el recorrido de las actas, para esta Alzada es necesario conocer el tema principal del caso en estudio, ha sabiendas que es el motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por ende según el Director Fernando Parra Aranguren, en su obra titulada Temas de Derecho Procesal, año 2005, publicada por el Tribunal Supremo de Justicia; PP: 149, en el cual establece:
“(…) el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, bien sea por actuaciones de carácter judicial o por actuaciones de carácter extrajudicial, atraviesa por dos fases o etapas, tales como la declarativa, que corresponde al tribunal competente y donde se determinara si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios, y la fase o etapa ejecutiva, también denominada retasa o estimativa, que se inicia una vez que queda firme la decisión que declaró el derecho a percibir honorarios, bien por el agotamiento de los recursos o su no ejercicio, que tiene por finalidad, que el tribunal colegiado de retasa fije el monto o quantum definitivo que deberá cancelarse al profesional del derecho intimante.”
Del análisis de la doctrina anteriormente expuesta, se concluye que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales tiene como finalidad que el abogado pueda en principio estimar sus honorarios, es decir, el monto que el considera correcto por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su profesión, en beneficio de la persona que lo contrato, asimismo podrá intimar bien a su contratante o al finalizar el juicio a quien haya sido condenado en costas, es decir, por medio de los órganos jurisdiccionales el intimante notificará el cobro de los honorarios, ya dirá la parte intimada si los debe, o no, y si está de acuerdo con el monto. El juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales tiene dos etapas, la primera de conocimiento donde se inicia el proceso y el Juez decidirá si tiene el derecho o no, en caso de tenerlo una vez halla sido decretado, viene la etapa de ejecución es la etapa para hacer cumplir la sentencia que haya declarado el derecho.
Por otra parte y en el mismo sentido debemos comprender que son las costas procesales, es por ello que se toma en consideración lo expuesto por la autora Mayra Elena Guillermo Izquierdo, en su obra titulada La Condena en Costas Procesales contra los Entes Públicos, año 2004, publicada por el Tribunal Supremo de Justicia; PP: 17 – 21, ha determinado lo siguiente:
“Las costas procesales, en general, constituyen una institución del Derecho Procesal comprendida dentro de los efectos del proceso. Solo cuando éste culmina surge la posibilidad de exigir el pago de las mismas al obligado, como consecuencia de la condena o de las condenas que se hubiese producido en el transcurso del debate judicial…
(…) Por lo que, concluye este autor con la siguiente afirmación concreta: “Las costas son los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él”.
(…Omissis…)
Por su parte, el profesor ZERPA enseña que debemos entender por costas procesales “los gastos de las partes necesarios para la debida tramitación del proceso. Se trata de todas las erogaciones, hechas por ellas, que guardan relación directa con el proceso y, en consecuencia, tienen su causa inmediata en éste”.
De manera que existen ciertos gastos que se ocasionan dentro del proceso o con ocasión de él, que dan lugar a las costas procesales. Así, las costas comprenden, (…). Incluye además los gastos necesarios, (…), los ocasionados por el traslado del Juzgado del Alguacil, del Secretario o del Tribunal fuera de su sede, (…), la publicación de carteles en periódicos o gacetas…”
Vista la doctrina trascrita, ha sido concluyente para esta Juzgadora que la costas procesales son un efecto claro del proceso, así lo establece la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia, así también es de aclarar que las costas procesales también conocido por algunos autores como los gastos judiciales, son todas las erogaciones surgidas en un juicio, que son necesario realizarlas para demostrar el derecho que se alega o en su defecto la defensas necesarias, entre estos gastos tenemos los emolumentos cancelados al alguacil para la citación o notificación de la contraparte, el pago de los honorarios de los expertos que hayan sido traídos al proceso en busca del esclarecimiento de alguna situación jurídica, también son parte de las costas los honorarios profesionales de los abogados, entre otros.
Ya una vez reconocida cada una de las instituciones jurídicas antes expuestas, es menester conocer la diferencia entre las mismas, es decir, entre los Honorarios Profesionales y las Costas Procesales, motivo por el cual se resalta lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº RC.000403 de fecha 11 de julio de 2013, Exp. Nº 12-510, Ponente Magistrada Isabelia Pérez Velásquez, de la siguiente manera:
“(…Omissis…)
En otro sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que las costas representan la indemnización o compensación debida a la parte gananciosos por todos los gastos desembolsos y erogaciones necesarias, ocasionados por la sustanciación de un juicio en la que ineludiblemente la parte totalmente vencida o condenada debe pagar por haberlo obligado a litigar.
Estas a su vez, están clasificadas en procesales y personales, las primeras corresponden a los gastos hechos para lograr el efectivo desenvolvimiento del proceso, (…), quedando entonces reducidas a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no formen parte del cuerpo integrante de funcionarios del Estado, y las segundas representan los pagos de honorarios de abogados.”
Es así como del análisis de la jurisprudencia transcrita concluye esta Juzgadora que las costas procesales es una institución jurídica que comprende bien los gastos realizados necesariamente por las partes como resulta de las actividades durante el proceso, gastos como el pago de los emolumentos para cumplir con el requisito de Ley de citar o notificar, el pago de los honorarios de profesionales que no pertenecen a los funcionarios del Estado, llamados estos gastos del proceso, entre otros; y asimismo también forman parte de las costas el pago de los honorarios profesionales de los abogados, clasificados estos como gastos personales. Una vez identificado que son las costas procesales y la forma en la que se divide, es necesario traer a colación lo establecido en la Ley de Abogados, en sus artículos 22 y 23:
“Articulo 22: el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandad podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con el establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23: las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistente o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Visto los artículos transcritos se observa que la Ley establece que las costas pertenecen a la parte gananciosa y esta deberá pagar los honorarios del abogado que le presto su servicios para representarlo durante el proceso, sin embargo la Ley permite que el abogado pueda estimar y así intimar a quien lo contrato para el cobro de los honorarios, o bien puede estimar y por ende intimar al condenado a pagar las costas por haber sido vencido en el juicio, para que sea la parte perdidosa quien realice el pago de los honorarios profesionales.
Cabe destacar que la Ley señala claramente que los honorarios profesionales forman parte de las costas procesales, mas no es lo único que contiene las costas, señalando que las costas pertenecen a la parte ganadora en el juicio y esta deberá pagar los honorarios de su apoderado. Es por esto que considera esta Juzgadora traer al análisis la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1193 de fecha 22 de julio de 2008, Exp. Nº 07-0588, Ponente Magistrada Pedro Rafael Rondón Haaz, mediante la cual declara:
“(…Omissis…)
Del análisis concatenado de las dos disposiciones anteriores se deduce claramente que, como ya se señaló, la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso (judicial), contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio. Nótese que la pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquellos, pues, en ese caso si carecerían de legitimación ad causam o cualidad.”
Ratificado el criterio de la Sala constitucional en diversas oportunidades, es importante el esclarecimiento de este punto, como anteriormente se hace mención el legislador permite que el profesional del Derecho pueda estimar e intimar directamente el cobro de sus honorarios a la parte perdidosa en el juicio, sin embargo no puede el abogado realizar el cobro de las costas procesales pues no es el legitimo acreedor de ese derecho, las costas pertenece a la parte gananciosa en el juicio mas no a sus apoderados, el abogado solo puede reclamar el pago de sus honorarios profesionales si su patrocinado no se los ha cancelado.
Ahora bien, aunado a esto de la revisión exhaustiva de las actas es menester el estudio de lo conocido como la Inepta Acumulación de pretensiones, establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el mencionado artículo establece lo siguiente:
“Articulo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o mas pretensión incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.”
Claramente señala el precedente artículo que no se pueden acumular en un mismo libelo pretensiones que se excluyan entre si por las diversas razones, es decir, bien sea por no coincidir con la cuantía, con el Tribunal competente o por que se lleven por procedimientos diferentes, cuestión por la que se excluyen debido a que no se pueden llevar en un mismo juicio pretensiones que una se deba seguir por el procedimiento ordinario y otra por el procedimiento breve, puesto a que los lapsos son distintos y no habrá una armonía en el proceso.
Es por ello que se observa en actas que se presenta el caso mencionado debido a que el juicio por Estimación e Intimación de Cobro de Honorarios Profesionales, se rige por la Ley de Abogados, mientras que el juicio por Cobro de Costas o la Tasación de Costas se rige por el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, es así como se observa que dichos juicios no se pueden llevar en un mismo proceso debido a que sus procedimientos son distintos, por lo tanto se excluyen entre sí.
En vista de la presente disyuntiva es ineludible analizar la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº RC.000583 de fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), Exp. Nº 13-217, Ponente Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, mediante la cual declara:
“(…Omissis…)
De lo antes transcrito se desprende palmariamente, que la parte actora, pretende el pago de sus honorarios profesionales, así como el pago de los costos del juicio, lo cual se configura en el vicio conocido como inepta acumulación de pretensiones.
Al respecto, esta Sala ha dicho en varios oportunidades que el cobro de los honorarios profesionales y el de gastos judiciales son pretensiones excluyentes, por lo que si son demandados conjuntamente, estaríamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones.
(…Omissis…)
Análoga a lo decidido en esa oportunidad por la Sala, es la situación planteada en el presente caso, pues de la lectura del escrito libelar se desprende, que la representación judicial de la parte actora pretende el cobro de los honorarios profesionales conjuntamente con el cobro de los gastos judiciales, existiendo una inepta acumulación de pretensiones, por lo que, encontrándose en presencia de procedimientos incompatibles, se verifica una causal de inadmisibilidad de la demanda.”
Así mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº RC.000583 de fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), Exp. Nº 13-217, Ponente Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, declaró lo siguiente:
“(…Omissis…)
En consecuencia, y verificando la diferencia entre el cobro de honorarios profesionales con el cobro de gastos judiciales, (…) la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación de ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la intimación de honorarios profesionales de abogados y la tasación de los costos del proceso, que pretenden los gastos judiciales planteados por la demandante…
(…Omissis…)
Por todo lo antes expuesto, se hace obligatorio declarar la inadmisibilidad de la demanda,…”
Es así como en análisis de la fundamentación jurisprudencial anteriormente transcrita, se concluye que bien establece la Sala, y la Ley en su articulo 78 del C.P.C, la imposibilidad de acumular pretensiones que se excluyan entre si por las razones antes expuestas, es decir, la cuantía, el tribunal competente, y entre ellas las pretensiones que se excluyan entre si por motivo de llevar cada una procedimientos distintos, que bien al querer llevar dichas pretensiones por un solo procedimiento se estaría violentando normas de orden publico imperantes, motivo por el cual urge la mencionada Inepta Acumulación de Pretensiones.
Es el caso en actas se constata que la parte actora alega en el libelo de la demanda el cobo de los honorarios profesionales, pero al mismo tiempo solicita el cobro de gastos judiciales, es decir, costas judiciales, ejemplo de ello es cuando reclama el pago de los emolumentos cancelados al alguacil para la citación de la contraparte, señala la doctrina y la jurisprudencia que los emolumentos cancelados al alguacil para las citaciones o notificaciones según sea el caso, son partes de las costas del proceso.
Es por ello que de todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora concluye que es procedente la Inadmisibilidad de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, debido a que se constata la inepta acumulación de pretensiones en el libelo de la demanda, infringiendo la norma establecida en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se declarará SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, en representación de la parte actora el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, y se CONFIRMA el fallo emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintiuno (2021). Así se decide.-
V
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.928.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.233, en contra de la ciudadana MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 5.810.190, con ocasión del Recurso de Apelación incoado en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2022) por el abogado en ejercicio TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, en su carácter de representante judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la que se declaró Inadmisible la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, antes identificado, respectivamente, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2022), todos identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión a los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
Dra. ISMELDA RINCON OCANDO EL SECRETARIO
ABOG. JONATHAN LUGO VARGAS
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.) previo el anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del despacho, quedando el presente fallo signado con el N°S2-089-2022.
EL SECRETARIO
ABOG. JONATHAN LUGO VARGAS
Exp. 13.589
LDR/acla.-
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