Exp. 38.860
DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sent. No. 177-2022
LGM.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

DECIDE:

PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.637.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.606, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: MARIA GRACIELA OROZCO DE BUITRAGO y RODRIGO VARGAS ARENA, colombianos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad número E.-81.830.901, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-


ADMISION: Veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintidós (2022).-

I
RELACION DE ACTAS

Consta en autos, que el ciudadano PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, V.-3.637.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.606, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en representación propia, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS a los ciudadanos MARIA GRACIELA OROZCO DE BUITRAGO y RODRIGO VARGAS ARENA, colombianos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad número E.-81.830.901, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se le dio entrada a la presente demanda y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, de igual manera, se emplazo a los ciudadanos MARIA GRACIELA OROZCO DE BUITRAGO y RODRIGO VARGAS ARENA, antes identificados, para que comparecieran ante este Juzgado.
En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Por consecuencia, en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil de éste Tribunal expuso que el día ocho (08) de Agosto del año 2022, citó personalmente los ciudadanos RODRIGO VARGAS y MARÍA GRACIELA OROZCO, antes identificados, quienes firmaron recibo de citación. En la misma fecha anterior, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que le fueron entregados recibo de citación por el alguacil de éste Tribunal y se agregaron los mismos a las actas.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal indicó que es improcedente la admisión del pedimento realizado por la parte demandante sobre las posiciones juradas.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), se recibió escrito de contestación a la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) anexos. En la misma fecha anterior, los ciudadanos MARIA GRACIELA OROZCO DE BUITRAGO y RODRIGO VARGAS ARENA, ya identificados, parte demandada en el presente juicio, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados en Ejercicio ESTHER LÓPEZ RIVERO y ALBERTO ALFONSO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.748 y 53.748.
Seguidamente, en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), visto el escrito de contestación a la demanda, éste Tribunal provee lo solicitado y en consecuencia se procede a resguardar en la caja fuerte de éste Juzgado la factura marcada con la letra “A”, la cual corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente, consignada por la parte demandante y se ordenó expedir copia certificada solicitada. En la misma fecha, se resguardó el documento antes descrito.
Luego, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), el Apoderado Judicial de la parte demandada, ALBERTO SALAZAR, ya identificado, presentó tacha de instrumento privado por vía incidental.
Asimismo, por diligencia de fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), la parte demandante, Abogado en ejercicio PEDRO ZARA, ya identificado, solicitó que los demandados le absuelvan posiciones juradas.
Este Juzgado en auto de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las posiciones juradas solicitadas. En la misma fecha anterior, mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, ESTHER LÓPEZ, ya identificada, solicitó copia certificada de la factura que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente y copia certificada del folio treinta y siete (37).
Con relación al asunto anterior, por auto de fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), éste Juzgado ordenó expedir copia certificada solicitada del folio treinta y siete (37), en cuanto a la copia certificada de la factura, se dejó constancia que la misma fue ordenada en fecha seis (06) de Octubre del año 2022 y fue expedida y entregada en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2022. En la misma fecha anterior, mediante escrito, el ciudadano PEDRO ZARA, antes identificado, contestó la formalización de tacha incidental presentada por el Apoderado Judicial de las partes demandadas.
Por otra parte, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), hizo constar que los folios seis (06), siete (07), desde el veinte (20) hasta el cuarenta y siete (47), ambos inclusive, se encuentran testados. Igualmente, en la misma fecha, hizo constar que le fue presentado el escrito de pruebas por la parte demandante, constante de un (01) folio útil y sin anexos.
Además, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que le fue presentado escrito de pruebas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
Nuevamente, en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que le fue presentado escrito de pruebas por la parte demandante, constante de un (01) folio útil y sin anexos.
En consecuencia, mediante auto de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), vistos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, el Tribunal ordenó agregarlos a las actas. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se agregó Boleta de Notificación del ciudadano PEDRO ZARA, ya identificado, parte demandante en el presente juicio, así como también, de los co-demandados, ciudadanos MARÍA OROZCO y RODRIGO VARGAS, ambos anteriormente identificados.
Por lo consiguiente, en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se llevó a efecto el acto de posiciones juradas, estando presente la parte demandante, ciudadano PEDRO ZARA, antes identificado, en representación propia, y los co-demandados, ciudadanos MARÍA OROZCO y RODRIGO VARGAS, ambos plenamente identificados, asistidos por el Profesional del Derecho ALBERTO SALAZAR, ya identificado.

II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Sustrayendo de la audiencia de conciliación celebrada en fecha diez (10) de Noviembre de 2022, por lo cual corre en auto de este expediente:

…“Siendo el Juez el Director del Proceso, instó a las partes a la conciliación, después de cada parte exponer sus razones han decidido llegar a la presente transacción: Los co-demandados antes identificados ofrecen a la pare demandante un Tanque azul con capacidad de 2.500 Lts, el cual está en uso, (no es nuevo), pero en óptimas y buenas condiciones, dicho tanque se comprometen los co-demandados , antes identificados, a hacer entrega formal y material del mismo al ciudadano PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, antes identificado, parte demandante, en su casa de habitación, el día Lunes catorce 14 de noviembre del presente año 2022, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), asimismo, se deja expresa constancia que los co-demandadoS presentaran un recibo de entrega a la parte demandante el cual se compromete a firmar, por otro lado, los co-demandados ofrecen y se comprometen a cancelar a la parte demandante ciudadano PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, la cantidad de cincuenta dólares en efectivo por concepto de costas y gastos del proceso, dicha cantidad será entregada por los demandados por ante este juzgado en presencia de la ciudadana Jueza, levantándose lo conducente, el día 15 de diciembre del año 2022, a las diez de la mañana, en este mismo acto, presente la parte demandante acepta todo lo ofrecido por los demandados en los días y hora pautados, comprometiéndose a firmar el recibo de entrega, ambas partes, le solicitan al tribunal homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada, pero que no se archive el expediente por estar pendiente de obligaciones, igualmente solicitan cada parte una copia certificada del presente acto con su respectiva homologación, asimismo, ambas partes renuncian a cualquier acción civil y penal que deriven de la presente acción…”

De lo antes expuesto y vista la transacción planteada, donde los co-demandados, ciudadanos MARIA GRACIELA OROZCO DE BUITRAGO y RODRIGO VARGAS ARENA, ya identificados, se comprometieron a hacer entrega de un Tanque azul de dos mil quinientos litros (2.500 Lts) el día Lunes catorce (14) de Noviembre del presente año 2022, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se comprometieron a cancelar a la parte demandante Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, antes identificado, la cantidad de cincuenta dólares (50 USD) en efectivo por concepto de costas y gastos del proceso, dicha cantidad será entregada por los demandados por ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza, levantándose lo conducente, el día quince (15) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación de la transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y es el caso, que vista la audiencia de conciliación por la cual se llegó a un convenimiento entre las partes, donde la parte demandante ciudadano Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, ya identificado, en representación propia, y la parte co-demandada, los ciudadanos MARIA GRACIELA OROZCO DE BUITRAGO y RODRIGO VARGAS ARENA, ambos anteriormente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.578, aceptaron la transacción expresada en la presente causa, ASÍ SE CONSIDERA.-

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las partes; se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

- HOMOLOGADA la transacción suscrita por las partes en el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, en contra de los ciudadanos MARIA GRACIELA OROZCO DE BUITRAGO y RODRIGO VARGAS ARENA, ambos anteriormente identificados, y se da el carácter por COSA JUZGADA.-

- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la transacción.-

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de las mañana (9:40 a.m.) se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.860 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 177-2022.-
Exp Nº: 38.860
LGM.-