Exp. 49.130/RH
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2022 presentado por la abogada en ejercicio GLENIS FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 84.312, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de junio de 1975, bajo el N° 106, Tomo 7-A, parte co-demandada en la presente causa, mediante el cual solicita a este Juzgado la reposición de la causa al estado de que proceda a dar cumplimiento a la formalidad de la fijación del edicto librado por este Tribunal a los herederos desconocidos del ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO, quien es parte actora en la presente causa; este Juzgado, después de haber realizado una revisión exhaustiva a las actas procesales, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, quien suscribe estima pertinente citar lo establecido por el legislador en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana” (Cursiva, negrillas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, la Sala de Casación Civil en reiteradas oportunidades ha señalado que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto al que refiere el artículo ut supra citado, debe aplicarse en aquellos casos donde, como el de autos, en el discurrir de un proceso judicial ocurra el fallecimiento de una de las partes, y en ese sentido se deben cumplir todas las formalidades que allí se establecen: 1) que el Tribunal libre un edicto en el cual se llame a quienes se crean asistidos con el derecho de sucesor del de cujus para que comparezcan a darse por citados en la causa de que se trate, en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte; 2) la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; y 3) su publicación en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad por los menos durante sesenta días, dos veces por semana; actos estos que se harán constar en actas a los efectos de tener certeza sobre su cumplimiento.
Establecido así lo anterior, esta jurisdicente verifica de las actas que comportan el presente proceso que, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta circunscripción judicial en la decisión que declara con lugar la apelación intentada por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2021 proferida por este Juzgado, y habida cuenta de la constancia en actas del fallecimiento de la parte actora en el presente proceso, este órgano jurisdiccional, en fecha 06 de mayo de 2022, dictó auto en el que suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la ley adjetiva civil, y en ese sentido ordenó citar a los herederos conocidos del ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO por medio de edicto en la forma que lo establece el artículo 231 ejusdem.
De igual forma, constata esta operadora de justicia que en fecha 17 de mayo de 2022, previo impulso parte, este Juzgado libró edicto llamando a los herederos desconocidos del prenombrado ciudadano a darse por citados en el presente proceso en el término de noventa (90) días continuos contados a partir de la primera publicación que se efectúe del mismo.
Así las cosas, igualmente se evidencia de las actuaciones del expediente que en fecha 8 de agosto de 2022, previa consignación de la parte interesada, se agregaron a las actas los ejemplares de las publicaciones digitales del edicto librado, de los cuales se evidenció que el mismo fue publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, dos veces por semana, durante sesenta días continuos, tal como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Posterior a ello, constatado el fenecimiento del término de noventa (90) días continuos otorgado por el Tribunal a los efectos de que los herederos desconocidos del ciudadano EDUARDO FERRER se dieran por citados en la presente causa, y por solicitud de parte, en fecha 27 de septiembre de 2022, este Juzgado designó como defensor ad-litem al abogado en ejercicio LUIS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 129.531, quien luego de notificado, prestó juramento de ley en fecha 04 de octubre 2022, fue citado en fecha 08 de noviembre 2022 y mediante escrito de fecha 15 de ese mismo mes y año, se aprehendió al conocimiento de la causa, resultando por tanto evidente que las actuaciones ut supra señaladas fueron realizadas sin haberse dejado constancia en actas de la fijación del edicto en la puerta de este despacho.
No obstante, resulta necesario para esta Juzgadora hacer un paréntesis a los efectos de señalar que si bien no consta en actas, el edicto librado por este Juzgado sí fue debidamente fijado en la cartelera del despacho el mismo día en que se libró, esto es, en fecha 17 de mayo de 2022, y hasta la fecha ha permanecido allí, omitiéndose únicamente la nota de secretaría o exposición del alguacil en la que se dejara constancia en actas de su fijación a los efectos de dar certeza a las partes del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 231 precedentemente citado.
Aunado a ello, cabe destacar también que los noventa (90) días continuos que el Tribunal otorgó como término para que los herederos desconocidos antes referidos se dieran por citados en el presente proceso, se empezaron a computar desde la primera de las publicaciones realizadas del edicto en los dos (2) diarios de los de mayor circulación de la localidad, por así haberlo establecido este Juzgado en el propio edicto librado, especificando que transcurrido dicho término sin haberse verificado la comparecencia se nombraría defensor ad-litem.
En ese orden de ideas, a criterio de esta Sentenciadora resulta improcedente reponer la causa al estado que el Tribunal fije nuevamente el edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano EDUARDO FERRER, que haga constar en actas del cumplimiento de dicha formalidad, y que deje transcurrir nuevamente el término de noventa (90) días continuos a los efectos de verificar si hubo o no comparecencia de los herederos desconocidos de dicho ciudadano, tal como lo solicitó la parte demandada, máxime cuando dicho término, como se estableció precedentemente, se empezó a computar a partir de la primera publicación del mismo en los periódicos agregados, y no se encontraba condicionado a la previa constancia en actas del cumplimiento de las demás formalidades que dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo que transcurrió íntegramente sin la comparecencia de ningún interesado a la causa. Y así se considera.-
No obstante, no puede dejar pasar por alto esta sentenciadora que efectivamente, a pesar de haberse fijado en la cartelera de este despacho el edicto librado, sobre ello no se dejó constancia en actas, lo que implica una omisión de las formalidades sustanciales del proceso. Y así se establece.-
En derivación, tomando en cuenta que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, este Juzgado considera pertinente REPONER la presente causa al estado de que el Secretario de este Tribunal proceda a dejar constancia de la fijación del edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO en la cartelera del despacho, así como también del cumplimiento de todas las formalidades esenciales que establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, quedando por tanto nulas las actuaciones procesales realizadas sin que constara en actas tal formalidad, es decir, las posteriores al auto de fecha 08 de agosto de 2022 en el que este Juzgado agregó al expediente los ejemplares de las publicaciones digitales del edicto librado en el presente proceso, haciendo la salvedad que, posterior al cumplimiento de lo aquí ordenado, la parte interesada podrá solicitar nuevamente la designación de un defensor ad-litem sin necesidad de dejar transcurrir nuevamente el término establecido en el edicto librado a los efectos de que comparezcan los herederos desconocidos, lo anterior en virtud de las razones antes esbozadas. Y así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el Juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, fue incoado por el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO, (difunto), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.635.467, acción esta continuada actualmente por los herederos conocidos, ciudadanos MARIA ALCIRA MARTÍNEZ DE FERRER, EDUARDO EMIRO FERRER MARTÍNEZ, MARISELA COROMOTO FERRER DE SANTUCCI, MARIALCIRA COROMOTO FERRER DE PARRA, EDUARDO ENRIQUE FERRER MARTÍNEZ y NEREYDA ESTHER FERRER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.195.323, V-7.892.620, V-11.295.973, V-8.501.590, V-17.231.522 y V-16.118.466 respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES FERRER, C.A., inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el N° 106, Tomo 7-A, INVERSIONES SANTA IRENE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1988, con el N° 4, Tomo 39-A, INVERSIONES SAN PEDRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1989, con el N° 43, Tomo 2-A, y la Sociedad Mercantil R.P. & F, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 1985, con el N° 70, Tomo 57-A, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Secretario de este Tribunal proceda a dejar constancia de la fijación del edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO en la cartelera del despacho, así como también del cumplimiento de todas las formalidades esenciales que establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia;
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones posteriores al auto de fecha 08 de agosto de 2022 en el que este Juzgado agregó a las actas los ejemplares de las publicaciones digitales del edicto librado en el presente proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, bajo el Nº. 130-2022, en el expediente No. 49.130 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO
|