Exp. 49.860/mg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2022, suscrita por la abogada en ejercicio SILVIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BANESCO, C.A., plenamente identificada en actas, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva decretada en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como es bien sabido, las medidas cautelares persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo. En este sentido, se considera que la tutela cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. La tutela cautelar, aparece configurada con relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí que sea de carácter instrumental, y precisamente una de sus manifestaciones es que las medidas deben extinguirse cuando el proceso principal termine, ya que si la pretensión estimada en ese proceso no es estimada, la medida deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse, porque entonces ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares vía intimación, esta sentenciadora constata que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022, mediante decisión número 128-2022, este Tribunal homologó la Transacción Judicial celebrada por las partes en fecha 22 de noviembre del 2022, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial, solicitando a este Tribunal abstenerse de archivar el presente expediente hasta tanto no se verificara el cumplimiento de pago. Asimismo, verifica esta Juzgadora que mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandante manifestó que la parte demandada, ya había cumplido con lo pactado en la Transacción, encontrándose por tanto extinta la obligación.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, resulta por tanto procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio sub litis en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil MAYOR DE CARNES COW C.A. (antes denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA), con identificación en el Registro de Información Tributaria No. J-40782898-3 e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 12 de mayo de 2013 con el No. 01, Tomo 91-A485, cambiada su denominación a la actual según consta de acta inscrita en el Mencionado Registro Mercantil, el 8 de noviembre de 2018, bajo el No. 24, Tomo 165-A485, y al ciudadano ELLIERR ALBERTO LOPEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.409.080, quien actúa en su condición de fiador y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil anteriormente mencionada, la cual recayó sobre el vehiculo FORD EXPLORER, año: 2010, color: negro, placa AA020JJ, serial de carrocería 8XDEU7482A8A21444, serial de batería Duncan 800FUV7502422, evaluado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y sobre las siguientes cuentas bancarias:
a. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a la Sociedad Mercantil Mayor de Carnes Cow C.A, N° de cuenta 01910125862100053683.
b. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a la Sociedad Mercantil Mayor de Carnes Cow C.A, N° de cuenta 01910309932100058236.
c. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a Ellierr Lopez Andrade, N° de cuenta 01910174662130987.
d. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a Ellierr Lopez Andrade, N° de cuenta 01910309912100013394.
e. Cuenta bancaria del Banco Mercantil, perteneciente a Ellierr Lopez Andrade, N° de cuenta 01050043521043754504.
f. Cuentas bancarias del Banco Provincial, pertenecientes al ciudadano Ellierr Lopez Andrade y a la Sociedad Mercantil Mayor de Carnes Cow C.A.
Los bienes antes mencionados, fueron embargados a fin de cubrir el doble del monto del decreto intimatorio que constituye una cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 187.636,04), más las costas por las que se sigue la ejecución expresada en el decreto intimatorio estimadas en un diez por ciento (10%) lo cual asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 206.399,64), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, la ejecución del embargo se practicaría hasta cubrir el monto del decreto intimatorio que corresponde a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 93.818,02). ASÍ SE DETERMINA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio sub litis en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil MAYOR DE CARNES COW C.A. (antes denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA), con identificación en el Registro de Información Tributaria No. J-40782898-3 e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 12 de mayo de 2013 con el No. 01, Tomo 91-A485, cambiada su denominación a la actual según consta de acta inscrita en el Mencionado Registro Mercantil, el 8 de noviembre de 2018, bajo el No. 24, Tomo 165-A485, y al ciudadano ELLIERR ALBERTO LOPEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.409.080, quien actúa en su condición de fiador y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil anteriormente mencionada, la cual recayó sobre el vehículo FORD EXPLORER, año: 2010, color: negro, placa AA020JJ, serial de carrocería 8XDEU7482A8A21444, serial de batería Duncan 800FUV7502422, propiedad del ciudadano ELLIERR ALBERTO LOPEZ ANDRADE, ut supra identificado, evaluado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y sobre las siguientes cuentas bancarias:
a. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a la Sociedad Mercantil Mayor de Carnes Cow C.A, N° de cuenta 01910125862100053683.
b. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a la Sociedad Mercantil Mayor de Carnes Cow C.A, N° de cuenta 01910309932100058236.
c. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a Ellierr Lopez Andrade, N° de cuenta 01910174662130987.
d. Cuenta bancaria del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a Ellierr Lopez Andrade, N° de cuenta 01910309912100013394.
e. Cuenta bancaria del Banco Mercantil, perteneciente a Ellierr Lopez Andrade, N° de cuenta 01050043521043754504.
f. Cuentas bancarias del Banco Provincial, pertenecientes al ciudadano Ellierr Lopez Andrade y a la Sociedad Mercantil Mayor de Carnes Cow C.A.
Los bienes antes mencionados, fueron embargados a fin de cubrir el doble del monto del decreto intimatorio que constituye una cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 187.636,04), más las costas por las que se sigue la ejecución expresada en el decreto intimatorio estimadas en un diez por ciento (10%) lo cual asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 206.399,64), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, la ejecución del embargo se practicaría hasta cubrir el monto del decreto intimatorio que corresponde a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 93.818,02), todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar al cuerpo policial del municipio Maracaibo del estado Zulia, división del servicio de investigación penal, quien funge como depositario judicial, y a las entidades bancarias correspondientes. Ofíciese.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 129-2022, y se libraron oficios bajo los Nros. 241, 242, 243 y 244-2022.
EL SECRETARIO.