REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 0149-2022
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL


PARTE DEMANDANTE: JESÙS ANTUNEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-7.708.318.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI JELAMBI PAEZ; inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.039.
PARTE DEMANDADA: DUNIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.720.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE FRANCO; inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.496

Fue recibida en fecha 19.09.2022, proveniente del Órgano Distribuidor, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, numerada TMM-5733-2022, ordenándose la formación del expediente, su foliatura y su numeración interna quedando alfanumérica E-0149-22.
El Tribunal por auto de fecha 22.09.2022, admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano DUNIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.720.385, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 30.09.2022, comparecieron al Tribunal, el ciudadano JESÙS ANTUNEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-7.708.318, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.039, quien a su vez es representante judicial de los ciudadanos LUIS PORTILLO BERMUDEZ, CIRA ANTUNEZ BERMUDEZ, MIRIAN PORTILLO, OSCAR ANTUNEZ BERMUDEZ Y GUILLERMO ANTUNEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V-5.068.524, V- 5.843.855, V- 7.611.516, V- 7.724.355 y V- 9.765.368, según documento poder debidamente notariado ante la Notaria Público Tercera de Maracaibo Estado Zulia de fecha 30.08.2022, Número 2, Tomo; 57, Folios 5 hasta 7; y el ciudadano DUNIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.720.385, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.496, quienes con el objeto de conciliar sobre los motivos reclamados en la demanda por los accionantes suscribieron transacción judicial.
Ante la transacción expuesta por las partes, en fecha 05.10.2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó al apoderado judicial de la parte actora a realizar aclaratoria pertinente sobre la identidad del inmueble objeto del contrato, a lo que la indicada parte dio cumplimiento por escrito presentado en fecha 21.11.2022.

El Tribunal para resolver observa:

Las partes de común y espontaneo acuerdo presentaron transacción judicial contenida en escrito, mediante el cual establecieron los términos y condiciones que regularán la formula de solución al conflicto de intereses planteado ante la jurisdicción civil, y que quedaron expuestos de la siguiente forma:

“PRIMERO: La parte demandada ofrece a la parte actora dar por resuelto el presente contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, autenticado bajo el No. 58, Tomo 342. Asimismo, solicitó un plazo para la entrega definitiva del área arrendada distinguida con el N° 10-12, situada en el BLOQUE NÚMERO DOS (N° 2), PASILLO UNO, de la nomenclatura interna del denominado MERCADO Y CENTRO COMERCIAL LAS PULGAS, reconociendo que el área total del local fue dividida por una pared interna, dicha área arrendada abarca una superficie de un metro con veinte centímetros de ancho (1.20) con dos metros con veinte centímetros de largo (2.20), que suman un total de dos metros con sesenta y cuatro centímetros (2.64); aclarando que para el momento de la redacción del contrato de arrendamiento se indicó que parte del área arrendada correspondía a la casilla 14, cuando la numeración correcta de las casillas es 10-12, que el plazo citado no significa un nuevo contrato de arrendamiento; que dicho plazo requerido es para la entrega del área arrendada que correrá a partir del día 12 de septiembre de 2022, hasta el día 12 de marzo de 2023, constituyendo este último día la fecha de la entrega definitiva del área arrendada en las mismas condiciones que lo recibí ante la sede de este Tribunal. SEGUNDO: En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta en nombre de sus representados el ofrecimiento efectuado en esta transacción por el demandado. Igualmente LAS PARTES manifiestan que una vez que se cumplan con los términos de la transacción, declaramos satisfechos, por lo que no hay nada que reclamarse entre las partes. TERCERO: De igual forma LAS PARTES expresamente declaran proceder en este acto libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades, con entendimiento pleno de cada uno de los términos y condiciones jurídicas que el mismo implica, sin ningún vicio del consentimiento. CUARTO: Ambas PARTES solicitan al Tribunal de la causa que homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada, con los respectivos efectos legales para cada una de las partes”.

En este orden, el Tribunal en su oficio tuitivo de que los derechos de las partes que disponen el arreglo de la litis, se encuentren conformes a los postulados de la Constitución y la Ley, y estando presentes, por un lado la parte actora ciudadano JESÙS ANTUNEZ BERMUDEZ, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, quien a su vez es representante judicial de los ciudadanos LUIS PORTILLO BERMUDEZ, CIRA ANTUNEZ BERMUDEZ, MIRIAN PORTILLO, OSCAR ANTUNEZ BERMUDEZ Y GUILLERMO ANTUNEZ BERMUDEZ, y el ciudadano DUNIO MENDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE FRANCO; puede evidenciarse que las partes han contado con la asistencia técnica y profesional y a su vez son personas hábiles y capaces, quienes sin ningún tipo de apremio o coacción, han comparecido a manifestar sus voluntades para de dar fin a la controversia, de allí que el supuesto legal de la capacidad de la partes para suscribir la presente transacción, se encuentra válidamente comprobado, todo en adhesión a nuestra norma procesal establecida en el artículo 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
De igual manera, este Tribunal observando la incongruencia de identidad del inmueble descrito en el contrato de arrendamiento como “UNA PARTE DEL AREA MENOR DE LA CASILLA CO MERCIAL DISTINGUIDA CON EL N° 14, SITUADA EN EL BLOQUE NUMERO DOS (N° 2), PASILLO UNO, DE LA NOMENCLATURA INTERNA EN EL DENOMINADO MERCADO Y CENTRO COMERCIAL LAS PULAS” y en el documento de propiedad y en la transacción objeto de estudio aparece como “LAS BIENHECURIAS QUE CONFRMAN LAS CAILLAS NUMEROS DIEZ DOCE (10-12) UBICADOS EN EL PASILLO NÚMERO UNO (01), DEL BLOQUE NÚMERO DOS (02) DEL EMRCADO MINORISTA DE MARACAIBO, TAMBIEN CONOCIDO COMO CENTRO COMERCIAL MERCADO LAS PULGAS”, por lo cual, el apoderado judicial de la parte actora presentó aclaratoria indicando que para el momento del contrato de arrendamiento se colocó que parte del área arrendada correspondía a la casilla número 14, cuando en realidad el área dividida corresponde a la numeración 10-12, conforme al documento de adquisición protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de diciembre de 2003, registrado bajo el N° 9, tomo 19. Por lo que salvada tal divergencia este Oficio Judicial considera que el objeto de la transacción es poner fin al litigio, siendo este el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas ente las partes y que dieron lugar a la litis, y los derechos y las obligaciones materiales de esta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme al nuevo pacto que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso; criterio este, que ha sido sostenido por la Jurisprudencia Patria, en consecuencia, corresponde emitir la aprobación que ambas partes solicitan.
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE APRUEBA la transacción judicial celebrada en la presente causa que por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL han presentado los ciudadanos JESÚS ANTUNEZ BERMUDEZ, LUIS PORTILLO BERMUDEZ, CIRA ANTUNEZ BERMUDEZ, MIRIAM PORTILLO, OSCAR ANTUNEZ BERMUDEZ y GUILLERMO ANTUNEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.708.318, V-5.068.524, V-5.843.855, V-7.611.516, V-7.724.355, V-9.765.368, respectivamente, representados por el abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.036, en contra de DUNIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.720.385, todos con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EN CONSECUENCIA SE HOMOLOGA en los términos y condiciones expuestas en el escrito transaccional y se le da carácter de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


Zulay Virginia Guerrero.
La Secretaria,


Carolina Bracho.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria quedando anotada bajo el Nº _________, siendo las ______________. Se dejó copia en pdf para los archivos del Tribunal correspondiente al año en curso.
La Secretaria,


Carolina Bracho.

ZG/cb