REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1241-22
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA DOMINGA PERDOMO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-8.051.948, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, representada en este acto por el profesional del derecho ciudadano Tito Rigoberto Ferrer Chirinos, como consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, en fecha 04 de noviembre de 2022, Número 25, Tomo 45, Folios 77 hasta 79, inscrito en el Inpreabogado bajo número 300.922, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos: OMAR JOSE VILLEGAS PERDOMO, JOHANNA DOMINGA VILLEGAS PERDOMO, JOHNNY EUGENIO VILLEGAS PERDOMO, YESENIA VILLEGAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-11.390.121, V-15.012.898, V-15.012.899 y V-16.475.607, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUGENIO ANTONIO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-3.783.570, fallecido el día diecinueve (19) de marzo de 2018, jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción del de cujus, signada con el número 471, de fecha 20 de marzo de 2018, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia (folio 06); 2) Una (01) copia certificada mecanografiada de acta de matrimonio de la ciudadana MARIA DOMINGA PERDOMO DE VILLEGAS, signada con el número 10, de fecha 28 de diciembre de 1978, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Sucre, estado Portuguesa (folio 08); 3) Una copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano OMAR JOSE VILLEGAS PERDOMO, signada con el número 623, de fecha 14 de febrero de 1974, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 09); 4) Una copia certificada mecanografiada de acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNA DOMINGA VILLEGAS PERDOMO, signada con el número 152, de fecha 22 de enero de 1980, expedida por la unidad de registro civil del Distrito Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 10); 5) Una (01) copia certificada mecanografiada de acta de nacimiento del ciudadano JOHNNY EUGENIO VILLEGAS PERDOMO, signada con el número 151, de fecha 22 de enero de 1980, expedida por la unidad de registro civil del Distrito Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 11); 6) Un (01) acta de nacimiento original mecanografiada de la ciudadana YESENIA VILLEGAS PERDOMO, signada con el número 174, de fecha 17 de febrero de 1983, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia (folio 12); 7) Nueve (09) copias fotostáticas de cedulas de identidad (folios 13 al 20); 8) Poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, estado Zulia, Número 25, Tomo 45, Folios 77 hasta 79, de fecha 04 de noviembre de 2022, otorgado al abogado Tito Ferrer (folio 4); 9) Asimismo fueron evacuadas en la sala de este Tribunal la declaración testimonial de las ciudadanas CARMEN TERESA MOLINA PEREIRA, ELIZABETH MARIA SANDREA SULBARAN y OMAIRA DEL CARMEN CADENAS DE BORGES, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-7.641.337, V-75.820.062 y V-4.323.797, respectivamente, en fecha 17 de noviembre de 2022.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, luego de un análisis del escrito inicial de solicitud, considera oportuno este Oficio Judicial realizar las siguientes consideraciones: en fecha 19 de marzo de 2018, falleció el ciudadano EUGENIO ANTONIO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.783.570; el cual estuvo casado con la ciudadana MARIA DOMINGA PERDOMO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.051.948, de dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos: OMAR JOSE VILLEGAS PERDOMO, JOHANNA DOMINGA VILLEGAS PERDOMO, JOHNNY EUGENIO VILLEGAS PERDOMO y YESENIA VILLEGAS PERDOMO.
Seguidamente de un análisis de los documentos que acompañan ésta solicitud, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; ésta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUGENIO ANTONIO VILLEGAS, a la ciudadana MARIA DOMINGA PERDOMO DE VILLEGAS, en su condición de cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos OMAR JOSE VILLEGAS PERDOMO, JOHANNA DOMINGA VILLEGAS PERDOMO, JOHNNY EUGENIO VILLEGAS PERDOMO y YESENIA VILLEGAS DE PERDOMO, en su condición de hijos legítimos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212° De la Independencia y 163° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N°077. Se dejó copia certificada en pdf para el archivo del Tribunal correspondiente a las resoluciones dictadas en el año 2022.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-
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